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Año VII - Edición 121 23 de abril de 2008

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Conferencia – “La posición de garante en los delitos empresariales”

  • Nota de Tapa

El Departamento de Derecho Penal y Criminología de nuestra Facultad y la Defensoría General de la Nación organizaron conjuntamente el pasado 9 de abril una conferencia para reflexionar acerca de la posición de garante en los delitos empresariales. Para ello, fue invitado en calidad de expositor el Dr. Eduardo Demetrio Crespo, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Durante la disertación también estuvo presente el Dr. Daniel Pastor, quien tuvo a su cargo la presentación del catedrático invitado.

El Dr. Eduardo Demetrio Crespo comenzó su disertación explicando que, pese a los esfuerzos vertidos por la doctrina penal para delimitar la responsabilidad penal en el ámbito de la empresa en sus diferentes estratos, los resultados continúan siendo insatisfactorios. “Entiendo que dogmática y política criminal se encuentran en una relación imprescindible que debe explicitarse. No se puede sostener que una determinada solución a un problema penal debe sostenerse porque es político-criminalmente conveniente, oportuna o necesaria, si aparece como dogmáticamente insostenible” -agregó.

Seguidamente, indicó que existen tres ámbitos de la responsabilidad penal en relación a la empresa: a) del subordinado; b) de los mandos intermedios; y c) de los directivos. En el caso de la responsabilidad penal del subordinado subsiste una importante polémica debido a la escisión existente entre quien ejecuta inmediatamente el hecho y quienes trazan la conducta delictiva y poseen el acopio de información completo sobre esta. Sin embargo, para el conferencista, la cuestión más controvertida es la responsabilidad atribuible al órgano directivo debido al comportamiento de los subordinados. En ese sentido, explicó que puede hablarse de tres grupos de soluciones: de la autoría, de la participación y la solución por vía omisiva. Entre las soluciones de autoría se han ofrecido dos vías para ampliar el ámbito de responsabilidad de los directivos: la autoría mediata y la coautoría. En cuanto a la solución de la autoría mediata sostuvo que no cabe una traslación de la teoría del dominio del hecho mediante aparatos organizados de poder formulada por Roxin al ámbito socioeconómico. “Como ha reconocido su propio creador en contra de lo sostenido por el Tribunal Federal Alemán en la sentencia del 26 de julio del año 1994, por esta vía se iría demasiado lejos. En el caso normal de la criminalidad empresarial no sólo no se dan los requisitos de la teoría formulada por Roxin sino que también se desbordarían los límites normales de la autoría mediata dado que el subordinado no tiene por qué hallarse en una situación de error de tipo o del resto de situaciones características de la autoría mediata” -añadió Crespo.

Luego, señaló que las dificultades que presenta la solución de la coautoría no son menos relevantes dado que el directivo no lleva a cabo ningún acto de ejecución, de modo que es necesario acudir a la idea del dominio de la decisión como modalidad del dominio del hecho material.

También se observa cómo la progresiva normativización del concepto -que en principio aparecía limitado a personas que comparten un mismo nivel de competencia- se ensancha cada vez más por la doctrina y se desdibuja en sus límites principales. Ante estas dificultades, el disertante advirtió que modernamente se ha propuesto una vía de solución para el problema: atribuir responsabilidad penal por omisión impropia a los órganos directivos o, en su caso, superiores jerárquicos de la organización empresarial por la no evitación de hechos delictivos cometidos por sus empleados cuando se hallaba en una situación en que hubiera podido y debido hacerlo. La dificultad de esta propuesta se hace visible por el hecho de entroncar con uno de los capítulos más discutidos de la dogmática de la parte general que es el delito omisivo.

Posteriormente, Crespo formuló las bases de lo que podría ser una teoría garantista de la responsabilidad penal del superior en el ámbito de la empresa. Esta teoría, que para Crespo puede ser denominada inicialmente como “Teoría de las esferas de responsabilidad y sujetos responsables”, se delimita de forma negativa y parte de los siguientes elementos metodológicos: descartar un elevado grado de normativización de los conceptos concentrándose como presupuesto en el elemento fáctico subyacente al criterio del dominio del hecho, descartar la perspectiva metodológica de los llamados delitos de infracción del deber por considerarla equivocada y, por ende, rechazar también la consideración de los delitos de comisión por omisión como delitos de infracción del deber.

“Para la teoría que propongo la responsabilidad penal de la persona jurídica se presenta como un problema secante que converge con el de la responsabilidad penal del superior”, dijo, y agregó que esta convergencia no actúa en el sentido de reforzar la responsabilidad penal del directivo sino en evitar una extralimitación de las estructuras de imputación de responsabilidad penal individual.

El catedrático español comentó que existen una serie de presupuestos teóricos que serían aplicables a cualquier ordenamiento jurídico y que resultan esenciales al momento de examinar la posición de garante del empresario. Elementos tales como la relevancia en orden al problema que no se ocupa del principio de responsabilidad por el hecho propio, la conformidad o disconformidad al derecho de la acciones precedentes peligrosas, la relación entre el deber de garante y el deber de cuidado en función de la naturaleza del riesgo o la delegación de competencia, son componentes que necesariamente deben ser discutidos.

A modo de conclusión, manifestó que la opinión mayoritaria de la doctrina se pronuncia a favor de responder afirmativamente a la pregunta sobre la responsabilidad del empresario por la no evitación de hechos penales cometidos por sus empleados. En cuanto a si la delegación de competencias traslada la responsabilidad por omisión y con ella también la posición de garante, esto sólo es posible en el marco de una delegación lícita de competencias. “La delegación de competencias es válida cuando se delega en una persona que reúne la capacitación y las condiciones requeridas para gestionar una concreta esfera de competencia”, subrayó.

Finalmente, opinó que la dificultad de construir una teoría en este terreno dogmático y político criminal no es insalvable sino que, por el contrario, se está trabajando en esa dirección tanto en el ámbito del derecho penal europeo como en el del derecho penal internacional.