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Año IV - Edición 69 16 de junio de 2005

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Conferencia de Jean Serge Rohart. Los problemas inherentes a la responsabilidad y garantía sobre la indemnización en caso de contaminación de hidrocarburos.

  • Nota de Tapa

El pasado 7 de Junio en el Salón Verde, el Dr. Jean Serge Rohart –presidente del Comité Marítimo internacional– disertó sobre “Los problemas inherentes a la responsabilidad y garantía sobre la indemnización en caso de contaminación de hidrocarburos” dentro del Programa de “Derecho de la Integración y Modos Alternativos de Transporte”.

La presentación de la conferencia estuvo a cargo del Dr. José Domingo Ray que destacó el honor de tener al actual presidente del Comité Marítimo Internacional en esta Facultad disertando sobre esta temática de actualidad. Se refirió en su introducción a las generalidad del sistema de responsabilidad en el caso de derrame de hidrocarburos para luego dar lugar al principal orador.
 
Al comienzo de su exposición, Serge Rohart resaltó que el interés del CMI en la temática se debe a la unificación normativa de los sistemas de derecho continental y anglosajón que se plasma en distintas Convenciones.  En este sentido, y teniendo en cuenta las diferencias entre ambos sistemas jurídicos, los miembros de los Convenios sobre Responsabilidad Civil (Civil Liability - CLC) y el Convenio FUND, todos de 1992, buscaron en su redacción alcanzar un balance entre ambos mundos normativos.

En primer lugar desarrolló las particularidades de este sistema que se sustenta en una responsabilidad estricta (objetiva) del dueño registrado del buque. El armador es responsable por el daño causado sin necesidad de que los damnificados aporten evidencia alguna de negligencia.  Esta responsabilidad objetiva resulta compensada con el límite del quantum indemnizatorio a la suma prevista en el CLC.  Sin embargo, cuando el valor del daño exceda el límite mencionado, el Convenio FUND determina que la reparación de la víctima se solventará desde un fondo común.  En esta caso también rige un tope indemnizatorio, aunque mayor al establecido en el CLC.  De este modo manifestó que este sistema no prevé la compensación de la totalidad de los daños causados a todas las víctimas sino que se compensará en su totalidad a quienes han sido “más víctimas que los otros” por estar más expuestos a los resultados de la contaminación.

El expositor en este punto explicó que en la redacción de las Convenciones se ha tenido cuidado al momento de definir los hechos indemnizadles. Así, se ha establecido que serán reparables los daños causados por la polución y los gastos realizados por los Estados o las autoridades costeras en cuanto a la prevención y mitigación de los daños. En este punto se preguntó quién decide quién es más o menos afectado por los daños.   Para resolverlo, los órganos de gobierno del Convenio FUND han creado un grupo de trabajo que delineó los criterios de determinación de esta categoría de “más o menos afectada por la polución”.

Finalmente, para culminar, Rohart se refirió a la incorporación de los criterios previstos en el Convenio FUN por parte de los tribunales franceses y destacó que la cuestión fue resuelta hace pocas semanas.  En un primer momento, hubo una jurisprudencia contradictoria en los Tribunales de primera instancia que fueron reticentes al momento de receptar los criterios contemplados en el Convenio FUND.  Luego el Tribunal de Casación ha permitido su aplicación pero sin atenerse al argumento principal de vigencia del derecho uniforme, sosteniendo que los criterios establecidos en la Convención son razonables.