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Año XXIV - Edición 423 12 de junio de 2025

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Democracia y gobierno por decreto

  • Nota de Tapa

En el Salón Rojo, el pasado 3 de junio, tuvo lugar la actividad “Democracia y gobierno por decreto”, organizada por la Cátedra Libre Democracia y Estado de Derecho “Dr. Raúl Alfonsín”. La moderación estuvo a cargo de Julieta Benítez. Durante el encuentro se abordaron las tensiones entre el ejercicio democrático y el uso de herramientas excepcionales como los decretos, en un contexto de creciente preocupación por la calidad institucional y el respeto al estado de Derecho. Participaron en calidad de expositores: Pablo Luis Manili, profesor titular de Derecho Constitucional y director del Departamento de Derecho Público I, y Marcelo López Alfonsín, integrante de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA.

Al inicio, Pablo Luis Manili centró su intervención en el análisis de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), tanto en la historia constitucional argentina como en su aplicación contemporánea. Desde una mirada crítica y jurídica, propuso reflexionar sobre el origen, la evolución y los abusos de esta herramienta normativa. Manili inició su exposición con una revisión de la Constitución Nacional de 1853, en la cual, “no estaba previsto el uso de esta herramienta”. Señaló que entre 1853 y 1989, desde la presidencia de Urquiza hasta la de Alfonsín, se dictaron no más de 10 decretos de necesidad y urgencia, aunque reconoció que podrían contarse unos 20 si se incluyen aquellos que, sin declararse formalmente como tales, cumplían la misma función normativa. El punto de quiebre, sostuvo, se produjo con la llegada de Carlos Saúl Menem a la presidencia en 1989. Durante su primer mandato y hasta la reforma constitucional de 1994, se dictaron alrededor de 350 DNU. En este contexto, Manili cuestionó la interpretación de quienes sostienen que la reforma constitucional de 1994 introdujo una habilitación inédita para su uso. “Primero, porque no estaban prohibidos expresamente; segundo, porque la Corte los había convalidado en el fallo Peralta de 1990”, afirmó. Según su visión, los decretos ya estaban permitidos de manera material, aunque no formalmente establecidos por la Constitución. En este sentido, destacó que el/la constituyente de 1994 redactó una norma sumamente restrictiva en el artículo 99, inciso 3, que establece que bajo ningún punto de vista se pueden dictar disposiciones legislativas mediante decretos, salvo en casos excepcionales de necesidad y urgencia, y siempre que el Congreso se encuentre impedido de sesionar. Aun dentro de esta excepción, subrayó, existen límites claros: no se pueden dictar DNU en materia penal, tributaria ni sobre el régimen de partidos políticos. Esta precisión normativa le permitió introducir una crítica al comportamiento institucional argentino. Según Manili, la verdadera problemática radica en que “la excepción se ha transformado en regla”, no por fallas en la Constitución, sino por el incumplimiento reiterado de sus disposiciones. En la segunda parte de su presentación, expuso diversos ejemplos de abusos cometidos desde 1994 hasta la actualidad, analizando los mecanismos de control previstos por el Congreso y las herramientas institucionales para fiscalizar el ejercicio del Poder Ejecutivo. A través de casos concretos de distintos gobiernos, ilustró los conflictos generados por el uso indebido de los decretos y llamó a una reflexión sobre la necesidad de una cultura democrática que respete los límites constitucionales.

Luego tomó la palabra Marcelo López Alfonsín, quien recuperó los conceptos vertidos por el expositor anterior, especialmente en lo que respecta a los abusos en el uso de los decretos de necesidad y urgencia desde la reforma constitucional de 1994. A partir de allí, propuso un enfoque más teórico y dogmático para pensar el sistema normativo argentino y su legitimidad constitucional. Comenzó su presentación con lo que denominó “obviedades”, las cuales, según explicó, son necesarias para comprender los principios básicos del sistema republicano. Esto lo llevó a retrotraerse al contexto histórico de la Revolución Francesa, haciendo hincapié en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Citó específicamente su artículo 16, que afirma: “Toda sociedad en la cual no estén garantizados los derechos fundamentales ni la división de poderes carece de Constitución”. A partir de esta premisa, López Alfonsín planteó la necesidad de volver a los fundamentos del constitucionalismo moderno para entender el alcance y los límites del poder político. Se dedicó a describir el aparato legislativo y el procedimiento de sanción de las leyes, con el objetivo de esclarecer la lógica del sistema normativo argentino. En este marco, trajo a colación el artículo 30 de la Constitución Nacional y desarrolló el concepto de ley desde su doble dimensión: la ley formal, entendida como la norma dictada por el Congreso según los procedimientos establecidos; y la ley material, en cuanto a su contenido sustantivo y su validez dentro del orden constitucional. A través de esta diferenciación, buscó resaltar cómo ciertas prácticas pueden revestir apariencia formal de legalidad, pero carecer de legitimidad material si vulneran principios fundamentales, como la división de poderes o el respeto a los derechos constitucionales. Finalizada su presentación, se dio paso a un conversatorio abierto y a un espacio de intercambio con el público, donde los/as asistentes pudieron profundizar los temas abordados con preguntas y reflexiones.