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Año IX - Edición 163 17 de junio de 2010

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Ciclo de debates “La Investigación Jurídica” - Conferencia del Dr. Bryant C. Garth

  • Nota de Tapa

CON LA DISERTACIÓN DEL DECANO DE SOUTHWESTERN LAW SCHOOL DIO COMIENZO ESTE NUEVO CICLO QUE LLEVA ADELANTE LA SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO, CUYA SEGUNDA REUNIÓN ESTÁ PREVISTA PARA EL PRÓXIMO MES DE AGOSTO.

En el marco del Ciclo de debates “La investigación jurídica”, la Secretaría de Investigación de nuestra Facultad ha invitado al Dr. Bryant C. Garth (Decano de Southwestern Law School), quien el 7 de junio disertó sobre el “Resurgimiento del derecho asiático: El derecho en Asia después de la Guerra Fría - y algunos contrastes con América Latina”. Estuvo acompañado por la Decana de la Facultad de Derecho, Dra. Mónica Pinto y por el Dr. Martín Böhmer, que actuó como moderador de la actividad.

A modo de introducción, la Dra. Mónica Pinto señaló que nuestra Facultad de Derecho  mantiene un estrecho vínculo con Southwestern Law School porque en su programa de verano participan los estudiantes de la Universidad de Buenos Aires, siendo ésta una de las mejores expresiones de cómo pueden colaborar las Facultades de Derecho.

Por su parte, el Dr. Bryant C. Garth basó su exposición en la obra “Asian Legal revivals. Lawyer in the shadow of empire” de la cual es autor junto a Yves Dezalay. De tal modo, abordó los inicios del Derecho en Europa y en Estados Unidos, indicando que se implantaron estos modelos jurídicos en sus colonias. Sugirió que existen vínculos coloniales y competencias hegemónicas a nivel nacional y trasnacional. En este sentido, comentó que el estudio del rol político de los abogados en Europa y sus colonias, incluyendo a Estados Unidos, revela la compleja mezcla de mercados y políticas en toda la historia de la abogacía. Además consideró que una lectura profunda de la historia de los abogados y los Estados europeos demuestra la necesidad de ver la construcción de las relaciones entre abogados, mercados y Estados como parte de un todo. Analizando el renacimiento en Italia, el siglo XVIII en Francia, los siglos XVIII y XIX de Inglaterra y el siglo XIX en Alemania, planteó los diferentes modelos y políticas de las colonias europeas y los roles básicos de los abogados, quienes se han desempeñado como mediadores, voceros de causas y grupos, y empleados administrativos que proveían de legitimidad a las instituciones gubernamentales. Así manifestó que los modelos de la vieja Europa permiten descubrir patrones y roles duraderos que ayudan a organizar y dan sentido a las prácticas actuales. En este orden de ideas, se refirió a las relaciones entre los abogados de la ciudad estado de Florencia y los capitanes de tropas mercenarias, las que se replicaron en América Latina, donde los abogados servían a los caudillos y generales. Así, aclaró que esta situación también tuvo lugar en los países de Asia, donde se exportaron modelos. Observó, además, que Hong Kong, India y Malasia comparten la evolución de las instituciones jurídicas y su legitimidad, pero los factores locales y los diferentes órdenes en determinadas políticas llevaron a distintos resultados.

También explicó lo que sucedió cuando los países de Europa implantaron su enfoque jurídico en Asia, utilizando como ejemplos a India e Indonesia. Comparó además los desarrollos similares en Japón y China en el siglo XX, y precisó que tanto India como Indonesia comenzaron como colonias que se dedicaban exclusivamente al comercio. Indicó, asimismo, que hacia finales del siglo XVIII Inglaterra empezó a centralizarse en el Derecho para legitimar sus colonias a nivel nacional pero también externamente, transformándose India en una manifestación del imperio británico. De este modo, Garth aseveró que la abogacía obtuvo en este país asiático una posición fuerte y lucrativa vinculada a la política y el estado colonial. En cambio, los holandeses invirtieron en Derecho y legitimidad a fines del siglo XIX y comienzos del XX. Por lo tanto, Indonesia experimentó una relación colonial que brindó un escenario para la abogacía relativamente pequeña y débil. Asimismo, hizo referencia al acercamiento de Estados Unidos con sus colonias, demostrando que este país tiene su propio modelo de derecho e imperio, diferente al europeo.

El expositor hizo alusión a un segundo momento histórico, que implicó un desafío al rol político de los abogados y conectó con el rol que tuvo Estados Unidos en el período de la Guerra Fría. La siguiente etapa versó acerca de la reconstrucción del papel del Derecho y de los abogados luego de la Guerra Fría. Advirtió que en esa época se desafió a los regímenes autoritarios en India, con Indira Gandhi, y en Filipinas, con Ferdinand Marcos. Con estos casos, demostró el impacto que tuvieron en estos países los legados coloniales en el ámbito jurídico. Sin embargo, mencionó que esta reconstrucción no fue exitosa en Malasia, Hong Kong ni Singapur, debido a que su legado histórico fue débil. Destacó también el desarrollo de Corea del Sur e Indonesia, donde la profesión de abogado ha recuperado un rol político. Subrayó, además, que estos dos países son buenos ejemplos de la influencia que Estados Unidos aportó en el área del Derecho societario.

Por último, aseguró que no se puede comprender a los abogados fuera de las relaciones locales, nacionales e internacionales dentro de las que se desempeñan. Consideró entonces que los desafíos para el Derecho y para los abogados, y el renacimiento de éstos, dependen de la importancia que la sociedad brinde al Derecho.