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Año XI - Edición 205 06 de diciembre de 2012

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Congreso Internacional de Derecho de Daños. “La responsabilidad civil hoy. El Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial de 2012”

  • Nota de Tapa

Durante los días 15 y 16 de noviembre se realizó enla Facultadde Derecho un congreso internacional de derecho de daños en el que se analizó la responsabilidad civil hoy, poniendo especial énfasis en el proyecto de Código Unificado Civil y Comercial de 2012.

El acto de apertura estuvo a cargo de la Decana Mónica Pinto, que aseveró: “el tema de daños es hoy un capítulo importante en el derecho, un capítulo que tiene presentaciones distintas de acuerdo a las distintas situaciones que acaecen en la vida de la gente y que nosotros solemos encasillar en las distintas ramas del derecho”. También expresó que a medida que las relaciones humanas se complejizan, que los objetos del derecho se diversifican y que el ámbito de los objetos se ensancha, lo referido a daños crece y el enfoque cambia.

Sobre el final de su intervención recordó a los profesores Atilio A. Alterini, Isidoro Goldenberg y Jorge Mayo, quienes fallecieron en el transcurso de este año.

Por su parte, el Vicedecano Alberto J. Bueres indicó que “el proyecto de 2012 hizo hincapié en la función compensatoria al tenor de lo que surge del artículo 1.716 (función resarcitoria - deber de reparar) y de los fundamentos, en la medida en que se señala que la susodicha función es la prevaleciente”. Todo ello sin perjuicio de la mención expresa a la función preventiva y a las sanciones pecuniarias disuasorias. Estas últimas provocan una recreación en las discusiones doctrinales existentes en torno a su alcance y a su real pertenencia respecto a la responsabilidad civil o, en todo caso, al derecho de daños. Para el expositor el proyecto de 2012 ha disciplinado con acierto la tutela preventiva o inhibitoria, acciones para evitar que un daño se produzca. Advirtió que desde su óptica la prevención no debiera erguirse en función normativa de la responsabilidad civil debido a que un sujeto piense ex-ante que si daña tendrá que pagar una indemnización, ni tampoco porque una sentencia ex-post le imponga la obligación resarcitoria. En todo caso, esas conductas que debieran asumir espontáneamente las personas en sociedades civilizadas son actitudes psicológicas de hecho que carecen de alcance normativo. Tampoco la prevención puede admitirse en base al castigo pues la culpa, hoy en día ensombrecida por la responsabilidad objetiva, no posee un carácter retributivo sino que apunta a adjudicar el daño al culpable por ser ello justo. Opinó que las penas que se impongan frente a la comisión de determinados daños típicos, aunque puedan ser perfectamente admisibles, no deberían ir a parar a manos de las víctimas, sino a manos de la comunidad o del tesoro. Por otro lado, enseñó que “para graduar la indemnización se atiende a la entidad objetiva del daño y no a la gravedad de la falta”.

Concluido el acto de apertura, se dio paso a la conferencia inaugural de Ricardo L. Lorenzetti, Presidente dela Corte Suprema de Justicia dela Nación, quien celebró que la comunidad jurídica pueda encontrar un ámbito para la reflexión y la discusión. “Es necesario decir como primera aproximación que este proyecto toma en cuenta, como lo decía recién el profesor Bueres, todo el caudal previo que nos ha precedido.La Argentina lleva treinta años de un esfuerzo considerable en favor de la reforma”, destacó Lorenzetti. Se trata de reconocer la labor de los doctrinarios en estas últimas décadas en miras de una posible reforma de la legislación civil y comercial dela Argentina. Por ello mismo se han tomado en consideración los proyectos anteriores desde el año 1983, las obras doctrinarias que se han referido a la posible reforma, la jurisprudencia nacional y, desde luego, la última reforma de nuestra Constitución Nacional. “No se trata de una reforma que se inicia desde cero, no se trata de una reforma fundacional, sino de una continuidad histórica de un proceso que se inició hace treinta años y que estamos tratando de concretar y de evitar que caiga en nuevas frustraciones”, manifestó.

Con la coordinación de Fabiana Compiani, el primer panel se abocó a la responsabilidad contractual y extracontractual. El primero de los expositores fue Arturo Caumont, profesor dela Universidad dela República, Uruguay, que subrayó que el proyecto cuenta con algunas ventajas de las que no se suele hablar. Una de ellas es que el intento unificador, más allá de que pueda ser susceptible a críticas científicas, permite que el proyecto adopte una impronta sistémica. “El derecho no sólo enla Argentina, en toda la región, está transitando por peligrosísimos caminos de arbitrariedad, por peligrosísimos caminos de relatividad subjetiva de los criterios particulares de justicia de los operadores jurídicos que tienen que decidir las contiendas que se someten a su discernimiento”, agregó. Pero este proyecto logra sentar las reglas de juego anticipadamente y, asimismo, aporta una cuota de sistematicidad ante las problemáticas que se resumieron más arriba.

Luego, el profesor Oscar J. Ameal declaró: “nosotros sabemos que esta reforma es necesaria”. Independientemente de algunas modificaciones de relevancia, nuestro actual Código Civil se encuentra en vigencia desde hace 141 años. Si bien es necesaria una reforma, la misma debe ser consensuada, esa reforma debe tratarse medulosamente y no puede tratarse a libro cerrado. En cuanto a la responsabilidad civil en el proyecto, expresó: “creo que esta parte está bien lograda, tiene sus luces, tiene sus sombras, pero creo que es lo mejor del proyecto”. Adicionalmente, explicó que en el proyecto se mantiene un sistema mixto de responsabilidad civil en el que se tienen en cuenta los factores de atribución y el daño.

Por último, el profesor Sebastián Picasso indicó que en el proyecto se unifica la responsabilidad contractual y extracontractual, un anhelo de la doctrina argentina expresado desde hace décadas. Además, comentó que la doctrina nacional en este punto tiene una posición, en general, bastante más dialoguista que sobre otros aspectos del proyecto. Sin embargo, reconoció que en el derecho comparado no siempre existe una unificación total. En cambio, enla Argentina se optó en este proyecto por una unificación prácticamente total de la responsabilidad contractual y extracontractual.

El segundo panel, coordinado por Luis R. J. Sáenz, se abocó principalmente a lo referido a la responsabilidad profesional. El primer orador fue François Chabas, profesor dela Universidad de París XII, enseñó que la pérdida de chance, según la reciente jurisprudencia francesa, es la pérdida de una oportunidad resarcible, la desaparición actual y cierta de una eventualidad favorable. Por ejemplo, un criador a causa de un accidente es privado de la posibilidad de entrenar un caballo para una carrera y así pierde la posibilidad de llevarse el premio entregado con motivo de resultar vencedor en dicha carrera. Se deberá analizar si aquí estamos frente a una desaparición actual y cierta de una eventualidad desfavorable. Habrá que estimar si esa ventaja esperada es aleatoria, y no actual y cierta.

Más tarde, Emanuele Lucchini Guastalla, profesor titular de cátedra de Derecho Privado y director de la carrera de abogacía dela Universidad Bocconi, Milán, Italia, argumentó que en el supuesto del médico que ha actuado ejerciendo libremente su profesión no cabe duda de que la responsabilidad es de naturaleza contractual. En cambio, ha sido más complicada la naturaleza de la responsabilidad del médico cuando este actúa como dependiente de un establecimiento de salud, ya sea público o privado. Hoy en día la tesis preponderante es aquella que postula la naturaleza contractual de la responsabilidad del médico dependiente, según una orientación ya consolidada basada en el denominado contacto social instaurado entre el paciente y el médico.

Tomando como punto de partida lo que ocurre en la Repúblicade Chile, Carlos Pizarro Wilson, profesor dela Universidad Diego Portales, Chile, hizo mención a un fenómeno del quela Argentina no es ajena: la proliferación de normas por fuera del Código Civil. “El Código Civil como noma común va a pasar a ser un cajón que se va a utilizar de manera subsidiaria para resolver los problemas de la responsabilidad médica”, detalló. De hecho, todo lo relativo a los órganos públicos de salud se va a regir en gran parte por una ley especial dedicada en forma individual a todo lo que tiene que ver con la negligencia médica en ese espacio público.

Posteriormente, el profesor Rubén H. Compagnucci de Caso expresó que “la cuestión de la responsabilidad profesional no es nueva, ya en el derecho romano aparecían algunos casos”. También posee una característica muy especial y que es la propia actividad. Relató que durante mucho tiempo se entendió que el profesional liberal no podía ser responsabilizado judicialmente.

Finalmente, el profesor Fernando Sagarna consideró que a pesar de lo que se suele opinar el proyecto en materia de responsabilidad civil posee una visible base normativa inspirada en el proyecto del año 1998 y 1993. Mencionó el artículo 1.768 del proyecto que establece que la actividad de los profesionales liberales está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer de los artículo 773 y siguientes. Incluso más, la responsabilidad será subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto.

El día concluyó con el acto de entrega del diploma de Doctor Honoris Causa de la UBA al profesor François Chabas, quien ya había participado en el segundo panel de este congreso.

Durante la segunda jornada, se desarrolló un tercer panel en el que se reflexionó en torno a los daños en las relaciones de consumo. Los disertantes fueron Mauricio Tapia, Profesor de la Universidad de Chile, Andrés Mariño López, Profesor de la Universidad de la República, Uruguay y los profesores de esta casa Leandro Vergara y Miguel F. De Lorenzo. La coordinación estuvo en manos de Javier Wajntraub.

En el cuarto panel del congreso se analizó la responsabilidad subjetiva y objetiva. Aquí los disertantes fueron Marcos Córdoba, Profesor Titular de esta Facultad, María Medina Alcoz, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Rams Albesa, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y Fabricio Mantilla Espinosa, Profesor de la Universidad del Rosario, Colombia. La coordinación le correspondió a Dora M. Gesualdi

Durante el quinto panel de reflexionó sobre el daño patrimonial y extrapatrimonial. Participaron del mismo Gustavo Ordoqui Castilla, Profesor Titular de la Universidad Católica del Uruguay, Ramón D. Pizarro, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Federico Ossola, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, y Osvaldo J. Marzorati, Profesor de esta casa. Por su parte, Aurora Besalú Parkinson coordinó este panel.

En el último de los paneles los diferentes disertantes expusieron sobre la responsabilidad por daños en el derecho comparado. Entre ellos se encontraban Carlos I. Jaramillo Jaramillo, Profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, Mariano Yzquierdo Tolsada, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Lawrence Levine, Mc. George School of Law, EE.UU., Julie A. Davies, Mc. George School of Law, EE.UU., y Fulvio Cortese, Profesor de la Universidad de Trento, Italia. Coordinando este panel estuvo Lorena González.

“Para graduar la indemnización se atiende a la entidad objetiva del daño y no a la gravedad de la falta”, señaló el Vicedecano Alberto J. Bueres.