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Año X - Edición 188 27 de diciembre de 2011

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores regulares de la Facultad - "Permisos y normas permisivas"

  • Nota de Tapa

Continuando con el ciclo de almuerzos académicos para profesores regulares de la Facultad, el 25 de noviembre, el Profesor Emérito y ex Decano Normalizador, Dr. Eugenio Bulygin, expuso algunos lineamientos referidos a la filosofía del derecho, más particularmente sobre prohibiciones y normas permisivas.

Previo a la disertación, la Decana Mónica Pinto dijo: “el caso de Eugenio ilustra una noción de Universidad en la que los saberes tienen que empujar las fronteras, en la que la gente puede ser muy honrada y muy conocedora de su campo y, al mismo tiempo, seguir trabajando en el pago chico todos los días, que la gente puede ser muy ilustre en su ciencia y hacerse de un espacio en su tiempo para poder ocuparse del manejo de la cosa pública”.

A su tiempo, el Dr. Eugenio Bulygin explicó que “hay mucha gente que no niega que hayan permisos en el mundo pero niegan que hayan normas permisivas jurídicas”. Esta discusión repercute sobre el presunto carácter completo del derecho. “El derecho es completo si lo resuelve todo, los juristas suelen hablar sobre ‘lagunas en el derecho’ dando a entender que el derecho no siempre resuelve todo”, enseñó.

En cuanto a las llamadas “lagunas del derecho”, situaciones no resueltas o no reguladas por el derecho, el expositor recordó al público presente la postura de varios autores que niegan la existencia de tales lagunas. Según los detractores de las lagunas del derecho, las mismas no pueden darse por simples razones lógicas. “Uno de los paladines de esta tesis fue en su momento Kelsen, quien dice que las normas jurídicas prohíben ciertas conductas estableciendo sanciones coercitivas, y todas las demás conductas no prohibidas por la ley están permitidas”, explicó Bulygin. Bajo este razonamiento pareciera no haber lugar para las lagunas del derecho, todo se encuentra regulado entre lo prohibido y lo permitido.

Trajo a la memoria de la audiencia la figura de Carlos Eduardo Alchourrón, con quien Bulygin intentó refutar algunos de los principales postulados kelsenianos. De este modo, ambos cuestionaron la utilización del término “permitido” que Kelsen opone dicotómicamente a la de “prohibido”. En nuestra lengua el término “permiso” tiene al menos dos acepciones. Una de ellas podría ser la de permitir lo que no está prohibido y la otra es la de autorizar a hacer algo por medio de una norma aunque ello estuviese previamente prohibido. En la primera, lo permitido es todo aquello que no está prohibido y, en la segunda, lo permitido es aquello que recibe la correspondiente autorización para hacerlo. En la primera, debemos concebir al término “permitido” en su sentido débil, mientras que en la segunda lo será en su sentido fuerte.

“En este segundo sentido (fuerte), la afirmación todo lo que no esta prohibido está permitido es simplemente falsa, no todo, a veces está permitido, a veces no, depende si hay una norma que permita (es decir, una autorización)”, agregó. Sin embargo, las refutaciones no se hicieron esperar. De las más destacadas fue la del profesor Ricardo A. Guibourg, presente en el encuentro, que en un esfuerzo superador publicó un relato novelado en el que presentaba sus principales críticas a las conclusiones arribadas por Bulygin y Alchourrón. Se trataba de una comunidad aborigen dedicada a la caza y a la pesca en la que sus integrantes un buen día se decidieron escoger un líder. Erguir un jefe que fuese capaz de dictar normas. Su primer mandamiento fue que estuviese permitido cazar los jueves. La comunidad quedó estupefacta ya que ellos solían cazar todos los días. Por ello, un aventurado tuvo el valor de preguntar si el permiso de cazar los jueves implicaba prohibir la caza los restantes días. El líder respondió negativamente, detallando que su intención no era la de interferir con las conductas cotidianas de sus mandantes, pero sí permitir que se cazase los días jueves. La desilusión invadió las mentes de cada uno de los miembros de la comunidad. El mandatario trajo consigo confusión más que beneficios.

“La moraleja de esta fábula es que las normas permisivas solas no tienen mucho sentido. Las normas permisivas tienen sentido cuando hay normas prohibitivas. Cuando hay prohibiciones yo ahí puedo exceptuarla permitiendo una conducta antes prohibida”, resumió Bulygin.

En aquel entonces y frente a la observación de Guibourg, Bulygin conjuntamente con Alchourrón corroboraron que sin normas prohibitivas las permisivas no parecieran tener sentido, aunque aclararon que cuando hay un conjunto de normas jerárquicamente estructuradas un permiso dado por una norma con una fuente superior limita las posibilidades normativas de una autoridad inferior. En definitiva, no siempre la norma permisiva sin una norma prohibitiva carece de sentido. Si el líder de aquella comunidad permite cazar los jueves, los ministros del cacique no podrán prohibir cazar los jueves. “El permiso dado por una autoridad superior limita la competencia de autoridades inferiores”, destacó el orador. Es decir, un permiso otorgado en la Constitución impide que la legislatura dicte normas violando este permiso. En este contexto, la norma permisiva adquiere un sentido esencial.

En la actualidad algunos doctrinarios continúan sosteniendo que las normas permisivas son innecesarias cuando la norma prohibitiva no está presente. Como una humorada, señaló: “me siento en el papel de gendarme obligado a vigilar la ortodoxia, o en el papel de Torquemada y quemar a lo herejes. Pero como no puedo quemar lamentablemente hoy en día a los herejes, es una lástima, por lo menos trato de refutarlos para mantener la ortodoxia, entonces escribí un artículo en donde ataqué a mis amigos Atienza y Ruiz Manero”. A diferencia de estos autores, para Bulygin las normas permisivas no son superfluas. Para sostener su posición invitó al público a imaginar dos conjuntos similares de normas. La única diferencia entre ambos es que en uno de ellos -conjunto A- existe la permisión normativa de fumar. Según Atienza y Ruiz Manero los dos conjuntos serían equivalentes. No para Bulygin. Si agregamos a ambos conjuntos una prohibición de fumar provocará una incoherencia en el conjunto A pero no en el otro conjunto. En el conjunto A surgirá “una contradicción, hay dos normas incompatibles, una que permite fumar y otra que prohíbe fumar”.

“Hay mucha gente que no niega que hayan permisos en el mundo pero niegan que hayan normas permisivas jurídicas”, expresó Bulygin.