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Año VIII - Edición 145 02 de julio de 2009

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Congreso “Garantías constitucionales en el proceso penal”

  • Nota de Tapa

EL CONGRESO CONCLUYÓ EL 19 DE JUNIO EN UN ACTO EN EL QUE SE HOMENAJEÓ AL PROFESOR DE LA FACULTAD DE DERECHO, DR. JULIO B. J. MAIER POR SU TRAYECTORIA Y SU LABOR POR LA DEFENSA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Organizado por la Defensoría General de la Nación, durante los días 17, 18 y 19 de junio se desarrolló en nuestra Facultad un congreso sobre “Garantías constitucionales en el proceso penal”. El acto de apertura del evento, realizado el 17 de junio, contó con las palabras de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez; la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco; y el Coordinador General de la Oficina Técnica de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo, Dr. Javier Calviño Pasos.

Para dar inicio, la Dra. Stella Maris Martínez manifestó que el objetivo del congreso fue generar un espacio “para alimentarnos intelectualmente y retroalimentarnos espiritualmente, poder intercambiar en un ámbito adecuado ideas, conceptos, nociones y tener un bagaje técnico actualizado”.

Por otro lado, comentó que en este último tiempo los medios masivos de comunicación han utilizado la idea errónea de que disminuyendo las garantías se obtendría una justicia más eficiente y rápida, resultando esto en mayor seguridad en la comunidad.

A su turno, el Dr. Javier Calviño Pasos señaló que la cooperación española lleva adelante varios proyectos en la Argentina, que son producto de fondos del contribuyente español unidos a los del contribuyente argentino. Por lo tanto, concluyó en que estos dos países son socios que les permite compartir el conocimiento.

Luego, la Dra. Elena Highton de Nolasco informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación está trabajando seriamente en las garantías del proceso penal; y consideró como temas relevantes el acceso a la justicia y la defensa pública, ya que no sólo se trata de tener el derecho en el acceso a la justicia -que consiste en obtener una decisión judicial donde puede participar un defensor público- sino que también se trata del derecho de acceso a justicia, en un sentido más amplio, como la resolución alternativa de disputas.

Posteriormente, tuvo lugar la conferencia magistral “Investigación penal sobre la eficacia y restricción de derechos”, a cargo del magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del Reino de España, Dr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

En primer término, hizo referencia a los límites que impone el Código Penal al castigo por parte del Estado. Por tanto, “el Estado sólo puede castigar en esos casos, imponiendo esas penas y no otras”. Adicionó, además, que el Código Procesal Penal es la única vía lícita que tiene el Estado para imponer esas sanciones.

Por otra parte, el magistrado destacó que la norma protege un bien jurídico. En consecuencia, advirtió que es lícito que quien observa una vulneración del bien jurídico pueda cuestionarse si es susceptible de protección cuando efectivamente no hay una reacción a ese bien jurídico.

Con respecto a las enormes dificultades de la investigación criminal, mencionó el convencimiento policial inicial respecto de la culpabilidad de un sospechoso, ya que “se encuentran a veces obstáculos en las garantías procesales y se tiende a soslayar esas garantías para llegar al resultado que pretende”.
A continuación, comentó que los movimientos legislativos de los últimos años concretamente en España han incrementado las penas “para tratar de resolver problemas reales pero que probablemente requieren otro tipo de solución”. Así, explicó que en el proceso penal español, las pruebas que debe tener en cuenta el tribunal sentenciador son las que se practican en el juicio oral pero también existe otra tendencia a preconstituir pruebas durante la fase de instrucción. En esta etapa, las garantías que caracterizan al juicio oral no están presentes en la misma medida o directamente no están como, por ejemplo, el derecho a interrogar al testigo, derecho a defensor, a intérprete, a participar en el proceso.

En ese sentido, consideró paradójico que los delitos más graves contra los derechos fundamentales se traten casi siempre de crímenes de Estado. En cuanto a la libertad de persecución contra crímenes de Derechos Humanos, recordó que algunos intelectuales sostienen que no es necesario atender a las reglas generales ya que en los crímenes por parte del Estado -o apoyados por éste- no deberían regir los principios de irretroactividad ni la prohibición de la analogía.

Sostuvo igualmente que la formulación de los Derechos Humanos no se restringe a la protección de los derechos individuales para casos especiales, resaltando que los derechos fundamentales son para todo caso y, por lo tanto, aplicables siempre; sin excepciones. En esa línea de ideas, ejemplificó con el derecho a la presunción de inocencia o la prohibición de la tortura. “Éstos rigen siempre aunque estemos ante el sospechoso del mayor crimen imaginado”, añadió.

Hacia el final de su exposición, el disertante esgrimió los argumentos sugestivos que brinda el Estado de Derecho para solucionar la delincuencia acudiendo a métodos inadecuados. Consideró necesario que la reacción del Estado de Derecho contra la delincuencia sea eficaz ya que la convivencia exige que los derechos fundamentales puedan hacerse efectivos de manera pacífica. En cuanto a ello, advirtió que la eficacia no puede alcanzarse a costa de los derechos y libertades que se tratan de proteger. Por consiguiente, subrayó que “la contraposición garantía-eficacia es falsa, la premisa no puede ser que la eficacia exija un recorte de garantías; debe ser exactamente la contraria”.

Por último, estimó que es responsabilidad de los poderes públicos el establecimiento de un sistema de justicia eficaz con la prevención, investigación, enjuiciamiento y ejecución respecto de los hechos delictivos.

El día 19 de junio se efectuó el acto de clausura del congreso. En él, estuvieron presentes el Decano de nuestra Casa, Profesor Emérito Dr. Atilio Alterini; el Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Julio B. J. Maier; la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez; y la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Carmen Argibay.

Para comenzar, el Prof. Dr. Julio B. J. Maier analizó la corrección que necesita el sistema penal actual, considerando que el presente Derecho Penal no procura centrarse en la garantías legales, sino que “pretende mediante sofismas rechazar, o al menos inocuizar, esas garantías”. Consideró también que este Derecho Penal ha dado lugar a una expansión sin límite de la pena estatal y de las conductas incriminadas, que ha rechazado su significación de ultima ratio de la política social para pasar a ser una prima dona de ella.

Asimismo, se refirió a la tesis de la unidad esencial entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, la cual no permite pensar en ambas ramas jurídicas por separado cuando se trata de elaborar una política criminal coherente.

Explicó que el movimiento actual pretende edificar tanto la pena como el procedimiento penal según la concepción de una lucha contra la criminalidad, como una “guerra contra el agresor”, según la idea de justicia penal que no se ejerce para castigar comportamientos pasados sino que se lleva a cabo para la prevención de riesgos futuros. Además, señaló que el procedimiento judicial existente lejos de representar el enjuiciamiento de una persona por principio inocente, “sólo pretende corroborar si al castigar directa o inmediatamente al supuesto agresor no nos hemos equivocado gravemente”. Para corregir esta visión, estimó desatinado ignorar que vivimos en una sociedad que ha sido denominada “sociedad del riesgo”, la cual sólo enuncia que a la par de factores psíquicos sociales existen en el mundo posmoderno razones objetivas que han provocado el aumento geométrico de los peligros que engendra la vida en sociedad. De esta manera, detalló algunos de los factores del crecimiento de los riesgos como la elaboración en serie de productos medicinales para responder a una demanda de un consumo masivo, el desarrollo geométrico de la ciencia y la técnica, la velocidad cada vez mayor de los cambios por ella producidos y la manipulación genética.

El Dr. Maier brindó su propuesta, la cual parte de la creación de dos ámbitos de respuesta coactiva, según las características propias de cada reacción. Estimó conveniente “obedecer al prestigio actual del Derecho Administrativo para trasladar allí toda infracción que no revista carácter legal y que no deba ser amenazada con pena privativa de libertad”, basándose en un Derecho Administrativo sancionador de intervención moderada en su injerencia sobre las personas que no administre la coacción estatal consistente en privarle la libertad a una persona. Afirmó que las infracciones reprimidas con pena privativa de libertad son la última ratio de la política social y que para acercarse a esta idea debe establecerse un Derecho Penal de mínima intervención.

Para concluir, aseveró que evitar un Derecho Penal de autor y conformar un Derecho Penal de culpabilidad en sentido estricto debe representar una de las proposiciones del Estado de Derecho y que los recursos de la justicia penal deberían ser aprovechados para atender las causas penales de mayor envergadura.

Los problemas reales se deben “mostrar, conocer, discutir lealmente, para hallar situaciones imaginativas y actuales que preserven la convivencia bajo el amparo de las reglas básicas relativas a un Estado de Derecho”, finalizó.

En el cierre del evento, el Ministerio Público de la Defensa homenajeó al Profesor Doctor Julio B. J. Maier entregándole una plaqueta en reconocimiento a su trayectoria y a su labor por la defensa de las garantías constitucionales.