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Año XII - Edición 223 05 de diciembre de 2013

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Congreso de Derecho Económico y Empresarial para estudiantes y jóvenes graduados
Empresa y Consumidor

  • Nota de Tapa

Bajo la consigna “Empresa y consumidor”, durante los días 14 y 15 de noviembre se desarrolló en nuestra Facultad el Congreso de Derecho Económico y Empresarial para estudiantes y jóvenes graduados. La actividad contó con más de 800 participantes entre asistentes y ponentes y con alrededor de 300 ponencias presentadas.

Durante el acto de apertura, la Secretaria Académica Silvia Nonna destacó la función que tienen estos congresos ya que son una experiencia enriquecedora y celebró la participación de alumnos mediante la redacción y defensa de ponencias.

Posteriormente, tuvo lugar la conferencia inaugural “El régimen de Defensa del Consumidor en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, a cargo del profesor Daniel Roque Vítolo, director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad.

En primer término, Vítolo consideró que el Derecho se encuentra en un momento trascendental gracias al Proyecto de Código Civil y Comercial. En ese sentido, opinó que el consumidor ha sido una figura históricamente sojuzgada. Actualmente, el consumidor puede traer al comerciante, en la relación de consumo, a su propio tribunal y a su propia ley. A continuación, se refirió propiamente al Proyecto de Código Civil y Comercial y recordó que uno de los objetivos de la reforma era “dar un principio de protección mínima que estuviese en un cuerpo normativo que no fuera una ley especial respecto al consumidor”. Por otra parte era necesario establecer que en caso de duda sobre la interpretación, debe prevalecer lo más favorable al consumidor y esto debía quedar plasmado en un régimen general. También había que determinar claramente que el consumidor era siempre la parte débil en la contratación.

Posteriormente, el primer panel de la jornada estuvo compuesto por Jorge Surín y Laura Perez Bustamante, quienes trataron “El consumidor frente a la telefonía celular” y “El consumo sustentable y la defensa del ambiente”, respectivamente. Así, Jorge Surín explicó que el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial prohíbe cualquier clase de publicidad que induzca a errores, engaños o confusiones, aunque aclaró que sólo la posibilidad de que sea engañado es suficiente para ser penalizado. En ese sentido, agregó que este artículo es de los más aplicados en el campo de la publicidad de la telefonía celular, ya que las empresas realizan publicidades con errores o que pueden provocar confusión en el público. Surín mencionó que existe un proyecto de reglamentación de usuarios de telefonía celular, que plantea que “la autoridad de aplicación podrá ordenar que parte de la multa sea entregada al usuario como indemnización”, además de otras modificaciones que benefician al usuario.

Por último, señaló que la telefonía celular es el rubro más denunciado en Defensa del Consumidor.

A su turno, Laura Perez Bustamante disertó sobre consumo sustentable y defensa del ambiente. “Es necesario no tirar por tierra el avance que el daño punitivo y el daño directo significan”, resaltó la expositora. De este modo, afirmó que el consumismo tiene mayor responsabilidad que la pobreza cuando se habla de degradación ambiental. Por otra parte, resaltó la enorme biodiversidad y disponibilidad de recursos que posee Latinoamérica. No obstante, continúa siendo la región con mayor desigualdad a pesar de las notables mejoras que se han producido en los últimos 20 años. “Debe prestarse atención a las escalas de sustentabilidad, local, regional y global”, concluyó Perez Bustamante.

El segundo panel comenzó con la exposición de Oscar Ameal, director del Departamento de Derecho Privado, denominada “El consumidor y la garantía por los bienes y servicios recibidos”. Ameal explicó que el régimen de garantías del consumidor tiende a expandirse. Habló también de que existe “miedo” de que el derecho del consumidor se expanda en el derecho civil pero esto está infundado. “Yo creo que el derecho del consumidor está al servicio de la gente y la persona humana debe ser el eje. El derecho del consumidor abarca casi la totalidad del derecho contractual”, expresó Ameal. Para justificar esto, afirmó que incluso la Constitución Nacional se refiere a la relación de consumo desde 1994. “Estas inquietudes nacen a partir del derecho de daños”, indicó. “La relación de consumo excede al Código Civil porque el contrato que este contempla es el contrato paritario”. Asimismo, se refirió a la garantía de seguridad que contempla la Ley de Consumidor. Esta ley también protege contra las prácticas abusivas y mencionó que estas pueden vislumbrarse en el crédito al consumo, el ofrecimiento a través de sistemas agresivos y también en las “ofertas no ortodoxas”. Sobre la responsabilidad, advirtió que “no se distingue en este régimen la órbita contractual de la extracontractual”.

El panel continuó desarrollándose con las palabras de Héctor O. Chomer, quien habló sobre “El consumidor de servicios financieros y bursátiles”. Señaló que en lo financiero intervienen numerosísimas leyes pero en lo bursátil la regulación está más concentrada, entre las que se pude destacar a Ley de Mercado de Capitales. De acuerdo a Chomer, esta ley identifica “inversores calificados” -como el Estado-, entonces la pregunta es si estos inversores calificados son consumidores bursátiles.

Finalmente, concluyó diciendo que “sea al consumidor financiero o consumidor bursátil, la Ley del Consumidor debe ser aplicada”.

El segundo día de actividades inició con la conferencia de Felipe Aguirre sobre “Seguros y Consumidor”. El expositor remarcó que la aplicación de la Ley del Consumidor a los seguros “no termina de ser pacífica”. Algunos de los problemas son el plazo de prescripción, el riesgo en el contrato de seguro y la interpretación del riesgo de la Ley, los daños punitivos, entre otros. En el caso del plazo de prescripción, puede ser, según la doctrina correspondiente de uno o tres años. “Si el reclamo estuviese centralmente basado en la Ley del Consumidor regiría el plazo de tres años”, añadió Aguirre. Por otra parte, sostuvo que es difícil abordar la intersección entre el derecho de seguros y el derecho de consumidores. “Un tema que no vi tratado en la Reforma del Código es quién va a poder solventar una prima que importe una reparación integral, sobrepasando los límites del art. 118 de la Ley de Seguros”, comentó, y a modo de conclusión instó a “una armonización para lograr soluciones equilibradas”.

Luego se llevó a cabo la conferencia magistral “El derecho del consumidor en el mundo actual”, a cargo de Aída Kemelmajer de Carlucci. En primer lugar, aclaró por qué el Proyecto de Reforma del Código no se ocupó de la Ley de Seguros: “No podíamos revisar todas las leyes especiales. La comisión decidió mantener todos los estatutos cerrados”. En materia de prescripción explicó que se basa en la seguridad jurídica y que no puede estar sujeta a la jurisprudencia. Así, una compañía aseguradora no puede soportar un plazo de diez años, el cual es posible según la actual Ley del Consumidor, por lo que el plazo fijado es de tres años”. A continuación, Kemelmajer de Carlucci decidió abocarse al Derecho a la Salud desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “El Proyecto de Unificación parte de la base de la constitucionalización del derecho privado”, afirmó. Por lo tanto, los derechos constitucionales no solo se le pueden exigir al Estado, sino también a los particulares. Por otra parte, al referirse a la CIDH, aseveró que esta estableció que “al aprobar los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estado asume obligaciones no hacia otros Estados, sino hacia los individuos que viven en su jurisdicción”. Estos tratados incluyen el Derecho a la Salud. Asimismo, recalcó que hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determina que el Derecho a la Salud “no es un derecho teórico”. El problema que surge, de acuerdo a la expositora, es que la jurisprudencia de la CIDH es poco conocida. En materia de salud, la CIDH ha establecido que “el Estado debe adoptar medidas positivas para proteger al sujeto de derecho”. Si el Estado no cumple, tiene responsabilidad internacional. En este sentido, Argentina ha sido condenada en el Caso Furlan.

El tercer panel estuvo conformado por Diego E. Chami y Silvana Alonso, quienes se refirieron a “Los derechos del consumidor frente al Derecho Marítimo y Aeronáutico” y “El consumidor y el Derecho a la Salud”, respectivamente.

Diego E. Chami explicó que en el caso del transporte aéreo, hay un sistema de dos tramos, en el caso de aplicar el Convenio de Montreal. “Una faz objetiva con un límite cuantitativo de responsabilidad, con circunscriptas causales de exoneración. Si el pasajero quiere ir por más el transportista tiene más amplias causales de exoneración. El sistema se torna subjetivo”, indicó. Por otra parte, el disertante aclaró que hay una inconsistencia entre el sistema del Código Aeronáutico y el Convenio de Montreal.

En el caso de la navegación, “se sostuvo que eran compatibles el sistema de culpa presunta y culpa probada, mediante la distinción entre los sucesos relacionados con la navegación y los que no lo están”, comentó, para luego referirse a la posible aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en estas áreas: “el artículo 8 de la ley, que se refiere al respeto a la publicidad, es aplicable. Además, se debe respetar la oferta”.

Posteriormente, Silvana Alonso subrayó que las contrataciones que realizan los consumidores buscan entrar al sistema de salud. “Dentro de las asociaciones de consumidores se peleó mucho por una ley que abarcara a todo el sistema de salud. Para reclamar esto, aplicábamos el derecho al consumidor”. Entre otras cosas, se buscaba que los afiliados pudieran protestar contra los cambios en las cartillas y en las cuotas. “El deber de información es el que menos se cumple”, aseguró. Por otra parte, resaltó que la mayor problemática de los consumidores del sistema de salud son los aumentos generales y también por edad. “Estos aumentos son abusivos, aunque se redujeron gracias a la Ley de Medicina Prepaga”, concluyó.

Por su parte, Alejandro Chamatrópulos y Rafael Barreiro tuvieron a su cargo el cuarto panel que se dedicó a “Acciones colectivas y daños punitivos”.

Rafael Barreiro se refirió a la relación entre las acciones de clase y la defensa del consumidor. “Hay reclamos por los cuales, al ser realizados por un solo individuo, se deben afrontar gastos que no se condicen con el valor económico del perjuicio en juego”, indicó. Esta circunstancia es la que lleva a la presentación de las acciones de clase. Recalcó que hubo un gran debate sobre si reconocerles legitimidad para interponer acciones a las asociaciones de consumidores. A su turno, Alejandro Chamatrópulos partió de la pregunta de por qué se han aplicado tan poco los daños punitivos en Argentina. “Lo que buscan los daños punitivos es destruir los ilícitos lucrativos, es decir, actuar ilícitamente para lucrar económicamente”. En este sentido recalcó que es un acierto que en el Proyecto se haya quitado el tope a los daños punitivos que establece el 52 bis de la Ley del Consumidor, pero remarcó la contradicción que implica que no se garantice un monto para el consumidor en el caso de que se establezcan daños punitivos.

Finalmente, se desarrolló la conferencia de clausura “El Derecho del Consumidor en la República del Perú" con la participación de Carlos Alayza Bettocchi, director de la Maestría en Derecho Empresarial de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima, Perú. El expositor explicó que el derecho del consumidor en Perú está consagrado constitucionalmente y forma parte del sistema económico. En ese sentido, sostuvo que lo que se busca es proteger debidamente a los consumidores en situaciones en las que no existe estrictamente una relación de consumo.