¡Seguinos!

Año IX - Edición 165 01 de septiembre de 2010

Buscar

Congreso de Derecho Penal del Bicentenario

  • Nota de Tapa

El Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho organizó durante los días 23, 24 y 25 de agosto el “Congreso de Derecho Penal del Bicentenario” con el objetivo de reflexionar sobre temas que van desde las cuestiones del recurso de casación; las reformas penales en Latinoamérica; pasando por los problemas actuales de la criminología; y la función de la pena.

En el acto de apertura se hicieron presentes la Decana Dra. Mónica Pinto; la Subdirectora del Departamento de Derecho Penal y Criminología, Dra. Lucila Larrandart; el Director General del ILANUD, Dr. Elías Carranza; y el Director del Instituto Ortega y Gasset España, Dr. Jesús Sánchez Lambás.

El primer panel sobre "Cuestiones actuales del recurso de casación" estuvo compuesto por Cristian Riego (Centro de Estudios de Justicia de las Américas), Héctor Granillo Fernández (Universidad Nacional de La Plata) y Mariano Borinsky (UBA).

El Prof. Héctor Granillo Fernández remarcó que el debido proceso es oral y público. Por ello, “la Constitución Argentina no diferencia etapas o procedimientos, el recurso es por sí mismo una etapa o un procedimiento dentro del proceso todo; estas características debe ser atendida en relación al recurso”, describió. En tal sentido, comentó que en la Provincia de Buenos Aires y en el sistema nacional hace poco que se estableció el recurso de casación que no es el recurso de apelación común, creado como una respuesta a la exigencia de garantías del artículo 8.2.H de la Convención Americana y del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en nuestra República Argentina, incorporados a la Constitución, a su art. 75 inciso 22. Consecuentemente, añadió que el mandato de revisión se garantizó desde la incorporación por ley, en especial de la Convención Americana, a la Constitución como su letra y esta suerte de garantía de la revisión fue cumplida durante muchos años en Argentina a medias porque la revisión que se hacía en Tribunales Federales tenía que ver con instancias únicas en el cual el recurso era ante tribunales extraordinarios.

Acto seguido, el Prof. Mariano Borinsky reconoció que hay una serie de características que se atribuyen al trámite del ejercicio casacional como dificultades, dilemas, misterios, mitos; estas incógnitas se cruzan de continuo y obligan a los abogados, a los jueces y a los fiscales a un constante entrenamiento y al seguimiento, y a las contribuciones que hacen las Cortes de Casación. A su vez, destacó que en nuestro país se le agregan a las dificultades propias de la casación, aquellas vinculadas con la entrada en vigencia en el año 1991 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación junto a la inclusión del nuevo recurso de casación penal a nivel nacional, activando a la doctrina y a la jurisprudencia centrando sus discusiones en la exigencia de admisibilidad. Afirmó que la discusión se originó por una doble dicotomía: por una parte, cual iba a ser el vínculo entre el recurso de casación penal y el recurso federal ante la Corte Suprema; y, por otro lado, cuál iba a ser el vínculo entre la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En último lugar, Cristian Riego expresó que las reformas al procedimiento penal, que han tenido lugar en todos los países de América Latina en los últimos años nos han puesto en una situación tensa en relación a la cuestión de los recursos disponibles. “Esta tensión pasa por la fórmula que se adoptó en las reformas, que fue la de introducir un juicio oral, y restringir el sistema recursivo a un recurso en genial basado en un modelo de casación”, explicó.

Debate acerca de la función de la pena” fue la temática que trató el segundo panel, del cual formaron parte Vivian Bullemore (Chile), Elías Carranza (ILANUD), Jorge A. García (Universidad Nacional del Litoral), Wolfgang Schöne (Centro de Ciencias Penales y Política Criminal de Paraguay) y la coordinadora fue Eleonora Devoto (UBA).

Para comenzar, Elías Carranza trató el derecho penitenciario de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, resaltando que la comunidad internacional en el seno de la ONU ha ido logrando consensos en torno a principios básicos o mínimos. De tal modo, “existe un cúmulo de instrumentos internacionales que condensan ese consenso respecto de lo que debe ser la justicia penal y el trato que deben recibir las personas privadas de libertad, que incorpora lo mejor de cada uno de los otros modelos, transformándolos en Derecho positivo internacional y que ya ha sido receptado en la mayoría de las constituciones de todos los países”, aseveró. Explicó entonces que en el ILANUD se atienen a los instrumentos directrices ya aprobados por la comunidad internacional, muchos de los cuales constituyen Derecho positivo.

Posteriormente, la exposición de Jorge A. García versó sobre los “Solapamientos y paradojas en la discusión sobre la legitimidad de la pena estatal frente a la actual expansión unitivista”. En este sentido, señaló que en el marco de los años 60 había una política criminal todavía esperanzada en las posibilidades integrativas e inclusivas del welfare state, en el fin re-adaptador y preventivo especial de la pena. Sin embargo, aludió a que la sociedad securitaria o del miedo ha tornado en lírico a aquel añorado mundo welfarista. Con respecto a los solapamientos y la conciabilidad teórica, citó a Kant quien dejó en claro que su idea de la pena no es absoluta sino relativa. Remarcó entonces que en la crítica de Hegel al subjetivismo kantiano se observa que su pena concreta es variable según la situación de la sociedad civil, es decir que si la sociedad está vacilante se deben instituir ejemplos mediante las penas, puesto que éstas son ejemplos en sí mismos frente al ejemplo del delito. En cambio, en una sociedad firme la positivación del delito es tan débil que la eliminación de esa positivación debe medirse según ella. Advirtió que estos solapamientos también aparecen en las obras de Feuerbach. “La trascendencia de este autor reside en que su idea propia del contractualismo liberal del sur alemán de la segunda parte del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se contrapone y polemiza con propuestas de defensa social como las de Grolman para quien la pena debía no sólo contrariar el hecho pasado sino prevenir que no se perturbe a los demás en el futuro”, expresó.

Por su parte, Vivian Bullemore precisó que el debate sobre la función de la pena se ha visto oscurecido permanente por la carencia de rigurosidad de la dogmática en el fin y función del Derecho Penal y la pena. En cuanto al fin de protección del Derecho Penal, comentó que se discute si se trata de la protección de bienes jurídicos o la vigencia del ordenamiento jurídico, estableciendo un orden de prelación entre ambas cuestiones. Observó entonces problemas empíricos relativos a la función y axiológicos relativos al fin. Presentó entonces que desde un punto de vista retributivo, el fin es contestar a la pregunta por qué se debe penar y la función es para qué se pena, en cambio desde punto de vista preventivo el fin consiste en responder por qué existe la pena y la función es para qué se pena, aludiendo entonces a la directa oposición entre fin y función, entre retribución y prevención. “El pensamiento clásico se basa en un ideal de justicia y el pensamiento moderno vigente consiste en una función social de utilidad, caracterizada por la prevención del delito”, sostuvo. De tal modo, remarcó que el criterio utilitario acepta mitigar los rigores del criterio retribucionista en el sentido de que se acepta en ciertos ordenamientos jurídicos la agravación de la pena, cuando se trata de la aplicación de la pena a un reincidente o delincuente habitual y no se acepta una sentencia de contenido indeterminado. Para abordar la naturaleza de la pena, analizó las teorías de la pena, precisando que primero comenzaron las teorías absolutas de corte retribucionista, luego las teorías relativas de corte preventista y posteriormente, las teorías de la unión con sus dos direcciones: una que hace prevalecer a la retribución y la otra que hace primar a la prevención, indicando que Roxin partidario de la segunda dirección, después de escribir dos trabajos fue cambiando hacia la teoría de la prevención general positiva.

Para finalizar, Wolfgang Schöne examinó en qué medida podemos utilizar la restricción de derechos fundamentales como la libertad ambulatoria para intervenir en el desafío que tiene el Derecho de ordenar la convivencia de las personas sin menoscabos a los ciudadanos. Postuló entonces las teorías de la pena y contestó a cuatro preguntas, sobre la naturaleza de la pena, la legitimación, si el Estado tiene una obligación de emplearla y cómo hay que estructurar su aplicación y su contenido, en relación a la situación en las cárceles. En este sentido, mencionó a Hugo Grocio, quien postuló que la pena es “un mal que se aplica por el mal ocasionado” (malum passionis quod infligibitur ob malum actionis). También hizo mención a las teorías de la retribución, tomando a Kant como representante de la justicia absoluta. En este orden de ideas, opinó que la discusión acerca de los fines de la pena se ha hecho de forma abstracta y teórica, y no se ha visto que el tema no es una discusión de la pena como pena sino del sistema penal. “Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir, no importa mejorarlos ni hacer santos”, finalizó.

En los últimos dos días del Congreso se trataron los siguientes temas: "Las reformas penales en Latinoamérica", "Conflicto entre principio de legalidad y justicia", "Seguridad y Estado de Derecho: límites", "Problemas actuales de la Criminología", "Límites temporales al poder punitivo del Estado" y "La autoría y la participación en los crímenes de Estado".