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Año XIV - Edición 251 02 de julio de 2015

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Congreso de Derecho Penal para estudiantes y jóvenes graduados
“Política criminal y Estado de Derecho”

  • Nota de Tapa

Durante los días 11 y 12 de junio se desarrolló en la Facultad el V Congreso para estudiantes y jóvenes graduados que, en esta ocasión, versó sobre Derecho Penal bajo la temática “Política criminal y Estado de Derecho”. La actividad contó con casi 350 participantes (entre asistentes y ponentes) y 43 ponencias presentadas.

Para comenzar, la Decana Mónica Pinto pronunció las palabras de bienvenida a los ponentes y asistentes. “La idea de retomar los congresos, que comenzamos hace un par de años, tenía por objeto volver a acercar a profesores y estudiantes en un ámbito de trabajo que tuviera cercanía con las disciplinas y permitiera diálogos más fecundos que los que podemos tener antes y después de las clases”, expresó. Asimismo, otro objetivo se vinculaba con que los profesores pudieran ayudar a orientar gustos en esta carrera. “La respuesta de los estudiantes a los congresos ha sido importante, los graduados jóvenes también se han acercado”, agregó.

Por la tarde, tuvo lugar la conferencia inaugural “Criminología y derecho comparado”. Tras la presentación de Gonzalo Penna, Edmundo Hendler resaltó que en esta rama del derecho la comparación parece ser un requisito siempre presente, algo que ocupa mucho espacio. “Esta inclinación no es infundada. Para entender el sistema penal de un determinado ordenamiento, nada mejor que poder contemplarlo a la distancia, desde otro sistema, recopilando lo que pasa en otros sistemas”, declaró. Asimismo, sostuvo que en el derecho penal sustantivo hay una mayor uniformidad, hay ciertas figuras delictivas que son bastante semejantes en unos y otros ordenamientos, mientras que en el proceso penal aparecen diferencias de enfoque. Posteriormente, afirmó que, de alguna manera, lo que el siglo XXI está mostrando es un reconocimiento de la preferencia por un sistema acusatorio. “Se acaba de sancionar un código procesal penal que proclama establecer un sistema acusatorio. Es cierto que tiene una cantidad de innovaciones que van en este sentido, pero le falta todavía mucho”, remarcó. Por su parte, Diego Zysman propuso pensar dos momentos determinados donde se pueden encontrar vasos comunicantes entre derecho penal comparado y criminología. “Uno planteado en el siglo XIX, momento donde la criminología positivista se planta fuertemente y se expande a otras partes del mundo”, explicó. El segundo momento se vincula con la criminología que ha perdido las formas positivistas originales, criminología posterior a la llamada ruptura de paradigma de los años 60, donde es más difícil de definir. “Cuando vamos a buscar definiciones de criminología actuales, vamos a encontrar, en primer lugar, que nadie quiere definir criminología (…) Si tenemos que definirla, la definición es mucho más compleja, porque ya no es solamente el estudio de las causas de criminalidad, sino de otros fenómenos, víctimas, instituciones del sistema penal, el control social, medios de comunicación y un gran número de instituciones que, a partir de estas críticas de la criminología sociológica de los años 60 y 70, pasaron a ser objeto”, desarrolló. Luego, Julio Virgolini sostuvo que criminología y derecho penal pertenecen a un mismo campo. Así, declaró que quienes trabajan en derecho penal y en criminología están conectados con las peores cosas de la vida. En este sentido, entendió que el delito y el castigo deberían ser evitables. En el terreno de la sociología, Durkheim sostiene que cierto nivel de delito permite el cambio social y que las costumbres no se cristalicen de una manera totalitaria y que el castigo permite robustecer la conciencia colectiva y el conjunto de sentimientos. “Más allá de esta tesis funcionalista de Durkheim, creo que elegir el crimen y el castigo como motivo de trabajo es discutible. Podríamos elegir otra cosa (…) Quizás elegimos esto porque no se puede ser indiferente al sufrimiento”, explicó. En la misma línea argumental, Virgolini subrayó que el derecho penal y la criminología se vinculan con el crimen y el castigo, que también se pueden representar a través de la víctima y el victimario, y ambos tienen comprometida su humanidad.

Ulteriormente, el segundo panel se enfocó en el tema “Funcionarios judiciales y abogados. Su rol en la enseñanza del derecho”. En este marco, Diego Barroetaveña subrayó que, tradicionalmente, la enseñanza del derecho se rige principalmente por clases magistrales o teóricas, siendo menor, aunque en los últimos años se observa más, el abordaje por análisis de casos. “Afortunadamente, a partir del regreso de la democracia, se fueron modificando los planes de estudio y se prestó más atención a la metodología de la enseñanza”, adicionó. Entre otras cuestiones, explicó que la enseñanza tradicional del derecho ha colocado especial énfasis en el estudio de la ley como cuerpo escrito, situación que trae una especie de formalización del estudio del derecho, al tiempo que deja de lado el estudio de otros aspectos, como el papel que desempeñan los derechos fundamentales y los principios al interior del sistema jurídico. Asimismo, advirtió: “Hay países de la región que han modificado su sistema de enjuiciamiento penal pero esto no se ha visto traslucido en sus facultades de derecho. No caigamos en esto, estemos preparados, porque hay muchas modificaciones”. Alberto Bovino hizo referencia a la discusión acerca de si era mejor tener un cuerpo de profesores a tiempo completo. Luego, remarcó que muchas veces se critica que los profesores profesionales no saben derecho. “Yo no digo que no saben derecho, digo que el derecho que saben no les sirve para interpretar cómo funciona la realidad de la justicia penal”, indicó. Además, entre otras apreciaciones, entendió que cambiar la realidad política social no tiene nada que ver con el terrorismo, que implica modificar la realidad social por medios violentos. Tras esto, Francisco Castex mencionó que este Congreso en parte es homenaje a Bovino. Además, el orador declaró que el cargo judicial y el de docente no tienen que ver. “Puede ser juez y ser profesor, pero difícilmente le agregue una cucarda académica, creo que hay una confusión en estos caminos en sostener que eventualmente el cargo judicial podría mejorar o cuantificar su posibilidad en la enseñanza del derecho”, entendió. Sin embargo, mencionó que es importante que quien enseñe también tenga una experiencia práctica. “Si vamos a otras disciplinas, es inimaginable que un médico enseñe medicina sin ejercer la medicina. Aun en las ciencias duras, necesariamente hay que tener una experiencia práctica”, estimó. En la misma línea argumental, aseguró que la formación de los alumnos y profesores tiene que tener un paso por la actividad judicial y profesional.

El día 12 de junio tuvo lugar una nueva conferencia en la que las disertaciones versaron sobre “La relevancia dogmática penal en la enseñanza del derecho”. Para comenzar, Maximiliano Rusconi, entre otras cuestiones, planteó que la dogmática penal hace posible una aplicación segura y calculable del derecho penal, ya que señala límites y define conceptos. “No se puede prescindir de la dogmática porque, de esta manera, prescindiríamos de nuestro rol como juristas”, indicó. Asimismo, caracterizó a la dogmática como aquello que permite eliminar intuiciones e instintos, los cuales entorpecen el correcto desarrollo de la política penal. A continuación, Mario Villar enfocó su análisis en tres modelos de dogmática. En primer lugar, se refirió a la dogmática clásica o tradicional, la cual asimila la dogmática a una religión, en particular, a la católica. Luego, mencionó la dogmática sistémica, que sostiene que la dogmática media entre programas de decisión y las decisiones del caso particular y su función consiste en ordenar y sistematizar esos conjuntos de decisiones. Por último, describió la dogmática abierta y dijo que en este sistema, si la dogmática no brinda una respuesta aceptable desde el punto de vista social, se recurre a algo que esté por fuera de la dogmática. El orador concluyó: “La dogmática establece una barrera a los estándares valorativos sociales en forma reflexiva”. Julián Ercolini analizó los nuevos desafíos que se presentan en la enseñanza del derecho penal. Entre estos, destacó el tratamiento banalizado del derecho penal y las nuevas formas de aprehensión del conocimiento, derivadas del constante flujo informativo en los medios de comunicación convencionales y no convencionales. Así, enfatizó la cuestión de la opinión pública respecto de la política penal. “La participación de la ciudadanía en la opinión pública es, en definitiva, parte de las modalidades democráticas de hoy”, señaló. A su vez, siguiendo la línea argumental de los expositores anteriores, opinó que la dogmática penal constituye un elemento esencial en la enseñanza del derecho penal. “La dogmática penal es una propuesta de interpretación del derecho penal positivo que lo somete a categorías congruentes con mandatos de la Constitución (…)”, subrayó. Por último, expuso Edgardo Donna y dijo: “La dogmática penal es necesaria porque evita, principalmente, dos cosas: en primer lugar, la venganza y, en segundo lugar, las resoluciones intuitivas de los jueces”. De este modo, estimó que aquel jurista que no hace dogmática es arbitrario y, por lo tanto, un sujeto que hace injusticia y vuelve a la venganza. En la misma tesitura, agregó que la pena es el modo de hacer valer la voluntad general del derecho. “La negación del derecho necesita a la pena como restauración del orden jurídico porque la pena es volver a captar a la persona como tal”, estimó.

En el marco de la conferencia de cierre, se desarrolló el tema “Investigación y enseñanza en el extranjero”, coordinada por Gustavo Beade. Para comenzar, Eugenio Sarrabayrouse se refirió a cuestiones que debió resolver a la hora de estudiar en el extranjero. Así, en primer término mencionó que se debe estudiar un idioma. Otro desafío se vincula con realizar un proyecto de investigación. “Es difícil porque en general la universidad no nos prepara para esto”, explicó. En cuanto a la experiencia de estudiar en el extranjero, Sarrabayrouse destacó especialmente la posibilidad de acceso a las bibliotecas. Respecto a su experiencia en Alemania, el orador sostuvo la importancia de estudiar el idioma alemán ya que “muy poca de la producción alemana está traducida y, en general, las traducciones tienen que ver con los gustos del que hace la traducción”. Acto seguido, Daniel Pastor enfatizó que la oportunidad de estudiar y vivir en el extranjero es formidable y muy recomendable. “Creo que ayuda mucho para el trabajo que hacemos de reflexionar, leer y tratar de escribir lo que se podría llamar ‘salir de contexto’”, destacó. En este sentido, uno entra en un contexto distinto donde, cuanto más raro sea el lugar donde uno vaya, más enriquecedora será la experiencia. Seguidamente, Esteban Righi resaltó que en México vivió exclusivamente siendo profesor universitario, “cosa rara en un país latinoamericano, a mí me significó una gran novedad”, aclaró. Relató que fue profesor de la Universidad Autónoma de México. “Ellos tenían un enorme bagaje que yo pude incorporar al mío, así que aprendí bastante”, remarcó. También comentó que trabajó en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Entre sus conclusiones, señaló: “La ciencia del derecho es universal. Salvo la enorme distancia que tenemos con los países del common law, y yo diría que también allí hay cosas aprovechables, el derecho que uno aprende en un país le sirve en otros”. Luego, Eugenio Raúl Zaffaroni aseveró que tener la vivencia de lo que es la vida universitaria en otro país produce un enorme desarrollo humano, pero se necesita tomar la decisión. De esta manera, Zaffaroni indicó que se dirigió a México a estudiar criminología durante un año. “No era la criminología de hoy”, diferenció. Asimismo, manifestó que con una beca estuvo en el Instituto Max Planck de Freiburg, donde pasó un año trabajando e investigando. Hacia el final, puntualizó: “Aparte de la técnica, con estudiar y hacer vida universitaria en el extranjero se gana en desarrollo humano y comprensión de la propia cultura en comparación con las otras”.