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Año VIII - Edición 141 07 de mayo de 2009

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Ciclo de conferencias del Dr. Alejandro Nieto García

  • Nota de Tapa

Durante los días 21 y 23 de abril tuvo lugar en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho un ciclo de conferencias a cargo del Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. Alejandro Nieto García. El evento fue organizado por el Centro de Formación Judicial y contó con la dirección del Profesor de nuestra Casa, Dr. Carlos Balbín.

En la primera de las conferencias, desarrollada el día 21 de abril, se refirió a “Parábolas del arbitrio judicial”. Preliminarmente, reconoció que en España, en cierto modo, se sigue en el fin del siglo XVIII, en el sentido de que el juez cree que lo único que maneja es el silogismo judicial, por lo que descree de la existencia del arbitrio judicial. Por su parte, afirmó que los magistrados, aun sin darse cuenta, emplean el arbitrio.
Para sustentar su postura, utilizó la figura de la parábola definida como la relación de una peripecia inventada o real cuyos elementos permiten ser generalizados a otros casos más importantes y reales.

En primer lugar, se refirió a la conocida parábola del perro y el oso, en base a la cual concluyó que el legislador no puede hacer nada cuando hay un juez dispuesto a no hacerle caso; el juez siempre puede decidir y la ley se limita a dar una indicación.

En segundo, relató una parábola de su autoría titulada “De las 10.000 botellas”, con fundamento en la cual señaló que, no obstante las regulaciones legislativas, será el juez el que, en el marco de un proceso, valorará la prueba producida conforme a su propio arbitrio.

Una tercera narración, tomada de la realidad “De la corrupción”, tiene que ver con el procesamiento del Director General de la Guardia Civil española, quien tenía la costumbre de cobrar por cada contrato de la entidad que dirigía. Y agregó que, aunque en los contratos no figuraba el destino de esa “comisión”, el Tribunal lo condenó porque es sabido que en este tipo de negocios se cuidan mucho de ocultar las pruebas. Semanas después, procesado otro Director General, el Tribunal, aunque consideró acreditado el pago de las “comisiones”, pero no que ellas fueran a parar al bolsillo del Director, ni que tuvieran como contrapartida la adjudicación de un contrato. En definitiva, se absolvió al Director. Así, tenemos a jueces que ejercen su arbitrio en condiciones totalmente distintas, en ambos casos con razón. El misterio es muy claro pero resulta que en el primer caso, el Director de la Guardia Civil había tenido la desgracia de enemistarse con el Ministro, mientras que el segundo había estado sostenido por su respectivo Ministro, quien había afirmado que confiaba en el funcionario cuestionado. En definitiva, el juez hace, no obstante, lo que digan las leyes, lo que le dicta su arbitrio.

Finalmente, se refirió a la parábola del Portal de Belén, que refiere a uno de los pleitos más famosos de la historia de la humanidad y aseveró que “la ley es arcilla en manos del juez, quien puede hacer decir a la ley lo que quisiera”.

A modo de síntesis, aseguró que el juez torpe se diferencia del inteligente en los fundamentos que ambos dan de sus sentencias.

Hacia el final de su exposición, opinó que los magistrados deben aplicar la ley con arreglo al sentido común y a la justicia, aunque éstas sean difíciles de definir. Lo importante es que ellos tengan conciencia de su poder y de las muchas cosas que con él pueden hacer para luego sostener que no hay una única solución justa a un caso determinado.

El 23 de abril, el Dr. Nieto García pronunció la conferencia titulada “Hacia un nuevo Derecho Administrativo Sancionador”.

En primer término, hizo hincapié en la carencia de madurez propia de esta rama jurídica, al menos en términos comparativos con el Derecho Penal. No obstante ello, consideró que la primera disciplina tiene más importancia que la segunda desde diferentes puntos de vista. De tal manera, desde el aspecto cuantitativo, aseveró que las faltas administrativas son incomparablemente más numerosas que las penales y que, socialmente considerados, aunque muchos sujetos no han padecido los rigores de la justicia penal, es prácticamente imposible que no se tengan varias infracciones administrativas por día. Por ello, remarcó con preocupación que esta disciplina “está casi desnuda de regulación”. En consecuencia, sostuvo que “la vida social y el Derecho se convierte en una lotería, en azar” y que existen bajas probabilidades ser denunciado y sancionado.

Asimismo, comentó la corrupción en las faltas administrativas a través de coimas a policías y extorsiones relacionadas con el poder. Entretanto, resaltó que el Derecho Penal no encaja en las faltas administrativas y notó problemas de justicia, de legalidad y, como consecuencia, problemas de eficacia. También aseveró que los aparatos administrativos y judiciales dedicados a vigilar, denunciar y sancionar no lo hacen con un mínimo de dignidad.

Por consiguiente, se cuestionó cómo se consigue cuadrar la eficacia con la justicia y con la legalidad. “Mientras estemos viviendo a la sombra del Derecho Penal, no podremos prosperar, ni por la letra de los Códigos ni por los principios del Derecho Penal”, expresó.

Consideró también que no cree en la frase que se suele repetir “más vale absolver a 100 criminales que condenar a un inocente”, argumentando que si la infracción se trata de un tema de salud y del medio ambiente, cuando están en juego intereses públicos tan potentes como los que se manejan en el Derecho Penal, “no hay por qué tener tremenda generosidad”.

Por lo tanto, para una conjugación entre eficacia, justicia y legalidad estimó necesaria la maduración del Derecho Administrativo, remarcando lo mucho que falta por hacer todavía, y brindó algunas directrices: la sustantivización o administrativización del Derecho Administrativo sancionador, dejando a las técnicas del Derecho Administrativo como residuales, de utilización cuando haga falta y provisional. Por otra parte, resaltó que entre el Derecho Penal y Derecho Administrativo sancionador hay una diferencia esencial; mientras que el Derecho Penal reprime acciones humanas, centrándose en el presupuesto de la culpabilidad, “el Derecho Administrativo sancionador reprime hechos que pueden ser de producción humana pero que también pueden ser resultados del azar o resultados naturales, y no tienen culpa, es decir que son fenómenos, no admiten un reproche de culpabilidad”.

Indicó también que, mientras en el ámbito del Derecho Penal, cuando se detecta la comisión de un delito, primero debe buscarse al autor e indagar su eventual culpabilidad, en el caso del Derecho Administrativo sancionador, cuando se descubre un hecho que es infracción, no se busca al autor. La hipótesis del Dr. Nieto García consiste en que hay que buscar al responsable, que normalmente será el autor pero no necesariamente, y será quien carga con las consecuencias legales del hecho, las haya causado o no, es decir que puede ser responsable quien no es el autor de la infracción.

Para finalizar, destacó que la autoría, la culpa y la responsabilidad están separadas, y que puede haber autoría sin responsabilidad, tomándolo de la doctrina civil. De modo concluyente, sugirió que en el Derecho Administrativo sancionador operativo moderno debe pasarse de la teoría de la culpabilidad a la teoría de la imputación, la cual, no obstante, se encuentra poco elaborada.

El Dr. Alejandro Nieto García es ex presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; profesor emérito de la Universidad Complutense de Madrid; Premio Nacional de Literatura (ensayo) de 1997; Doctor Honoris Causa por las Universidades Carlos III de Madrid y de Buenos Aires; autor de numerosas obras, entre ellas, “La nueva organización del desgobierno”, “Sanciones Administrativas”, “El arbitrio judicial” y “El desgobierno judicial”.