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Año VII - Edición 128 20 de agosto de 2008

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Conferencia “El impacto del litigio en las reformas carcelarias”

  • Nota de Tapa

El 13 de agosto tuvo lugar la conferencia “El impacto del litigio en las reformas carcelarias”, a cargo del Profesor Malcolm Feeley (Universidad de Berkeley). El evento, organizado en conjunto por el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Universidad de San Andrés y la Facultad de Derecho de la UBA, se desarrolló en el Salón Verde de nuestra Casa de estudios y contó con la presencia de Rodrigo Borda; Paola Bergallo y la Defensora General de Mar del Plata, Cecilia Boeri.

“Los organismos de derechos humanos de nuestro país trabajamos en la problemática carcelaria porque en las cárceles se producen las más graves violaciones a los derechos humanos en democracia”, expresó Rodrigo Borda. En este sentido, afirmó que las personas privadas de su libertad se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad. Por otra parte, describió una reciente serie de fallos que ha habilitado la posibilidad de accionar judicialmente para discutir cuestiones atinentes a problemas estructurales que producen este pernicioso estado de cosas. Agregó que aquello genera importantes expectativas que instan a reflexionar acerca de las condiciones bajo las cuales la vía judicial es útil para incidir en un problema de la magnitud que representa la situación en nuestras cárceles.

Antes de presentar al disertante principal, Paola Bergallo realizó una breve introducción acerca de la temática en cuestión.

Para comenzar su exposición, el Prof. Malcolm Feeley afirmó categóricamente que Estados Unidos tiene la peor política de justicia penal del mundo civilizado y señaló que la población carcelaria de aquel país se ha quintuplicado en los últimos 20 años. Sin embargo, aclaró que en las décadas de 1970 y 1980 las Cortes federales realizaron un trabajo interesante, el cual ha constituido la fuente de reforma carcelaria más importante del mundo. También se preguntó cómo el Poder aparentemente más débil de la clásica tríada ha podido desenvolverse de semejante manera.

En aquél sentido, recordó que en 1965 un grupo de presidiarios envió una carta a un juez. La misiva describía los vejámenes a los cuales eran sometidos los firmantes. De este modo, cuando el juez citó a los funcionarios responsables, sostuvieron que se iba a corregir, convirtiéndose éste en el primer precedente en lo que hace a la materia. Seguidamente, mencionó que una semana después de acaecidos los sucesos llegaron al juez cien nuevas cartas de los internos. Feeley explicó que el magistrado decidió designar a dos defensores oficiales para representarlos, medida que precipitó el arribo de muchas más cartas y pedidos. Posteriormente, el juez designó dos nuevos abogados, quienes presentaron videos acerca de las condiciones en que vivían los internos.

Tras examinar aquellos documentos, el magistrado entendió que la penitenciaría no era una cárcel sino un “infierno viviente” que violaba la octava enmienda de la Constitución, lo cual le daba la autoridad para hacer una reforma total. “De esta manera, solicitó a los abogados la conformación de una lista de cuestiones a resolver, pero ante la reticencia relativa al brindado de información que se hacía patente en la actuación del departamento correccional, anunció que iba a establecer un ‘coordinador de reclamos’”, añadió Feeley.

Asimismo, puntualizó que la labor de este nuevo funcionario sería analizar cada informe relativo a los problemas persistentes en las cárceles y elaborar un documento global. También destacó que el coordinador de cumplimiento era un experto en cuestiones correccionales y estaría encargado de elaborar una política carcelaria adecuada a cada necesidad.

Además, nuestro disertante remarcó que actualmente hay dos áreas en la que siguen existiendo marcados problemas: las cárceles juveniles y las femeninas.

Por otro lado, explicó que en los casos antes analizados, las Cortes actuaron como agencias administrativas, abandonando la “tradición de la acción judicial” pero mejorando el funcionamiento de las unidades carcelarias. En idéntica tesitura, sostuvo que una vez que los jueces y los abogados entendieron que carecían de suficiente tiempo, vieron el valor de contratar a un especialista con amplia experiencia en la administración carcelaria que tuviera por función el monitoreo de la implementación.

Hacia el final de su ponencia, identificó y enumeró tres funciones que aquellos han llegado a cumplir en la actualidad: acceso a las cárceles y archivos en cualquier tiempo; rápida movilidad; y facilidad para comunicarse con las partes y la Corte. Al mismo tiempo, estimó que los procesos de reforma carcelaria han seguido los principios de la arquitectura: dejar que la estructura se adecue a la función. En este sentido, argumentó que los jueces vieron que su rol debía consistir en actuar como ejecutivos para que la Corte cumpliera su función de manera cabal. “De este modo, cambiaron su forma; primero se concibieron a si mismos como administradores y se constituyeron con la prohibición sobre los malos tratos y el derecho a hacer política”, concluyó.