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Año IV - Edición 66 05 de mayo de 2005

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Conferencia de Boaventura De Sousa Santos

  • Nota de Tapa

El pasado 18 de abril visitó nuestra Facultad el profesor portugués Dr. Boaventura de Sousa Santos, quién disertó en el Aula Magna sobre la propuesta ¿Puede el Derecho ser emancipador? Para una concepción contra-hegemónica de los Derechos Humanos. Su presencia fue posible gracias a la Embajada de Portugal y el auspicio de la Secretaría de Derechos Humanos, del Consejo Latino Americano de Ciencias Sociales (CLACSO) y el Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja.  Boaventura de Sousa Santos es Lic. en Derecho y Doctor en Sociología, Catedrático en la Universidad de Coimbra y profesor invitado en importantes universidades del mundo, ampliamente reconocido por sus estudios multidisciplinarios e investigaciones en sociología jurídica y por sus participaciones en los foros sociales mundiales. La presentación estuvo a cargo del Director del Instituto Gioja, Dr. Carlos Cárcova.

El orador advirtió ante todo que la cuestión que abordaría es provocadora.  Decidió comenzar por la pregunta sobre qué es la emancipación social. Explicó que desde mediados del siglo XIX el Derecho es identificado con el Estado capitalista opresor y, por lo tanto, si bien puede amenizar la exclusión y la represión, es visto como una herramienta hegemónica de dominación social y no de liberación. Pero por otro lado, también se puede pensar que el derecho positivo puede ser emancipador, desde el punto de vista de que el Estado es un ente contradictorio, un campo de disputas y de conflictos. Finalmente, hay una tercera posición conservadora que dice que el Derecho no debe preguntarse si es emancipador o no, sino que debe velar por la producción de un orden público y el cuidado de la soberanía nacional.

Durante buena parte del s. XX dominó la posición reformista que sostenía la superación social a través del Derecho, y dentro de ese marco se encontraban opuestos los demoliberales y los demosocialistas. La diferencia, apuntó de Sousa Santos, es que para unos la prioridad era la libertad y para los otros la igualdad. Ambos partían de la teoría del contrato social, que en principio se concibe excluyente, pero que con la lucha por los derechos humanos logra una mayor inclusión social. Es decir, que si bien hay experiencias miserables, siempre hay expectativas futuras de mejora. Las posturas revolucionarias, por oposición, no tienen esperanza en el contrato, no quieren esperar el futuro. Los reformistas desean complementar de alguna forma el capitalismo con la democracia, proponer desde el Estado interacciones sociales no-mercantiles, como forma de matizar las desigualdades económicas.

Siguiendo, sostuvo que a mediados de los ochenta se impuso la idea del capitalismo liberal norteamericano en todo el mundo, dejando de lado todo tipo de protección social y de inclusión. Frente a esto, el Derecho quedó desconcertado puesto que a través del rule of law se convirtió en un instrumento meramente funcional de la economía de mercado. De este modo, tanto las visiones reformistas como revolucionarias entraron en profunda crisis.

“Hoy hay una transición extraña” –aseveró– ya que se mantiene abierta la discusión moderna de igualdad-libertad, pero se da el problema de que han desaparecido todas las soluciones posibles. Entonces sólo queda la formulación de un nuevo Derecho. “Yo pienso que hoy hay una crisis total del contrato social de contención y su lugar a sido ocupado por la aparición de un nuevo estado de naturaleza, de no-ciudadanía”.

En ese sentido, admitió que hoy las instituciones democráticas son más sólidas, pero a la vez hay un fascismo social también más fuerte. Para de Sousa Santos, siguiendo algunas teorías actuales (Agamben, Negri, etc.), impera un nuevo concepto de estado de excepción, distinto al estado de sitio. Se observa un peligro constante de que los ciudadanos atenten contra la gobernabilidad, y así se crea una vigilancia permanente, legislaciones antiterroristas, sobreendeudamientos, control de datos personales, militarización de fronteras, etc. Esto ha dado lugar a  zonas francas de despotismos de Estado dentro de los territorios nacionales: el Estado democrático se mantiene intacto, la Constitución existe perfectamente, pero deviene en un espejismo de agujeros interiores.

Por ello, sostiene que el problema puede centrarse en una situación paradójica en la que se otorgan y se quitan derechos al mismo tiempo. Esto se hace básicamente a través de tres mecanismos: el control de la justicia activista, la proliferación de la vigilancia privada, y la criminalización de la protesta. “¿Qué hacer entonces?” –se preguntó– cuando los instrumentos que tenemos se han vuelto hegemónicos. “La hegemonía puede volverse contra-hegemónica”, respondió. Su teoría es que desde el Derecho lo que necesitamos es sustituir las concepciones jurídicas monolíticas por ecologías jurídicas, conceptos más amplios, más contextuales, en donde convivan las distintas existencias interculturales e internacionales. Otra necesidad es admitir que toda lucha jurídica es política de manera inmanente. Y en tercer lugar, hay que perder toda visión romántica del pluralismo jurídico, en el sentido de que no tenemos que elogiar sistemas jurídicos subalternos (en villas, ámbitos rurales, etc.) si no son democráticos. Pero sí –insistió– hay que reconocer que hay varios Derechos en la sociedad y que está surgiendo un movimiento global de inclusión a través de luchas por los derechos humanos.

Para de Sousa Santos, los derechos humanos son a la vez problema y solución. El concepto de derechos humanos nace en la Guerra Fría. Se denunciaba que eran violados en las sociedades comunistas, pero nada se decía de los gobiernos dictatoriales occidentales. El problema global que surge para tomar a los derechos humanos como herramienta contra-hegemónica es la existencia de múltiples concepciones de dignidad humana en las diferentes culturas. Hay sociedades que valoran el sufrimiento y no reconocen la autonomía de la libertad, o la igualdad de la mujer; entonces lo que habría que hacer es pararse desde ahora “en los límites de los derechos humanos”, allí donde dejan de existir. Son entonces tres metas las que propuso para el Derecho de los derechos humanos: problematizar el concepto de desarrollo; imponer un lenguaje de democracia de alta intensidad; y por último, lograr una convivencia de diversidad cultural como desborde de la igualdad. “La lucha debe ser por una democracia hasta el fin”, culminó.