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Año XVII - Edición 309 20 de septiembre de 2018

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Conferencias de Markus Finn en la Facultad

  • Nota de Tapa

Durante los días 28 de agosto y 4 de septiembre se desarrollaron en la Facultad dos conferencias de Markus Finn, profesor titular de la cátedra de Derecho Sanitario de la Universidad de Hof, Alemania; profesor encargado de la Universidad de Medicina de Brandeburgo Theodor Fontane y de la Charité, Universitätsmedizin Berlin, Facultad de Medicina y abogado asesor de estudio jurídico especializado en Derecho Médico, Berlín.

Aborto con y sin indicación. El concepto jurídico en Alemania

Con la organización en conjunto de la Dirección de Relaciones Internacionales, el Departamento de Derecho Penal y Criminología y la Cátedra libre DAAD de la Facultad, el pasado 28 de agosto en el Salón Azul se llevó adelante la conferencia "Aborto con y sin indicación. El concepto jurídico en Alemania.

Tras la presentación de la profesora de la cátedra DAAD, María Laura Böhm, el profesor Markus Finn explicó cómo el Tribunal Constitucional Federal de Alemania autorizó la práctica del aborto con y sin indicación en la década de 1990. “El tema de la punición del aborto es muy actual en Alemania porque recientemente una sentencia de un estado local dispuso un castigo para la doctora Kristina Hänel que ofreció informaciones sobre el tema del aborto en su página de internet y generó una fuerte polémica”, comentó.

En ese mismo sentido, manifestó que “no hay en principio una complicación de participar de un aborto ni hay una prohibición del Código Profesional de Médicos en Alemania. Los médicos no pueden ser forzados a practicar el aborto”. Y agregó “tenemos dos regulaciones: una más especial para los médicos y otra general. No solo los médicos tienen esos problemas, también enfermeras y enfermeros que trabajan en esos ámbitos y también pueden rechazar la participación en un aborto”.

Mientras coexistieron Alemania Occidental y Alemania Oriental, cada una contaba con una normativa particular. En ese contexto las mujeres se veían obligadas a viajar a los Países Bajos para practicarse el aborto en el extranjero. Tras la reunificación en 1992, el Bundestag aprobó la ley que permite la práctica de la interrupción voluntaria. Sin embargo, esta modificación al Código Penal fue declarada, en parte, inconstitucional. Tres años después, el mismo Tribunal Constitucional estableció una serie de disposiciones transitorias, que si bien no legalizaron la interrupción voluntaria del embarazo, despenalizaron los abortos realizados por un médico en las doce primeras semanas a partir del consentimiento de la persona gestante y luego de que se cumpla con un período de tres días después del asesoramiento correspondiente.
En relación con el aborto en términos jurídicos, Finn aclaró: “por un lado existe el tema de la autonomía de la embarazada, y por el otro lado, la protección a los nonatos”.Luego se dedicó a analizar en profundidad los artículos del Código Penal alemán vinculados a la práctica del aborto: cumplimiento de plazos y obligación de consulta (218a, sección 1), por indicación médica (218a, sección 2) y por indicación criminológica (218, sección 3).

La autodeterminación de los pacientes y la responsabilidad civil médica

En la Sala de Audiencias, el 4 de septiembre, Finn brindó la conferencia "La autodeterminación de los pacientes y la responsabilidad civil médica". La presentación del encuentro nuevamente estuvo a cargo de María Laura Böhm y organizaron en conjunto la Dirección de Relaciones Internacionales y la Cátedra libre DAAD.

En primer término, Markus Finn explicó que en Alemania la base constitucional del derecho de autodeterminación de los pacientes está en la Constitución y normalmente los tribunales se refieren a la dignidad humana del art. 1º que establece que la dignidad humana es inviolable y además se refieren al art. 2 que establece la protección del derecho de la personalidad. “Es muy importante porque los médicos no pueden tratar a los pacientes como objetos”, remarcó. Recordó que hace unas décadas, la relación médico-paciente en Alemania era muy diferente, ya que se consideraba que el médico sabía todo y que el paciente no podía preguntar nada. “La idea es dar a los pacientes más información para que ellos puedan ejercer su derecho de autodeterminación. En el año 2013, entró en vigor una nueva ley en Alemania que regula el contrato de tratamiento en el Código Civil alemán. Antes no había ninguna regulación de este tema en particular”, puntualizó. Asimismo, afirmó que la intención es compensar la asimetría informativa por la educación con la meta de que los pacientes estén informados y emancipados.

Por otra parte, desarrolló: “Es muy interesante el carácter de doble vía en la responsabilidad civil. Los abogados de pacientes normalmente reclaman dinero por sus clientes por error del tratamiento pero el problema en este ámbito no es la prueba del error, sino la prueba de ese error para el daño reclamado porque hay muchas alternativas” y sostuvo que en la práctica es muy difícil probar la causalidad. Luego analizó que en la mayoría de los procedimientos en Alemania hay dos reproches al médico: el error del tratamiento y la falta de información. En cuanto a este último, detalló que la ventaja es que la carga probatoria incumbe al médico, entonces tiene que probar en el procedimiento el consentimiento válido que incluye la información que el médico debió dar.

Más adelante, se enfocó en el consentimiento informado, que es un hecho justificativo, y lo explicó en relación con la responsabilidad extracontractual. “Si el paciente dio su consentimiento al firmar una declaración pero no ha obtenido la información necesaria para su autodeterminación, es decir, decidir sí o no con respecto a la información, ese consentimiento es inválido”, especificó. También puede haber responsabilidad en el caso en el que esa información del médico sea insuficiente o que sí lo sea pero que el médico no pueda probarla en el juicio, dado que es su carga.