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Año VII - Edición 137 26 de diciembre de 2008

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Cuestiones polémicas en el Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal Civil

  • Nota de Tapa

EL CENTRO DE GRADUADOS CERRÓ EL AÑO ORGANIZANDO UNA CONFERENCIA A CARGO DE TRES IMPORTANTES JURISTAS EN CADA UNA DE LAS MATERIAS ANALIZADAS: LOS DRES. ATILIO A. ALTERINI, JORGE L. KIELMANOVICH Y EUGENIO R. ZAFFARONI.

Con la exposición de algunos de los juristas más destacados en cada una de las materias tratadas, tuvo lugar el pasado 18 de diciembre, en el Aula Magna de la Facultad, la conferencia acerca de “Cuestiones polémicas en el Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal Civil”.

El evento, organizado por el Centro de Graduados, contó con la presencia del Decano de nuestra Casa, Dr. Atilio A. Alterini; el Profesor Titular de la asignatura Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial, Dr. Jorge L. Kielmanovich; y el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio R. Zaffaroni.

En primer término, el Dr. Jorge L. Kielmanovich disertó sobre los recursos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así, recordó que su artículo 198 prevé que contra las resoluciones del juez que acuerden una medida cautelar proceden dos recursos: apelación y reposición. La cuestión polémica, prosiguió, se da en cuanto al efecto con el que corresponde tramitar un recurso de reposición. “De acuerdo con la parte general, no cabe más que entender que el recurso suspende la providencia simple”. Por ello, vislumbró una paradoja, puesto que si se recurriera por vía de apelación, el efecto sería meramente devolutivo. A modo de solución, especificó que el precepto citado, en su primera parte, dice que ningún incidente puede afectar el cumplimiento de una medida cautelar. “Cabe preguntarse si un recurso es un incidente”, agregó. Para responder al interrogante, señaló que, pese a que en principio, dada la redacción de la ley procesal, debe responderse negativamente, es posible incluir dentro del concepto amplio de incidente a aquellas cuestiones con un trámite específicamente previsto.

Acto seguido, en materia de prueba, indicó que no es exacto afirmar que toda resolución vinculada con aquella sea inapelable, sino que sólo lo será aquella que se refiera estrictamente a denegación y sustanciación.

En cuanto a las atribuciones del juez en la audiencia preliminar, se refirió a la definición de los hechos conducentes, cuestión vital en lo que hace a la ulterior prueba. En tal sentido, puntualizó que el Código nacional no prevé qué actos de impugnación corresponden contra la decisión que en esa instancia tome el magistrado. De acuerdo con su criterio, la resolución, en tanto se referirá a hechos, sería susceptible de apelación en un juicio ordinario.

Respecto a una cuestión a la que calificó como novedosa, que es la figura de la reposición de la sentencia definitiva, destacó que la Cámara Civil de la Capital Federal permitió este remedio procesal en casos excepcionales y “cuando el error es palmario”.

Finalmente, en lo que hace a recursos previstos en el Código Procesal de la Nación, pero no nominados específicamente, indicó que se prevé uno contra la resolución del secretario, del prosecretario y del jefe de despacho. En tal sentido reflexionó acerca de si lo que resuelva el juez a raíz de este recurso sería apelable y reconoció que la jurisprudencia ha morigerado la terminante solución negativa dada por el artículo 38 ter.
Tras manifestar su satisfacción por la convocatoria, el Dr. Atilio A. Alterini se refirió al carácter problemático y necesario de la ciencia del Derecho, motivo por el cual se plantean discrepancias y cuestiones polémicas.

A continuación, recordó un reciente fallo plenario de la Cámara Civil en virtud del cual se aplicaría la tasa de interés activa en el fuero y expresó su absoluto acuerdo con lo decidido. Otro tema que tiene una expansión inusitada es el de la interpretación económica del Derecho. En este sentido, afirmó que no hay duda de que existe una relación económica que subyace a la jurídica y que la solución de eficiencia es plausible. Sin embargo, entendió erróneo que ese sea el único argumento para arribar a una solución.

Seguidamente, en lo relativo a los daños punitivos “felizmente incorporados por la ley 26.361”, explicó que implican una condenación civil para aquel que ha actuado con manifiesto desinterés respecto de los derechos ajenos. De todos modos, estimó que la regulación efectuada por la modificatoria de la Ley de Defensa del Consumidor, yerra al confinar a un tope la multa civil, como así también al establecerla a favor del consumidor.

Por otra parte, hizo hincapié en los principios de prevención y precaución. En lo concerniente al primero, aseveró que se trata de una de las funciones esenciales del sistema jurídico, tiene un profundo sentido humanista y, a la vez, resulta económicamente eficiente. En idéntica tesitura, comentó una sentencia emblemática de la Cámara Federal de La Plata de 1988, recaída en un caso en el que una niña cayó en un depósito artificial de agua producido por excavaciones en la vía pública y murió por asfixia. “El Tribunal, no sólo fijó una condena, sino que ordenó que la municipalidad colocara una cerca protectora (...) así como también carteles indicadores de peligro, y que mantuviera un servicio permanente de vigilancia”. Entretanto, respecto al principio de precaución, aparecido en la órbita medioambiental, sostuvo que su aplicación se da ante la probabilidad de que una hipótesis de daño sea exacta, realizándose una comparación acerca de las consecuencias de actuar o no para evitar el daño. “Si es más eficiente hacerlo, debe actuarse”, sintetizó.

Posteriormente, señaló que las nuevas tecnologías generan nuevas polémicas en el Derecho. A modo de conclusión, argumentó que frente a las nuevas realidades sociales, a las cuales el Derecho llega tarde, se hace necesario atenerse a los principios.

En último turno, hizo uso de la palabra el Dr. Eugenio R. Zaffaroni. En primer lugar, reseñó la tesis relativa a que cuanto menos gravosa sea una pena hay que rodearle de menos garantías. En esa línea argumental, estimó el agregado de una tercera velocidad, es decir, “si puede haber un Derecho Penal de excepción, con menos garantías, que trate de captar actos preparatorios y que para eso amplíe las posibilidades investigativas de las agencias del sistema penal para hechos que afectan bienes jurídicos masivos”. En consecuencia, sostuvo que la adopción de esa tesis nos ha llevado, en el plano mundial, a una grave regresión en lo que hace al respeto de los derechos humanos fundamentales.

A su vez, reconoció como efecto local la demolición de nuestro Código Penal. En tal sentido, deploró el hecho de que no exista certeza legal acerca del máximo posible de pena privativa de libertad en nuestro derecho y criticó calificantes y reagravantes introducidos. Asimismo, entendió que la elevación de algunos mínimos en ciertas escalas penales los ha transformado en inconstitucionales. A través de sucesivos parches y reformas, ha desaparecido el Código Penal, como un todo orgánico y coherente. La cuestión polémica suscitada es acerca del incumplimiento por parte del Congreso del mandato constitucional de dictar un Código Penal.

Hacia el final, manifestó que nuestro país ha sufrido los efectos de muchas normas inconstitucionales en materia penal. Así, destacó que desde 1853 deberíamos tener un proceso penal con participación popular, por lo que contamos con un Código de Procedimientos inconstitucional. Acto seguido, rememoró otras normas que merecen la misma calificación, como el derogado Código de Justicia Militar y el artículo 52 del Código Penal. En lo que hace al efecto de aquellas, desde una perspectiva realista “lo prohibido existe”, afirmó. Por lo tanto, entendió que no basta en esos casos con la declaración judicial de inconstitucionalidad, sino que se hace menester preguntarse cómo se desarma esta situación. Por último, aseveró que no hay tema de Derecho Penal que no resulte polémico.