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Año II - Edición 38 13 de noviembre de 2003

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Condiciones de Regularidad de los Alumnos de la Carrera de Abogacía

  • Nota de Tapa

La Facultad de Derecho comenzará a aplicar la resolución Nº 1545/01 de 18 de diciembre de 2001 que establece los requisitos de regularidad de los alumnos de la carrera de Abogacía. La finalidad que se persigue, como resultado de lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza de la Facultad de Derecho, es lograr cierto ritmo y continuidad para la adecuada adquisición de los conocimientos elementales de la carrera.

Serán considerados alumnos regulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Aprobar un mínimo de dos (2) asignaturas u obtener créditos por ocho (8) puntos cada dos años lectivos.

b) Prestar un número de aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%) del total de las asignaturas que integran el plan de estudios, incluído el Ciclo Básico Común. Esta norma no se aplicará a aquellos alumnos que exceden ese porcentaje en el trámite de la aprobación de las últimas seis (6) materias de la carrera o de los últimos veinticuatro (24) créditos.

c) Completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de su carrera, excluyendo al Ciclo Básico Común, en un lapso no mayor de diez (10) años lectivos.

La pérdida de la condición de alumno regular inhabilita al alumno para inscribirse en cursos y exámenes, ejercer sus derechos electorales universitarios, ser titular de becas y franquicias, y, en general, gozar de los derechos inherentes o derivados de la condición de tal. En razón de ello,  todas las actividades académicas llevadas a cabo por el alumno que hubiera perdido su condición de regular serán nulas y sin valor alguno, a todos los efectos y de pleno derecho, y lo inhabilitará para solicitar su reincorporación por el plazo de tres (3) años debiendo restituirse la libreta universitaria o credencial que lo acredite como alumno de la carrera.

Se creará una Comisión de Readmisión, integrada por dos Consejeros del Claustro de Profesores, uno del Claustro de Graduados y uno del Estudiantil, que deberá estudiar los pedidos de aquellos que, habiendo perdido su condición de alumno de la Facultad de Derecho, solicitaren su reincorporación por causa debidamente justificada.

A raíz de ello, el alumno que haya perdido su condición de alumno regular por aplicación de lo dispuesto podrá solicitar su reincorporación debiendo eximirse en un examen sobre los estudios aprobados hasta el momento, con la intención de comprobar el grado de actualidad de conocimientos que posea.