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Año XIV - Edición 248 21 de mayo de 2015

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad
“El nuevo Código Civil y Comercial: El vaciamiento de la culpa en las relaciones conyugales”

  • Nota de Tapa

El primer almuerzo académico para profesores de la Facultad del año 2015 se desarrolló el pasado 28 de abril con la exposición de la Dra. Lidia Hernández, profesora titular de Derecho de Familia y Sucesiones, titulada “El nuevo Código Civil y Comercial: El vaciamiento de la culpa en las relaciones conyugales”.

En primer lugar, la profesora Hernández comentó que decidió tratar el tema porque considera que nos hace pensar en la función del Derecho y en la sociedad en la que queremos vivir. Asimismo, postuló una reflexión acerca de qué es lo progresista y qué lo conservador en materia jurídica. En su opinión, lo progresista está planteado como aquello que respeta las relaciones económicas y sociales que se dan en un momento histórico dado, mientras que lo conservador consigue la misión del Derecho por una resistencia a esas nuevas formas que se van dando.

“El nuevo Código Civil y Comercial vacía de culpa a las relaciones matrimoniales”, dijo, y, en ese sentido, entendió que el nuevo Código reconoce una autonomía de la voluntad a ultranza en materia de familia, la cual conduce a injusticias. De este modo, va a haber “divorcios sin plazos, sin culpas, sin causa”, expresó. A su vez, enfatizó que se vació de culpa todo lo que concierne a la responsabilidad civil por cumplimiento de deberes matrimoniales, es decir, no habrá responsabilidad civil derivada directamente de los incumplimientos de dichos deberes. La expositora subrayó que tal situación evidencia una marcada disminución de los deberes matrimoniales en general. Destacó, por último, que tal vaciamiento de culpa se extiende al ámbito sucesorio.

Tras referirse a las cuestiones en general en donde hubo vaciamiento de culpa, Hernández trató el tema del divorcio en particular. “El nuevo Código trae un divorcio que puede ser pedido por ambos cónyuges o por uno solo de ellos, sin causa, sin ningún tipo de plazos, ni ningún tipo de obstáculos en el caso de que haya hijos. Por lo tanto, tenemos un divorcio cuya única condición para tramitarlo es presentar una propuesta de los efectos del divorcio. El Código agrega que aun cuando no haya acuerdo con esta propuesta, esto no lo impide”, explicó. Seguidamente, planteó sus críticas respecto a esta nueva concepción del divorcio. En primer lugar, destacó el hecho de que el Código reconozca la posibilidad de llevar adelante un divorcio por mutuo consentimiento, lo cual constituyó un gran avance; no obstante, sostuvo que padece una insuficiencia: no establece un plazo mínimo de matrimonio para que tal figura sea viable. En segundo lugar, se refirió al divorcio unilateral sin causa, sin plazos y sin culpa. En este sentido, entendió que hay una total falta de comprobación o de reconocimiento del inocente, es decir, cuando hay un culpable, el derecho no puede ignorar que hay un culpable, debe procurar no descuidar al inocente. “Cada uno tiene que hacerse cargo de sus propias culpas”, estimó. Asimismo, resaltó que otro tema crítico es la falta de plazos. “En este Derecho, es más fácil disolver un matrimonio que resolver un contrato”, manifestó. Por último, se refirió a la existencia de una disminución de la señal, o sea, del contenido de la institución matrimonial.

La expositora finalizó su ponencia proponiendo una reflexión: “Me preocupa y me alarma como se ha sancionado el Código Civil y Comercial con una falta total de consenso legislativo (…) Redactores que se han transformado en comentaristas y que van a aplicar en las altas instancias del Poder Judicial el nuevo Código. Me preocupa que haya editoriales públicas que solo publiquen artículos laudatorios del Código Civil y, por último, me preocupa la reducción del plazo de vigencia del Código”.

“El nuevo Código Civil y Comercial vacía de culpa a las relaciones matrimoniales”, expresó la profesora Lidia Hernández.