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Año X - Edición 184 20 de octubre de 2011

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Congreso de Derecho Penal

  • Nota de Tapa

Organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho, durante los días 28, 29 y 30 de septiembre en el Salón de Actos de esta Casa de Estudios se ha desarrollado la edición 2011 del Congreso de Derecho Penal, que contó con la presencia de destacados profesores en la materia de todo el país y de Uruguay.

En el acto de apertura estuvieron presentes la Decana Mónica Pinto junto con la directora y el subdirector del departamento organizador, Dres. Lucila Larrandart y Maximiliano Rusconi. Tras las palabras inaugurales de la Decana, la Dra. Larrandart señaló que “el Derecho Penal es una de las ramas del Derecho que da mayor lugar al debate, porque se trata precisamente del ejercicio del poder punitivo por parte del Estado, sus presupuestos y límites, el encuadre dentro de los principios constitucionales, y la realización y violación de los Derechos Humanos”.

A continuación, tuvo lugar la conferencia sobre “La teoría del dominio del hecho: límites a la autoría mediata”, cuyos expositores fueron los Dres. Gonzalo Fernández (Universidad de la República – Montevideo - Uruguay), Jorge A. García (catedrático en la Universidad Nacional del Litoral – Santa Fe) y Lucila Larrandart (Directora de Departamento de Derecho Penal y Criminología - UBA).

En primer término, el Dr. Gonzalo Fernández se centró en la hipótesis del determinador que dentro de un aparato organizado de poder “domina” a un ejecutor directo que obra con dolo. Planteó entonces si resulta viable atribuir autoría mediata por instrumentalización de un autor doloso. En tal sentido, recordó la polémica a nivel doctrinario que existe en Argentina sobre este punto. Aclaró que en Uruguay, la autoría mediata sobre un ejecutor doloso es implanteable, toda vez que el Código Penal uruguayo establece que sólo puede ser autor mediato aquel sujeto que determina a un ejecutor directo no imputable o no punible. En cambio, cuando el instigador determina al sujeto imputable y punible se convierte en co-autor, por ende, toma la calidad del ejecutor directo. Postuló, además, teorías vinculadas con el autor y la posibilidad de manejar el curso de la acción, teniendo el dominio de la organización. Asimismo, mencionó como una regla de graduación invertida de la responsabilidad que “a mayor lejanía del suceso físico y mayor cercanía de la cúpula directriz, existe mayor responsabilidad del individuo”, teoría planteada por Roxin en el año 1963 que, de acuerdo al disertante, en América Latina también recibe aplicación.

En cuanto a la fungibilidad de los sujetos en una organización, especificó que el resultado no decae, aclarando que la posibilidad de sustituir al sujeto no hay que determinarla al momento de la ejecución, sino al de emitir la orden.

Posteriormente, el Dr. Jorge A. García examinó si el concepto de autoría mediata aún en la reconstrucción intuitiva de Roxin referida al dominio de un aparato organizado de poder se adecua a estas estructuras plurales de organización de ilicitud, resultando necesario pensar en una categoría sui generis, dado la maleabilidad que permite la normativización de la teoría del injusto (imputación) en clave discursiva y comunicacional.
Comenzó aportando la definición del concepto de autor mediato y de los aparatos organizados de poder. Puntualizó que algunas actúan como Estado dentro del mismo Estado, que independientemente del cambio de sus integrantes presentan una continuidad segura. Además, consideró que el aparato colectivo de poder como colectivo ilícito no se circunscribe a las formas ilegales desde el Estado, sino que también se aplican a las organizaciones criminales no estatales, donde se juegan relaciones personales y de carisma, utilizando el lenguaje de Max Weber.

Con respecto a la delimitación entre autoría y participación, enfatizó que es cuantitativa y que no existe razón para limitar la imputación a título de autor en la fase ejecutiva. “Se trata de una infracción colectiva de deber (norma), no de una infracción de la norma por un colectivo”, observó.

Finalmente, tomó la palabra la Dra. Lucila Larrandart, quien se refirió a los límites de la autoría mediata, al tratamiento del tema en la famosa “Causa 13” y a las razones por las cuales en los delitos cometidos por un aparato organizado de poder debe utilizarse el concepto de co-autoría. De este modo, criticó la sentencia de la Cámara Federal que en esa Causa 13, referida a la Sentencia a las Juntas Militares, se determinó que los imputados fueron autores mediatos, considerando que los inferiores eran fungibles ya que de forma contradictoria, en cierto modo, se adelantó a la existencia de obediencia debida, que luego fue sancionada por ley. Respecto a la co-autoría, puntualizó que en función de un plan, cada co-autor se ha reservado un codominio funcional y el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto. Así, los integrantes realizan comportamientos que permiten sostener la concurrencia de una infracción colectiva de una norma que contiene al deber.

Por otra parte, precisó que la autoría mediata requiere un déficit de comprensión en el autor inmediato para ser considerado un instrumento. Advirtió también que la fungibilidad del autor mediato dentro de una organización no afecta su responsabilidad y tampoco genera la autoría del que obra por detrás. Por último, entendió que el dominio funcional del hecho significa un actuar conjunto de los intervinientes fundado en la división del trabajo.

Luego, se desarrolló la conferencia “La individualización de la pena: entre la culpabilidad y la peligrosidad”.

En la siguiente jornada, se analizó la “Limitación a los derechos fundamentales en el proceso penal” y los “Delitos contra la libertad: privaciones ilegitimas de la libertad y desaparición forzada de personas”. Más adelante, se realizó la presentación de la obra “La renovación de la dogmática penal” de Enrique Bacigalupo, a cargo de los Profesores Edgardo Donna y Esteban Righi. Seguidamente, se abordó la cuestión “Criminología y Seguridad”.

Durante el día 30 de septiembre, las disertaciones versaron sobre “Pruebas ilícitamente obtenidas”, “Delitos de infracción de deber. Delitos de lesa humanidad y responsabilidad de los jueces”, y “Las teorías de la pena y su significación ideológica”.

La Dra. Lucila Larrandart observó que “el Derecho Penal es una de las ramas del Derecho que da mayor lugar al debate, porque se trata precisamente del ejercicio del poder punitivo por parte del Estado, sus presupuestos, límites, el encuadre dentro de los principios constitucionales, y la realización y violación de los Derechos Humanos”.