¡Seguinos!

Año IX - Edición 164 01 de julio de 2010

Buscar

Conferencia de la Dra. Catharine MacKinnon - “Evolución de los delitos de género”

  • Nota de Tapa

La Secretaría de Investigación invitó a nuestra Casa de Estudios a la Dra. Catharine MacKinnon (Michigan Law School), quien el pasado 14 de junio disertó sobre la “Evolución de los delitos de género” y estuvo acompañada por la Decana Mónica Pinto y la Prof. Paola Bergallo.

En su introducción, la Decana Mónica Pinto señaló que el trabajo académico de Catherine MacKinnon sobre igualdad de sexos produjo cambios en el derecho y en la vida cotidiana de las mujeres. Su doctrina relativa al acoso sexual como una forma de discriminación sexual (publicada en 1979) fue recogida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1986. Su trabajo sobre crímenes de género fue consagrado en 1995 en la decisión en el caso Kadic v. Karadzic en el que MacKinnon fue una de las abogadas de las víctimas.

La Dra. Catharine MacKinnon analizó los delitos de género teniendo en cuenta tres cuestiones: los derechos humanos; las realidades concretas en el mundo; y el Derecho Penal Internacional sustantivo y el humanitario. Indicó que los conceptos de derechos humanos evolucionan y que el delito de género es uno nuevo dentro del Derecho. Resaltó entonces que esta clase de delitos, en particular la violación, se basan en el significado social que tiene el sexo y en las propias desigualdades de género. Así, aseguró que actualmente se entiende a la violación como una trasgresión a los derechos humanos y una manera de discriminación. Explicó así que esta postura luego se adaptó y extendió a otros abusos sexuales.
Aclaró además que la violación es intrínsecamente colectiva; “más allá de que la persona atacada haya sido lastimada, la violación en sí misma resulta un ataque que tiene como fundamento formar parte del grupo de las mujeres”, afirmó. Hizo referencia a instrumentos internacionales que abordan el tema como la Recomendación General número 19 de CEDAW sobre la violencia en contra de las mujeres de 1992.

Asimismo, subrayó que los delitos sexuales se basan en el género, es decir, ocurren por el significado social del sexo, siendo una mujer o un hombre en sociedad. “Son tipos penales de discriminación por sexo, esto es, delitos derivados de la desigualdad sexual”, explicó.

Por otra parte, comentó la situación de las violaciones durante las guerras. En este sentido, aludió a Grossio, quien ya consideraba que la violación era un delito de guerra y, por lo tanto, ilegal. Remarcó entonces que la visión contemporánea de delito de género pasó del ámbito de los Derechos Humanos al sistema de justicia penal con los Tribunales ad hoc dirigidos por la ICTR y mencionó las grandes contribuciones de este Tribunal.
Del mismo modo, MacKinnon advirtió que los delitos de género han evolucionado en el Derecho durante los últimos 30 años a través de la interacción del Derecho Civil con el Penal, específicamente en los conceptos de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional, donde se ha incorporado el análisis del género dentro de los delitos sexuales.

Describió los cambios que se fueron produciendo en la sociedad con respecto a los hombres y su conciencia acerca de la violación y aseveró que tanto la realidad de los delitos de género y la jurisprudencia sobre esta cuestión está evolucionando. Comentó la posición del Tribunal Penal Internacional e hizo referencia a su jurisdicción.

Finalmente, planteó el interrogante sobre qué tipo de justicia, negociación y paz debemos buscar como sociedad.