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Año IX - Edición 162 03 de junio de 2010

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Congreso “Los desafíos del Derecho Privado en el Bicentenario”

  • Nota de Tapa

LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FUE UN MODO DE CELEBRAR EL BICENTENARIO POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE POSGRADO DE ESTA FACULTAD. LOS EXPOSITORES PERMITIERON OBSERVAR Y COMPRENDER LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PRIVADO Y SU CONTRIBUCIÓN A UN ORDEN SOCIAL JUSTO QUE COMPONE NUESTRO ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. 

Con la organización de la Carrera de Especialización en Derecho de Daños del Departamento de Posgrado, el 19 y 20 de mayo se realizó el Congreso “Los desafíos del Derecho Privado en el Bicentenario” en el Salón Azul de la Facultad de Derecho, donde se desarrollaron cuestiones vinculadas a la persona, la familia, la propiedad, a la empresa, al consumidor, al ambiente, la responsabilidad por daños, los conflictos colectivos, las acciones de clase y el proceso en general.

De manera introductoria, el Director del Departamento de Posgrado, Dr. Leandro Vergara, comentó que esta actividad conforma la manera en que la Facultad de Derecho celebra el bicentenario del nacimiento de nuestra patria, suscitando y convocando a la reflexión de distintos juristas en el ámbito del Derecho privado para promover el desarrollo progresivo de nuestra disciplina. Con tal fin, previó durante estas jornadas la realización de un recorrido histórico, comprendiendo la evolución de nuestro Derecho privado y cómo ha contribuido en la construcción de este orden social justo que compone nuestro Estado democrático de Derecho.

La conferencia inaugural estuvo a cargo del Profesor Emérito Dr. Atilio A. Alterini, quien abordó “La codificación del Derecho Privado”. Luego de brindar un panorama sobre el Derecho argentino a partir de la Revolución de Mayo, indicó la aparición de la codificación como un intento de establecer cierta certidumbre en el sistema jurídico. De tal modo, comentó el entorno cultural y las circunstancias en que fue dictado el Código Civil y el de Comercio en los años 60 del siglo XIX. “El tiempo de los Códigos fue el principio del desarrollo de la Revolución Industrial, de producción en serie y correlativa oferta masiva al público, que no tenía la expansión que adquirió en estos tiempos”, expresó. Resaltó entonces que el Código es producto de su tiempo y en esas épocas, la centralidad estaba puesta en el patrimonio y no en la persona.

En cuanto a la división de cinco categorías de hijos que contenía el original Código, precisó diversas normas: en 1888, la ley 2.393 derogó la disposición relativa a los hijos sacrílegos; en el año 1948, la ley 13.252 permitió adoptar a los hijos ilegítimos; en 1954, la ley 14.367 reconoció las categorías de hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Finalmente, la ley 23.264 del año 1985 dio respuesta a un reclamo de la sociedad, equiparando ambas categorías en el cierre de este proceso evolutivo. A su vez, recordó que la adopción simple fue incorporada al Código en el año 1948 como consecuencia del terremoto de San Juan que dejó a una multitud de niños privados de familias; y con la ley 19.134 del año 1971 apareció la adopción plena. Mencionó, asimismo, que desde hace muchos años ha habido varios intentos de reforma de sistema pero todos fueron fallidos. Hizo referencia también a la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercadería que rige actualmente en 73 países y a los Reinstatement of the Law del Derecho norteamericano, obra de la American Law Institute, los cuales sistematizan la jurisprudencia dominante, traen comentarios y ejemplos ilustrativos, orientan a los tribunales, llenan vacíos de la ley, cumplen una función didáctica y aspiran a ser aplicados no por autoridad legislativa sino por convicción de los justiciables. Si bien en el Derecho no codificado tienen mucha fuerza, como es el Derecho angloamericano, consideró que podrían aplicarse aquí en dos áreas: en los derechos personalísimos y en los contratos atípicos. Señaló además que los Códigos constituyen un sistema orgánico y formal de principios y normas, que en la técnica jurídica aportan la centralidad ya que facilitan los conceptos básicos a los que se remiten las leyes especiales por implicancia. Destacó entonces la unificación en materia de Derecho privado patrimonial civil y comercial ya que se han incorporado al Código Civil los principios propios de los contratos comerciales.

Por otra parte, postuló la influencia del consumidor en todo el sistema en los últimos 30 años remarcando que “los operadores del Derecho Civil no lo han considerado en su exacta dimensión; tiene una trascendencia mucho mayor de la que se ha pretendido reconocer, porque es otro sistema que abarca las relaciones de consumo del consumidor y del by stander, unifica la responsabilidad civil contractual y extracontractual, incorpora un mecanismo de indemnización determinable en sede administrativa y una suerte de daño punitivo, como así también los plazos de prescripción liberatoria se fijan en tres años pero en todo caso se aplica el más favorable al consumidor”. Aludió entonces a que en la época de la modernidad se pensó que el progreso de las ciencias liberaría a toda la humanidad de la pobreza y de la ignorancia. “Al ingresar en la posmodernidad, los ideales universales de la modernidad se cayeron junto con las utopías y los grandes proyectos que dispensaban una idea de progreso; en ese marco, el Derecho tiene que actuar como un equilibrista que debe conciliar lo inconciliable”, manifestó. Afirmó entonces que el Derecho actual es flexible y proliferan ramas y derechos especiales que frecuentemente tienen componentes multidisciplinarios.

Por último, aseveró que los cambios son rápidos y el apogeo de los Códigos se ha reemplazado por una inflación legislativa con decisiones tomadas al por mayor. “Mientras que la modernidad sacralizaba el Derecho y trivializaba los derechos, la comprensión posmoderna trivializa el Derecho y sacraliza los derechos”, expuso el disertante. “El Derecho que se viene precisa de jueces que sean ejemplo para la comunidad”, concluyó.

En el cierre, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, analizó el “Derecho Privado colectivo” brindando algunas reflexiones sobre el proceso de creación de este concepto y su significado actual. Consideró que la aparición de la noción de lo colectivo, en un principio fue bastante abstracta y comenzó con la idea de responsabilidad civil colectiva, por la cual el actor puede ser masivo o demandado, como el caso de la responsabilidad de los grupos de médicos y los conflictos entre grupos de barras bravas que causaban daños. Destacó que se había introducido un objeto extraño al sistema jurídico: la responsabilidad civil individual frente a la acción colectiva grupal.

En cuanto al área contractual, indicó que la idea de lo colectivo empezó poniendo en contacto el contrato individual con las redes contractuales y los contratos conexos; luego, se desplazó al Derecho societario, donde los grupos de sociedades conformaron un fenómeno distinto del tema societario; posteriormente, se incluyó la cuestión del consumidor y los temas ambientales. “Este proceso consistió en comparar lo incomparable y transitar el camino de lo improbable, relacionar datos que no tenían previamente un vínculo sistémico claro”, expresó el disertante. En este sentido, explicó que más adelante se pasó a una etapa superior, a través de la elaboración de una dogmática de lo colectivo, distinguiendo distintas tipicidades conflictuales: conflictos individuales, individuales homogéneos y colectivos, que se encuentran tanto en la esfera social como individual. En virtud de ello, precisó que comenzó a surgir un nuevo escenario de razonamiento y gradualmente, se ha estructurado una dogmática de lo colectivo, diferente de lo público y de lo privado. “Estos procesos requieren siempre una gran creatividad y una apertura mental”, manifestó. Así, marcó tres nuevas relaciones: lo colectivo frente al proceso, al concurso y a la Constitución.

En el ámbito del Derecho Procesal, resaltó dos aspectos interesantes del Derecho Privado colectivo, asegurando que existe una transformación extraordinaria porque hay procesos policéntricos, multiplicidad de intereses, lo cual exige un modo diferente de ordenación procesal. A su vez, mencionó que lo colectivo produce un quiebre con la noción de jurisdicción, porque existen problemas colectivos que no coinciden con la jurisdicción y la exceden, refiriéndose entonces a los litigios colectivos trasnacionales. En lo atinente a la insolvencia, planteó el problema de cómo organizar el proceso concursal cuando hay una acción colectiva. Por último, tuvo en cuenta el tema constitucional, observando que el área de lo colectivo se encuentra entre el Derecho Privado y Público pero siempre esta intermediación es conflictiva. En este orden de ideas, aclaró que la Corte Suprema de Justicia ha sido siempre consistente en favorecer el debate público, lo cual denominó postura procedimental, es decir, establecer los procedimientos para que las mayorías discutan; “esto constituye una manera equilibrada entre el “self restrain”, que no entra al tema de fondo y otra totalmente sustitutiva de la decisión de las mayorías”, subrayó. Para las cuestiones donde existen derechos fundamentales, formuló tres principios: la razonabilidad, la progresividad en el Derecho y la discriminación positiva a favor de los más vulnerables. Describió entonces que esta intersección entre Derecho Público y Privado debe tener en cuenta dos standares: cuando está en riesgo la vida hay un contenido mínimo que se puede aplicar y cuando es posible determinar con criterios autónomos cuál es el contenido mínimo del derecho.

Hizo referencia también a la mensurabilidad de las políticas públicas y presentó algunos problemas, como el nivel del activismo judicial, el equilibrio de poderes y los métodos disponibles para lograr la efectiva ejecución de decisión de este tipo. “Estamos en una transición de la transformación del estatuto del poder constitucional”, afirmó. Aludió asimismo a que las leyes transaccionales, abiertas, tienen un alto grado de indeterminación lo cual generan conflictos que se resuelven en el Poder Judicial; por eso, el ámbito de lo colectivo se encuentra instalado en los tribunales. Advirtió, de tal modo, que aprender a encontrar soluciones constituye un desafío que puede lograr grandes crisis en los sistemas jurídicos.

Para concluir, entendió al Derecho Privado en este bicentenario como una reconstrucción de las utopías de la sociedad civil frente a las complejidades del mundo que tenemos por delante.

Participaron como expositores especialistas como los Dres. Elena Highton, Eugenio Llamas Pombo, Claudia Sbdar, Santos Cifuentes, Alfredo Kraut, Jorge Galdos, Néstor Caferatta, Enrique Peretti, Gabriel Stiglitz, Carlos Hernández, Gonzalo Sozzo, Edgardo Saux, Enrique Muller, Oscar Ameal, Carlos Ghersi, Celia Weingarten, Héctor Iribarne, Julio Rivera, Marisa Herrera, Juan Rinessi, Rosa Rey, Adela Segui, Belén Japaze, Carlos Parellada, Cristina Armella, Esteban Centanaro, Osvaldo Gozaíni, Jorge Kielmanovich, Claudio Kipper, Graciela Medina, Silvia Tanzi, Lily Flah, Juan Vicente Sola, Eduardo Molina Quiroga, Horacio Bersten, Gustavo Caramelo Díaz, Damián Font, Javier Wajntraub, Fernando Sagarna, Sebastián Picasso, Marisa Aizenberg, Ariel Ariza, Roberto Vazquez Ferreyra, Pablo Heredia, Ricardo Lens, Horacio Roitman, Gabriela Vázquez, Fernando Márquez, Jorge Alterini, Graciela Messina, Adrián Ventura, Alberto Dalla Via, Arturo Caumont, Carlos Arianna, Sheila Abed, entre otros.