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Año VI - Edición 108 28 de junio de 2007

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Conferencia – Problemática de las Acciones de Clase

  • Nota de Tapa

Aprovechando la visita a nuestro país del Dr. Timothy E. Eble, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, la Facultad de Derecho de la UBA, el Programa Justicia en Cambio, el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y JUFEJUS, organizaron una conferencia para que este experto compartiera sus puntos de vista sobre un tema que es de su especialidad: la “Problemática de las Acciones de Clase”.

El Dr. Timothy Eble se especializa en litigios por daños colectivos, incluyendo el área de productos defectuosos y acciones de clase en general. Dentro de estas últimas ha sido protagonista en casos que involucran fraudes al consumidor, contaminación del ambiente, seguros, drogas, prácticas comerciales desleales, entre otras.

La coordinación de la actividad estuvo a cargo de la Dra. Gladys Álvarez, del Programa Justicia para el Cambio, quien agradeció el apoyo brindado por la Embajada de Estados Unidos para posibilitar la visita del exponente y transmitió el lema que lleva adelante su Programa y dentro del cual se enmarca esta conferencia: “Sociedad Civil, Abogados y Jueces, socios para una nueva administración de Justicia”.

Por su parte, el Secretario de Investigación de nuestra Facultad, Dr. Eduardo Barbarosch, dio la bienvenida a todos los presentes y auguró que el conocimiento sobre las acciones de clase pueda extenderse a lo largo de todo el país.

También estuvieron presentes el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. José Osvaldo Casás; el Director de la Maestría en Derecho y Economía, Dr. Juan V. Sola; y la agregada cultural de la Embajada de los Estados Unidos en Argentina, Martha Buckley.

Al tomar la palabra, el Dr. Timothy Eble se propuso contar los aspectos más relevantes de su experiencia en la materia. Aclaró ante todo que si bien en Estados Unidos el procedimiento de acciones de clase existe desde 1938, no es el único país que actualmente cuenta con dicho sistema, pudiendo hallarse en Canadá, España, los Países Bajos y Reino Unido ejemplos similares en expansión.

Tal como explicó nuestro invitado, las class actions en Estados Unidos nacieron a partir de la inclusión por parte de la Suprema Corte de dicho país de la Regla 23 en las Federal Rules of Civil Procedure (FRCP). A lo largo de los años, esta norma fue actualizándose y fue adoptada en sus diferentes variantes en los estados internos y también adoptada en sus diferentes variantes en los estados internos.

Eble definió a estas acciones como aquellas donde una o más personas pueden demandar en representación de un grupo (clase) de individuos, aunados bajo una petición común. Generalmente, se trata de un procedimiento donde se contemplan garantías más fuertes para el demandado y donde el tribunal a cargo debe hacer mucho esfuerzo por cumplir con la equidad, no sólo frente al demandado sino también frente a todos los miembros de la clase.

Antes de continuar, nuestro experto diferenció lo que en Estados Unidos se conoce como consolidation actions de lo que son las class actions. Las primeras, que están contempladas en la Regla 42 de las FRCP, posibilitan la participación conjunta de todos los integrantes de una clase en un mismo procedimiento, pero no existe en ellas una unificación de representación; cada miembro se representa a sí mismo. Además, en las consolidation actions, los actores y el demandado pueden llegar a un acuerdo en privado sin la autorización del tribunal, siendo éste un hecho que no sucede en las acciones de clase.

Eble clasificó a estas últimas dentro de tres tipos, según la reparación pretendida: 1) acciones por resarcimiento pecuniario (consumo, contratos, fraudes en general); 2) acciones que involucran derechos federales o estaduales (derechos laborales, discriminación, etc.); y 3) acciones que involucran derechos civiles (medidas cautelares, amparos, etc.).

Dentro de los aspectos positivos de las acciones de clase, nuestro visitante enumeró varios, como ser la unificación de la representación y el consiguiente decrecimiento de la burocratización del proceso y el abaratamiento de costos judiciales. También, la posibilidad que abre a las personas con menores recursos a ser representadas adecuadamente, y la obtención generalmente de decisiones expeditas y eficientes por parte de los Tribunales. Por el lado del demandado, la existencia de estas acciones generan una actitud más preventiva y disuasoria de conductas desviadas, reduce la dispersión de juicios y permite terminar definitivamente con el conflicto. La ventaja también existe para los abogados involucrados, quienes suelen percibir honorarios muy altos por su actuación en estos juicios.

Sin embargo, Eble también enumeró algunas desventajas. Entre ellas, el hecho de que las partes no puedan conciliar sin la autorización del tribunal; el altísimo nivel de exigencia en competencia, responsabilidad y ecuanimidad  que exige el proceso para los abogados intervinientes; y la imposibilidad de que estos últimos puedan pactar sus honorarios con sus clientes, dado que los porcentajes son establecidos por el Tribunal según el éxito o el fracaso de la acción.

En cuanto a la faz práctica, nuestro invitado explicó que la Regla 23 exige el cumplimiento de cuatro requisitos para la admisión de una acción de clase: 1) una numerosidad tal de la clase que imposibilite su actuación plural; 2) la comunidad de intereses en la clase sobre cuestiones de hecho o de derecho; 3) que la pretensión representativa sea típica para todos los miembros de la clase; 4) que el representante de la clase actúe con lealtad y ecuanimidad para con el resto de los miembros de la misma.

Además de estos cuatro requisitos básicos, la norma exige otros posteriores: 1. a) que la pluralidad de acciones genere riesgos de inconsistencia que impida al demandado saber con certeza cuál es la conducta reparadora que debe adoptar; o 1. b) que la acción individual de uno o más miembros de la clase puedan, por una cuestión material, desvirtuar los derechos de los otros miembros de la clase; o 2. a) que la contraparte pueda compensar a la clase como un todo; o 2. b) que el tribunal entienda que el interés de la clase es superior al de sus miembros individualmente o que es la manera más eficiente para resolver la controversia.

Eble indicó que antes de iniciar una acción de este tipo es necesario siempre que el abogado realice todas las investigaciones previas para transmitirle al cliente los costos y riesgos de entablar una acción representativa. La demanda es presentada como cualquier otra y el demandado responde o plantea excepciones previas. Una vez que se selecciona la prueba a producir (discovery), recién ahí la parte interesada presenta ante el tribunal dos mociones, donde se pide la autorización para certificar la acción de clase. Si el tribunal verifica que se han cumplido todos los requisitos necesarios, que se ha identificado correctamente a la clase y a sus abogados, entonces ordenará notificar a todos los miembros de la clase (salvo que se trate de una medida cautelar). Éstos podrán luego plantear su derecho de exclusión y reserva de accionar individualmente (ante lo cual el tribunal evaluará cuál es su incentivo para ello).

Ya encausada la acción de clase, ésta puede resolverse de dos formas: conciliando o en juicio. Hasta ahora, según comentó Eble, la primera es la opción mayormente utilizada. Resuelto ello, el tribunal dispondrá la distribución de los fondos y los gastos involucrados en el proceso.