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Año XXI - Edición 380 29 de septiembre de 2022

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Crímenes de odio y negacionismos. La persistencia del genocidio

  • Nota de Tapa

En el Salón Verde, el pasado 22 de septiembre, se realizó la actividad “Crímenes de odio y negacionismos''. La persistencia del genocidio”, organizada en conjunto por el Programa Justicia y Memoria (Secretaría de Extensión Universitaria, Facultad de Derecho, UBA) y la cátedra del profesor titular Alejandro W. Slokar. En este marco, brindaron su aporte: Dina Porat (profesora de la Universidad de Tel Aviv e historiadora principal de Yad Vashem), José Glinski (licenciado en Ciencia Política, UBA y director nacional PSA), Valeria Thus (directora del Programa "Justicia y Memoria", Facultad de Derecho, UBA) y Alejandro W. Slokar (profesor titular de Derecho Penal y Procesal Penal, UBA). Por su parte, Gabriela Gusis (docente del Departamento de Derecho Penal y Criminología, UBA) intervino como moderadora.

Primeramente, Dina Porat diferenció las categorías genocidio y antisemitismo: “No hay muchas leyes contra el antisemitismo, hay sólo seis leyes. ¿Por qué hay veticinco leyes de genocidio contra seis de antisemitismo? ¿Por qué un país tiene una ley contra el racismo y no contra el antisemitismo? Porque se entiende que el antisemitismo puede estar dentro de una ley contra la discriminación y racismo. Sin embargo, hay gente que trabaja contra el antisemitismo, que trabaja para tener leyes”. Por otro lado, se refirió a la definición práctica de la discriminación de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto adoptada en el año 2016: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto. Esta definición no es una ley sino que es una recomendación”. Y agregó que “se brindan once ejemplos respecto de cuándo un acto es antisemita. Hoy en día hay novecientas cuatro entidades (gobiernos, municipios, universidades, educadores) que la adoptan”.

A continuación, José Glinski efectuó una crítica respecto de la forma en que aborda la temática planteada: “Hay debates teóricos alrededor de las implicancias de los proyectos de crímenes de odio y discursos de odio, que a los medios de comunicación les gusta mucho debatir. Hay cierta hegemonía para poder nombrar y decir aquello que se parece y no se parece al negacionismo, a los crimenes de odio o al genocidio. Lo que está pasando es complejo porque la proliferación de los discursos de odio tienen consecuencias de verdad en las sociedades”. De esta manera, analizó la situación del Estado argentino: “Se encuentra en una situación de déficit importante en materia de sus capacidades para afrontar las consecuencias que tienen los discursos de odio. Las capacidades estatales son muy escasas. Si nosotros hubiésemos tenido herramientas, hubiésemos sacado conclusiones con anterioridad al intento de magnicidio de la vicepresidenta en relación a cuál era la situación de un grupo muy importante de argentinos/as que se manifiestan en determinados lugares con evidentes discursos de odio con amenazas muy concretas. Esto pone en evidencia ciertas incapacidades que tiene el Estado para prevenir”.

A su turno, Valeria Thus examinó el concepto de negacionismo: “El negacionismo es un concepto difícil, ha sido utilizado para situaciones diversas y eso para el derecho es un problema. Hoy podemos decir que el negacionismo es un fenómeno, que tiene distintas aristas, es plural, político y jurídico y se manifiesta en comportamientos que lo que tienen en común es la negación, al menos parcial, de hechos que se viven como de máxima injusticia”. Luego, caracterizó la evolución histórica de los negacionismos con los llamados negacionismos de primera, segunda y tercera generación. Del mismo modo, hizo referencia a la consolidación del negacionismo a largo plazo. Posteriormente, enfatizó la relevancia que posee el artículo 4 de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia: “Esta convención sería bueno que Argentina la ratifique”. Hacia el final, destacó la labor del sistema regional europeo: “En dicho sistema esta relación entre libertad de expresión y negacionismo está consolidada jurisprudencialmente. Esto no está tan claro en los otros sistemas de protección de derechos humanos, como por ejemplo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo cual simboliza un profundo desafío para los próximos años”.

Para finalizar, Alejandro W. Slokar agradeció a los/as presentes y declaró el rol del derecho en la problemática planteada: “Si bien sabemos que el derecho es la garantía de una coexistencia pacífica, yo no dudaría en afirmar que tanto el odio como el negacionismo fracturan el derecho democrático y derrumban los derechos humanos”. En tal sentido, puntualizó en la tecnología y el salto generacional como fenómenos que generan un impacto en la temática y opinó sobre la situación en América: “Algo huele mal en América. Hay un factor que tiene que ser corregido necesariamente. Al día de hoy no hay ningún caso planteado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Argentina el discurso de odio está penado”. Por último, en lo que concierne a la normativa, remarcó el artículo 13 párrafo quinto de la Convención Americana de Derechos Humanos.