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Año XIV - Edición 249 04 de junio de 2015

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad
"Los conflictos del Derecho en la encrucijada: confluencias, alternativas y armonías”

  • Nota de Tapa

El 19 de mayo pasado tuvo lugar un nuevo encuentro del ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad que, en esta ocasión, contó con la disertación de Juan Antonio Travieso, Profesor Titular de Derechos Humanos y Garantías y Derecho Internacional Público. En primer término, la Decana Mónica Pinto dio la bienvenida y destacó la importancia de este tipo de encuentros. “Juan tiene una vida y una trayectoria en esta Facultad, con posiciones jurídicas, con construcción de nuevas generaciones de hombres y mujeres que trabajan en las áreas en las cuales él es profesor y también con trabajo en la función pública y privada en Argentina”, expresó.

Acto seguido, el profesor Juan Antonio Travieso relató la primera parte del cuento Los dos reyes y los dos laberintos, de Jorge Luis Borges, y consideró que en el Derecho nos encontramos ante un laberinto y que se debe salir de él. Así, el primer conflicto que especificó el orador se vincula con el lenguaje del Derecho. “El lenguaje es el primer gran obstáculo porque tiene expresiones ambiguas, palabras vagas, textura abierta. Siempre debemos encontrar alguna fórmula para poder acertar a que las palabras indiquen el contenido de determinados elementos”, describió. El segundo paso tiene que ver con la naturaleza jurídica. Respecto al tercer paso, el expositor explicó que aquí aparece el primer conflicto del derecho más claro, la jerarquía entre normas, ya que las normas tienen distinto peso. “Cada norma tiene su valor. En una primera aproximación, nos encontramos con normas de diferente rango, pero el problema se presenta ante dos normas del mismo rango. La pregunta es cuál se aplica y la solución clásica se vincula con primero atender a la cronología y luego entre dos normas del mismo rango se va a ver que la nueva deroga a la más antigua y la especial deroga la general”, describió. Luego, Travieso hizo mención al segundo conflicto, que se da entre normas similares de rango constitucional. Asimismo, señaló la colisión entre la Convención Interamericana y los sistemas jurídicos internos. “Básicamente, ¿las normas de la Convención Interamericana pueden estar en colisión con la Constitución? Es un interrogante que los autores van solucionando de distinta manera, nos lleva a una definición que utilizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1982 cuando define cómo son los tratados de derechos humanos. No son tratados comunes (…) no son tratados multilaterales de tipo tradicional concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los estados. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio estado como frente a otros estados contratantes”, describió. En la misma línea argumental, el expositor aclaró que al aprobar estos tratados, los estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. Respecto a la base para la resolución de conflictos, en primer lugar se debe tener en cuenta la definición amplia y, además, la aplicación pro homine que permite dar un salto cualitativo de derechos y proveer una fórmula amplia para la solución de los conflictos.

Seguidamente, se manifestó en contra de la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales, “porque decir que unos son fundamentales quiere decir que otros no son tan fundamentales”. No obstante, explicó que en la bibliografía se utiliza mucho la expresión “derechos fundamentales”. Por otra parte, examinó que se ha dicho que el conflictivismo consiste en un modo de razonar que presenta ciertos casos relativos a derechos humanos como conflictos entre esos derechos o entre derechos y bienes públicos y no simplemente entre pretensiones de litigantes o de un ciudadano frente a un orden del poder público. “La pregunta es ineludible: ¿admitir un derecho puede significar restringir o suprimir el otro? La otra pregunta es si los derechos y libertades son complementarios o incompatibles”, se cuestionó Travieso. De esta manera, mencionó dos visiones, la del conflictivismo entre los derechos y la de quienes sostienen el coherentismo o compatibilidad de los derechos, procurando su armonización. Asimismo, hizo referencia a que existen varias tesis para solucionar los conflictos. Las tesis son la de la jerarquización de derechos, la de la ponderación y la de la proporcionalidad. “Lo importante es que no hay soluciones a priori sino que hay que atender a las circunstancias del caso concreto”, remarcó. Hacia el final de su ponencia, el expositor destacó que la determinación como derechos humanos universales es trascendente para efectuar su extensión a todos los seres humanos y para verificar la coordinación y armonización. “El conflicto de derechos debe enfocar el equilibrio, la armonización necesaria que debe existir entre los derechos humanos en su aparente conflicto entre normas, sin afectar los derechos de las personas, especialmente cuando se trata de aspectos de su vida privada”, indicó. De esta manera, enfatizó que “la salida del laberinto de conflictos es abordar de manera positiva la solución, poner los pies en la tierra para poder encontrar esta solución”, antes de leer la parte final del cuento de Borges.

“El conflicto de derechos debe enfocar el equilibrio, la armonización necesaria que debe existir entre los derechos humanos en su aparente conflicto entre normas, sin afectar los derechos de las personas, especialmente cuando se trata de aspectos de su vida privada”, indicó el profesor Juan Antonio Travieso.