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Año XIV - Edición 250 18 de junio de 2015

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Alberto J. Bueres, personalidad destacada de las Ciencias Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Nota de Tapa

En el marco de la X Jornada “Diálogo entre juristas”, el pasado 28 de mayo la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entregó al Vicedecano de nuestra Facultad, profesor Alberto J. Bueres, el diploma que lo acredita como Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas de la CABA. La actividad fue coordinada por Daniel Rodríguez Masdeu y María Gracia Nenci.

Para comenzar, se leyeron las numerosas adhesiones a este acto, contándose entre ellas la de la Decana Mónica Pinto. Luego, Daniel Rodríguez Masdeu, en representación de los diputados Enzo Pagani y Francisco Quintana, hizo entrega del diploma.

Al tomar la palabra, la profesora Norma Silvestre se refirió al concepto de antijuridicidad, sostenido en muchos trabajos de Bueres. “El profesor Bueres se plantea la cuestión de si en la responsabilidad hay un momento de antijuridicidad y este interrogante se debe a que durante muchos años se confundió la antijuridicidad con la culpabilidad, es decir, no se separaron estos dos presupuestos de la responsabilidad civil”, declaró Silvestre. De esta manera, la oradora explicó que Bueres sostuvo desde antaño que el concepto de antijuridicidad es independiente, por lo que “se declaró como un defensor ardiente del concepto de antijuridicidad como elemento independiente de la responsabilidad civil”. Asimismo, la expositora adicionó que Bueres sostuvo la antijuridicidad objetiva entendida como la conducta que infringe el ordenamiento jurídico en su totalidad, comprensiva no solo de las leyes sino también de la costumbre relevante y los principios generales del derecho. “Estas ideas se ven reflejadas en el nuevo Código Civil y Comercial, en el artículo 1717 que define a la antijuridicidad”, remarcó.

A continuación, el profesor Daniel Pizarro describió las circunstancias en las que conoció a Bueres. “En una de las tantas visitas que Alberto hacía a Córdoba, invitado a cursos y seminarios, tuve la oportunidad de conocerlo”, resaltó. Además, consideró que “la influencia de Alberto en el nuevo Código es muy significativa desde todo punto de vista”. En este sentido, se refirió a las obligaciones de medio y de resultado, categoría que nació de cierta forma y que Bueres le otorgó un perfil totalmente distinto. En la misma línea argumental, aseveró que la idea de obligación de medio y de resultado aparece como la llave para deslindar la órbita de la responsabilidad contractual u obligacional subjetiva y objetiva, a través de dos grandes tipologías “que llevan a una conclusión que a mí me parece irrefutable. En las obligaciones de medios, el factor de atribución es la culpa, generalmente probada, pero en nada incide en la clasificación que a veces pueda haber inversiones de carga probatoria, siguen siendo obligaciones de medio”. En cambio, en las obligaciones de resultado, donde el deudor compromete un resultado, la no obtención del resultado hace presumir su responsabilidad, descarta la idea de culpabilidad y lleva la cuestión al terreno de la responsabilidad objetiva. “Esto ha terminado de consolidarse definitivamente en el nuevo Código Civil, cuyo artículo 774, para mi gusto con algunas imperfecciones, recepta la distinción entre obligaciones de medios y de resultados”, prosiguió.

Por su parte, el profesor Sebastián Picasso analizó lo que Bueres llama el límite de la responsabilidad contractual, que es la imposibilidad de cumplimiento. “Alberto nos abrió los ojos sobre muchas cosas y una de estas es que la responsabilidad contractual es una responsabilidad por incumplimiento. Si el deudor responde es porque hay una obligación incumplida que ha causado un daño, en tanto haya obligación incumplida, el deudor responderá”, explicó. Picasso se cuestionó cuál es el límite de la responsabilidad del deudor y de qué forma se exonera. “Por un caso fortuito, que causa una imposibilidad de incumplimiento no imputable al obligado. A diferencia de lo que ocurre en la responsabilidad extracontractual (…) no se trata tanto de causar o no causar, se trata de incumplir. El deudor responde porque hay una obligación de la que él era deudor que ha sido incumplida. El caso fortuito libera de responsabilidad pero lo hace en la medida en que impide el cumplimiento por el deudor, y al impedir el cumplimiento, extingue la obligación”, resaltó. Hacia el final, remarcó: “El pensamiento de Bueres es fundamental para el derecho argentino”.

Seguidamente, el profesor Federico De Lorenzo se enfocó en el tema de la causa del acto jurídico. En este orden de ideas, aseveró que las dificultades que se presentan en torno al problema de la causa en gran parte derivan del enfrentamiento de importantes corrientes y doctrinas ideológicas. Así, señaló que un valioso logro de Bueres es haber puesto de manifiesto que la causa, más allá de los tecnicismos, es el alambique mediante el cual se enlazan los fines y valores del ordenamiento jurídico con la teoría del negocio jurídico. “La causa constituye el punto de contacto entre la persona, los valores, sus preferencias y el ordenamiento jurídico”, desarrolló. Respecto al nuevo Código Civil y Comercial, afirmó que su artículo 1013 dice que la causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y, además, subsistir durante su ejecución. “Esta es la funcionalidad de la causa que había pregonado Alberto Bueres”, reseñó.

Luego, el profesor Alberto Bueres compartió una serie de reflexiones y expresó, entre otras ideas, que cree en la autonomía privada, ya que esta hace a la esencia del negocio jurídico y es connatural a la condición de persona humana y a la dignidad humana. “Pero está claro que dicha autonomía privada debe aprehenderse bajo la óptica del bien común. Tiene que tener respeto por los límites establecidos por el ordenamiento”, advirtió. Respecto a la culpa, Bueres indicó que no se trata de la regla general en materia de responsabilidad ni tampoco es la norma de clausura del sistema. “El riesgo tiene carácter expansivo, como lo ha demostrado la doctrina y la jurisprudencia en numerosas ocasiones. Puede aplicarse por analogía o por interpretación extensiva”, resaltó.

Para finalizar, expresó su profundo agradecimiento con motivo de la distinción otorgada.

“El pensamiento de Bueres es fundamental para el derecho argentino”, remarcó el profesor Sebastián Picasso.