¡Seguinos!

Año XIV - Edición 261 24 de diciembre de 2015

Buscar

Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

Conjugando el Arbitraje Internacional sobre inversiones: pretérito imperfecto, futuro condicional

  • Nota de Tapa

El pasado 1º de diciembre tuvo lugar en la Sala de Profesores un nuevo almuerzo académico para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, Raúl Vinuesa, Profesor Consulto Titular de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías, se refirió al tema "Conjugando el Arbitraje Internacional sobre inversiones: pretérito imperfecto, futuro condicional".

Para empezar, la Decana Mónica Pinto dio la bienvenida y resaltó que se trata del último encuentro de este tipo del año. Con relación al disertante, señaló que “es una persona que tiene una carrera profesional hecha en el ámbito del litigio internacional”. Seguidamente, Raúl Vinuesa explicó que el arbitraje internacional ha sido uno de los paradigmas de los estados latinoamericanos, ya desde 1899 cuando tuvo lugar la primera conferencia de La Haya, y luego en la segunda de 1907, donde los estados latinoamericanos y fundamentalmente Argentina esbozaron una serie de propuestas que dieron origen a la creación de la Corte Permanente de Arbitraje. “Esta tendencia clarísima de Argentina no se ve reflejada en todos los intentos de incorporar el arbitraje internacional en cuestiones donde el Estado era demandado o demandante no por otro Estado, sino por individuos”, diferenció. Asimismo, mencionó que en la década del 90 Argentina se aboca a la celebración de tratados bilaterales de inversión. “Hay una gran cantidad, donde, probablemente con buenas intenciones, establecieron pautas y principios fundamentalmente para proteger a los inversores extranjeros de las falencias del sistema judicial argentino. Esto realmente es lo que llama la atención”, remarcó. Además, explicó que la cláusula Calvo es una deformación de la doctrina Calvo. “Si uno revisa todo lo que escribió Carlos Calvo, no aparece expresada esta cláusula que se incorpora en contratos donde el particular que negocia o celebra un contrato con el Estado renuncia a la protección diplomática. La gran doctrina Calvo está referida a la necesidad del agotamiento de los recursos internos como una especie de freno a lo que son las protecciones diplomáticas indiscriminadas”, aclaró. De todas formas, la cláusula Calvo quedó totalmente afectada por la idea contundente de que el inversor extranjero tenía como posibilidad llegar a tribunales arbitrales internacionales. “Si uno repasa el contenido de los tratados bilaterales de inversión, se va a encontrar con una serie de principios básicos que están incorporados en los sistemas legales de los estados que han celebrado este tipo de acuerdos: trato justo y equitativo, no expropiación sin compensación adecuada en tiempo oportuno, no acciones arbitrarias. Un complejo de principios que están apoyados por un sistema de solución de controversias que le permite al inversor, en vez de ir al tribunal nacional correspondiente, ir a un arbitraje internacional”, describió. Cuando se celebraron estos acuerdos, salvo por la llamada “Soft Calvo” en algunos tratados, el resto de los tratados siguen un modelo básico impuesto por los estados en vías de desarrollo, que supuestamente tenían experiencia en arbitraje internacional. “No es que el inversor va a ir directamente, tiene la posibilidad de optar entre la jurisdicción doméstica o la internacional”, indicó. El sistema implica que una vez que se opta hay una bifurcación de caminos, no pudiendo volver atrás.

Más tarde, Vinuesa hizo alusión a por qué el inversor prefiere la jurisdicción internacional a la nacional. “Tal vez tendrá una sensación de que será más neutral, pero hay otras razones que son económicas. Todos los sistemas institucionalizados no tienen tasa de justicia”, manifestó y añadió: “Si ustedes van a cualquier caso donde se pide indemnización, van a ver el quantum de la demanda y finalmente lo que se asigna en daños y perjuicios. Esto es sintomático de la falta de la tasa de justicia”. No obstante, indicó que hay una sana expectativa de que el inversor comience a cuantificar distinto, con lo cual se hace más fácil la labor a los árbitros. Otra ventaja que tiene el inversor es que la sentencia se ejecuta en cualquier estado miembro de la Convención sobre Ejecución de Sentencias Arbitrales de Nueva York. Hacia el final de su exposición, sostuvo que para muchos preservarse en el sistema como árbitros es ser “políticamente correcto”. “Ser políticamente correcto a veces es seguir ciertos esquemas preestablecidos. No hay nada más conservador que estos tribunales arbitrales donde se autocitan”, destacó.

“Ser políticamente correcto a veces es seguir ciertos esquemas preestablecidos. No hay nada más conservador que estos tribunales arbitrales donde se autocitan”, destacó Raúl Vinuesa.