¡Seguinos!

Año XII - Edición 221 07 de noviembre de 2013

Buscar

Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho
Lógica y Derecho

  • Nota de Tapa

El ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho continuó el pasado 17 de octubre con la disertación del Profesor Emérito de esta casa de estudios, Dr. Eugenio Bulygin, quien se refirió a la relación entre la Lógica y el Derecho.

Para comenzar, estableció que la Lógica y el Derecho son dos ciencias muy distintas. Mientras que la primera es una ciencia teórica, eminentemente abstracta, que se ocupa de razonamientos, de conceptos como verdad, validez, proposición y lenguaje; el Derecho es una ciencia práctica que se ocupa de normas, comportamientos, conductas humanas regidas por estas normas. Sin embargo, la historia nos muestra que hubo notables contactos entre ambas ciencias. El primero de ellos se produjo en el siglo IV A.C. en Grecia en las discusiones llevadas a cabo en los tribunales griegos. Estas discusiones jurídicas provocaron importantes novedades en la lógica, siendo las más conocidas la paradoja del mentiroso y la paradoja de Protágoras.

A lo largo de este siglo, el desarrollo de la lógica fue producto de un solo hombre: Aristóteles, quien propugnó dos importantes teorías: el razonamiento lógico o deductivo, en el cual las premisas garantizan la verdad de la conclusión; y la teoría del sistema científico o racional. Para Aristóteles, un sistema era un conjunto de enunciados que debían reunir cuatro características básicas: referirse a un dominio de objetos reales (a una porción de la realidad), ser verdaderos respecto de esa realidad, las consecuencias lógicas de los enunciados que pertenecían al sistema también pertenecían al sistema y, finalmente, tenía que haber un conjunto finito de enunciados que, en primer lugar, eran tan evidentes que no requerían ni admitían prueba alguna, cuya verdad era evidente; y, en segundo lugar, todos los demás enunciados de la ciencia, teoremas, podían derivarse mediante un razonamiento lógico a partir de estos pocos enunciados, axiomas. La influencia de Aristóteles fue inmensa, aseveró el disertador, por lo que toda ciencia debía ajustarse a su paradigma de sistema, a estas exigencias aristotélicas.

En el año 1600 tuvo lugar la primera gran crisis de este pensamiento con el surgimiento de la ciencia empírica. La ciencia del Derecho permaneció firmemente en el grupo de las ciencias formales.

El sistema escolástico de Derechos natural, bajo la influencia de Aristóteles, consideraba que el Derecho tenía una estructura parecida a la que proponía dicho filósofo, ya que existían normas de Derecho natural que eran evidentes y a partir de las cuales se podían deducir lógicamente las otras normas aplicables a las distintas áreas de las conductas humanas. El Derecho natural racional siguió el mismo criterio sólo que sustituyeron el Derecho natural de origen divino por un Derecho natural racional.

Un gran cambio se produjo con la codificación napoleónica. La codificación se caracteriza porque el Derecho pasa de ser un Derecho natural a un Derecho positivo, creado por los hombres, y que son normas generales creadas por un Poder Legislativo, con la idea de que los jueces deben aplicar el Derecho y no modificarlo. Debido a esta última exigencia, pasa a primer plano la exigencia de que el Derecho sea completo, que haya siempre una solución para cualquier conflicto que pueda presentarse, y que el Derecho sea consistente (no exista incompatibilidad de normas). Ciertos juristas, Kelsen entre ellos, sustituyeron este ideal por la afirmación de que el Derecho es completo y consistente.

Hasta la segunda mitad del siglo XIX, fue la lógica la que tuvo influencia en el Derecho, recién en los últimos cincuenta años, el Derecho tuvo nuevamente influencia en la lógica, debido a la publicación de Lógica deóntica, de von Wright, que dio nacimiento a una nueva rama de la lógica, la lógica de las normas.

Para concluir, Bulygin afirmó que un sistema de normas jurídicas no encaja en las exigencias aristotélicas ya que no cumple con el segundo gran requisito que es que tienen que ser verdaderas; las normas no son ni verdaderas ni falsas. 

Bulygin afirmó que un sistema de normas jurídicas no encaja en las exigencias aristotélicas ya que no cumple con el segundo gran requisito que es que tienen que ser verdaderas; las normas no son ni verdaderas ni falsas.