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Año VII - Edición 134 13 de noviembre de 2008

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Congreso Internacional de Derecho Ambiental “Ordenamiento Ambiental del Territorio de las Ciudades”

  • Nota de Tapa

LUEGO DEL ACTO Y LAS CONFERENCIAS QUE DIERON POR INAUGURADA LA ACTIVIDAD, SE DIO PASO AL TRABAJO EN COMISIONES, LUGAR DESDE DONDE DESTACADOS EXPOSITORES REFLEXIONARON ACERCA DE LOS PROBLEMAS VINCULADOS A LA TEMÁTICA CONVOCANTE.

Han transcurrido casi 15 años desde el reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. En consonancia con la evolución en múltiples campos de la vida social, las cuestiones concernientes a la preservación del medio ambiente se han convertido en los últimos años en temas de gran actualidad y trascendencia. En consonancia con esto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Junta Federal de Cortes y Superiores tribunales de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto “El Derecho por un Planeta Verde”, organizaron durante los días 5 y 6 de noviembre el Congreso Internacional de Derecho Ambiental: “Ordenamiento Ambiental del Territorio de las Ciudades”. El acto de apertura, desarrollado en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho, fue presidido por el Decano Dr. Atilio A. Alterini y contó, además, con la presencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti; el Presidente y la Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dres. José Osvaldo Casás y Ana María Conde, respectivamente; y los magistrados, Dres. Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz.

En primer lugar, el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, agradeció los esfuerzos de la Justicia por tratar de dar racionalidad a un debate necesario: la cuestión ambiental. De esta manera, destacó el activo rol que la Corte Suprema ha tomado al respecto, específicamente vinculado al Riachuelo, cuestión que afecta en su calidad de vida a cientos de miles de personas que viven en su zona de influencia. Asimismo, señaló que el Gobierno de la Ciudad ha lanzado un programa de urbanización de villas que tiene por objetivo tratar de dar los servicios específicos a la gente que vive en esa zona, así como también evitar el uso del Riachuelo para fines que no correspondan. Por otra parte, estimó necesario contar con un conjunto de leyes flexibles, inteligentes, de cumplimiento rígido y no muchas leyes rígidas de cumplimiento flexible. “Si todos los sectores nos ponemos de acuerdo, podremos articular un crecimiento que no comprometa la calidad de vida de los habitantes”, concluyó.

A su turno, el Dr. Ricardo L. Lorenzetti comentó que el evento tiene una característica importantísima: la noción de políticas de Estado. En este sentido, estimó interesante que el gobierno de la Ciudad se encuentre presente y plantee todos los aspectos de gran complejidad en la administración urbana, “y que además lo haga con espíritu de diálogo con los demás poderes del Estado”, continuó. Para finalizar, se refirió a la doble necesidad de desarrollar políticas de Estado basadas en el consenso y de abrirse al mundo y a la región “en tanto gran parte de los problemas tienen características globales o regionales”.

Finalmente, el Dr. José Osvaldo Casás elogió el desarrollo del evento en nuestra Facultad, así como también la presencia del Dr. Lorenzetti. En idéntica tesitura, afirmó que “el Alto Tribunal hoy representa a toda la magistratura, federal y local, en la ardua tarea de reconciliar (...) a la Justicia con la sociedad”. Además, subrayó la trascendencia de asegurar el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas, para que se satisfagan las necesidades presentes sin menoscabo de las generaciones futuras. “Mucho queda por hacer en nuestra Ciudad con la finalidad de lograr la preservación ambiental como patrimonio común”, finalizó.

Concluido el acto de apertura, tuvo lugar la primera de las conferencias titulada “Derechos Humanos y Derecho Ambiental”, a cargo del Dr. Ricardo L. Lorenzetti.

En primer lugar, el expositor señaló que en los últimos años han sucedido nuevos escenarios de conflictividad entre derechos humanos y ambiente y otros de coordinación, cooperación e interacción. En consecuencia, estimó fundamental trabajar desde el punto de vista de una dogmática de los derechos fundamentales con rigor teórico para definir los campos que cada uno tiene y los modos de resolver los conflictos.

Tras referirse sucesivamente a los derechos de primera y segunda generación, respecto de los cuales puntualizó como característica esencial y común la individual titularidad y legitimación para accionar por su cumplimiento, explicó que hay un derecho “al ambiente”, pero el ambiente también es un bien jurídico protegido, de carácter colectivo. Asimismo, recordó que en los últimos años ha surgido la noción de que existe un límite para el desarrollo, constituido por la propia naturaleza que, como tal, se ha vuelto un recurso escaso. “Ya no se tratan conflictos horizontales entre titulares de derechos, sino verticales entre estos y el ambiente; y ya no hablamos sólo de derechos, sino también de deberes”, sintetizó. Así, agregó que la estructura derecho-deber es distinta de la que presentaron las otras generaciones de derechos.

Seguidamente, argumentó que un nuevo concepto que se debe aplicar a la resolución de conflictos es el de límites a los derechos, lo cual ocurre porque el metavalor no es la libertad ni la igualdad, sino la solidaridad, entendida como la compatibilización de todos los derechos en el ejercicio común. En cuanto a los standards de juzgamiento del límite externo de los derechos individuales, ubicó al primero de ellos como proveniente del análisis de la acción colectiva, mediante la incorporación de la idea de causa acumulativa y de contra-optimalidad. “El segundo es el bien común, hoy representado por el ambiente, que es la casa común”, dijo.

Cerca del final de su ponencia, remarcó que debemos distinguir entre el bien colectivo y la legitimación para defenderla; y aseveró que los que actúen serán representantes, pero no titulares de derechos fundamentales sobre el bien, porque éste es indivisible y de uso común. “Desarrollar una lógica problemática es el gran desafío con relación a estos temas”, concluyó.

A continuación, el Dr. Daniel A. Sabsay pronunció la conferencia “Derecho Constitucional Ambiental en las Ciudades”. A través del comentario de un precedente jurisprudencial de nuestra ciudad, el expositor hizo referencia a la necesidad de conjugar la actividad de miembros de la comunidad con ONGs para poder litigar, con el agregado de la actuación judicial para que se ejerza un poder de policía sustituto.

Luego, opinó que la causa del Riachuelo, donde la Ciudad es uno de los niveles de gobierno demandados, resulta emblemática. Entretanto, explicó que la Constitución de la Ciudad, en el arreglo de lo territorial, mientras crea las comunas como modo de descentralización espacial interna, por otro lado, contiene una cláusula expresa donde impulsa a los distintos estamentos gubernamentales a celebrar convenios de carácter regional con los distintos niveles de gobierno del país pero, en particular, con aquellos que conforman la región metropolitana. “Es fundamental el rol de la Ciudad porque la Constitución le da muchas herramientas para avanzar en la solución de este problema que atraviesa toda la historia argentina”, concluyó.

Posteriormente, subrayó que en la causa analizada, la participación de la Corte Suprema nacional no se agota con la sentencia, sino que ella misma se erige en un agente para el cumplimiento de la norma. A esos efectos, realiza un arreglo institucional particular porque crea un cuerpo colegiado de seguimiento y concentra territorialmente la competencia federal en un único juzgado que se encuentra en el corazón de la cuenca del Riachuelo.

Para concluir, apreció al Derecho Constitucional Ambiental de las ciudades como una aplicación a un medio concentrado, la realidad del bien colectivo ambiente, de los aspectos de la dogmática constitucional. En tal sentido, recalcó que aquella exige una gobernabilidad para la sustentabilidad que se compadezca con la democracia participativa, la descentralización territorial y la organización de políticas que tengan por clave la equidad intergeneracional. “Estas cuestiones son de una minuciosa puesta en marcha”, finalizó.