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Año VII - Edición 133 30 de octubre de 2008

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Acto de investidura del Dr. Ricardo de Ángel Yágüez como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires

  • Nota de Tapa

EL CATEDRÁTICO ESPAÑOL FUE DISTINGUIDO POR NUESTRA UNIVERSIDAD EN UNA JORNADA REALIZADA EN EL SALÓN ROJO. EL PROFESOR DE NUESTRA CASA, DR. ALBERTO J. BUERES, PRONUNCIÓ LA LAUDATIO ACADÉMICA Y, POSTERIORMENTE, EL HOMENAJEADO DICTÓ SU CONFERENCIA MAGISTRAL TITULADA “EL MUNDO DEL JURISTA: HECHOS, CONCEPTOS Y SOLUCIONES”.

Sus relevantes antecedentes docentes, académicos y bibliográficos, han hecho merecedor al destacado catedrático español Ricardo de Ángel Yágüez de la máxima distinción que otorgan las Casas de estudios superiores del mundo: el doctorado honoris causa. Con el objetivo de otorgar al homenajeado el diploma y la medalla que acreditan el reconocimiento, tuvo lugar un acto el 21 de octubre en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En la ceremonia estuvieron presentes el Rector de la UBA, Dr. Rubén Hallú; el Secretario General, Dr. Carlos Mas Velez; la Secretaria Académica, Dra. Edith Litwin; el Decano de nuestra Facultad, Dr. Atilio A. Alterini; el Secretario Académico, Prof. Gonzalo Álvarez; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto (España), Dr. Juan Ignacio Echano y el Profesor Emérito de nuestra Casa, Dr. Alberto J. Bueres.

Al pronunciar la laudatio académica, el Dr. Alberto J. Bueres recordó en primer lugar que conoció personalmente al Prof. de Ángel Yágüez hace más de veinte años, en la Universidad de Cáceres (Extremadura), con motivo de la realización de un seminario en el cual se discutieron problemas referentes a la responsabilidad por daños. De esta manera, aseveró que, a poco de tomar contacto con él, pudo comprobar que “todos esos atributos y virtudes que imaginaba, no sólo eran ciertos sino que no alcanzaban para definir su maravillosa personalidad”.

Por otra parte, señaló que los sobresalientes méritos del homenajeado se ven evidenciados en su larga carrera docente, en su labor excelsa como jurista -pletórica de obras y monografías jurídicas-, en sus desempeños como conferencista o autoridad en congresos en España y fuera de su país, y en el logro de los valiosos premios y distinciones. En tal sentido, señaló que, en su condición de catedrático de Derecho Civil, el Prof. de Ángel Yágüez ha impartido clases en todos los cursos de derecho civil, desde la parte general hasta Familia y Sucesiones, aunque su quehacer docente más intenso apuntó al derecho civil patrimonial.

Asimismo, resaltó que sus publicaciones -sin contar las reediciones- superan las doce mil páginas. También destacó que ha sido Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto desde 1970 a 1975 y Decano en la misma Casa de Estudios entre 1975 y 1984. Entretanto, estimó particularmente importante en la carrera del homenajeado el nombramiento como Vocal permanente de la Comisión General de Codificación, Sección Civil, en 2005.

Para concluir, manifestó que el Dr. de Ángel Yágüez es “el más argentino de los civilistas españoles, puesto que siente un gran amor por nuestro país y sus costumbres. Y por ello es un asiduo concurrente a reuniones, congresos y cursos que se realizan en Buenos Aires o en el interior”.

Tras agradecer a los responsables del otorgamiento de su distinción y reseñar brevemente su larga y profunda relación con nuestro país y su gente, el Dr. Ricardo de Ángel Yágüez pronunció su lectio brevis, que versó acerca de “El mundo del jurista: hechos, conceptos y soluciones”.

Preliminarmente, procedió a aclarar que, aunque los paradigmas de jurista sean juez, abogado y profesor, las consideraciones subsecuentes resultarán aplicables por igual a cualesquiera profesiones jurídicas.

Al referirse al primero de los elementos que componen el mundo del jurista, los hechos, citó un texto romano que dice: “Iuris prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia” y subrayó el orden de los dos incisos del predicado, que probablemente no fue casual: primero las cosas, después la ciencia. Respecto a las primeras, opinó que en el Derecho hay cosas “de este mundo” y otras que no lo son. Las que sí lo son, agregó, son aquellas que vivimos y sentimos, como el conflicto, inherente a la convivencia y razón de ser del Derecho. En lo concerniente a la primera parte del texto precitado, manifestó que notitia significaba conocimiento, pero no en el sentido de saber como un resultado, sino en el de acción de conocer. “Porque notitia, a diferencia de scientia, no concuerda con el verbo cognoscere, sino que encuentra origen en el verbo latino nosco, noscere, que quiere decir aprender a conocer. Conocer todo lo divino y humano, es una de las tareas más apasionantes del jurista”, sintetizó. Asimismo, comentó que en la actualidad los hechos resultan acontecimientos en los que tienen mucho que decir las ciencias de la naturaleza, debido a que están lejos las realidades constitutivas de los supuestos de hecho de nuestros códigos decimonónicos. En la misma línea argumental, se refirió a la necesidad de probar los hechos, la cual definió como una servidumbre del Derecho. Para concluir con este aspecto del mundo del jurista, mencionó la moderna orientación, denominada constructivismo, que advierte de la poderosa capacidad del Derecho para definir la realidad, para conformarla.

“El jurista practica una ciencia, si bien es cierto que, salvo en el terreno académico, no es habitual que piense siquiera en ello; sus herramientas no son cosas perceptibles por los sentidos, sino conceptos”, declaró para iniciar el segundo acápite de su disertación. Así, consideró que se trata de aquellas palabras que son imprescindibles, pero que a la vez han dado lugar a las abundantes sátiras de las que los juristas han sido objeto a lo largo de los tiempos; en parte, por lo que tienen de críptico o “misterioso” para el común de los mortales. No obstante ello, opinó que constituiría una equivocación pensar que esos conceptos son instrumentos para conocer qué es lo justo, debido a que, de acuerdo con el punto de vista del ponente, son sólo palabras para argumentar por qué es justo. Finalizando el apartado, estimó que, si bien la construcción científica del Derecho siempre ha constituido, junto con los hechos, la vida misma del jurista, en la actualidad lo es de una manera más intensa que nunca.

En lo atinente a la solución, declaró preliminarmente que ésta se ajusta a la primera acepción latina del verbo, esto es, soltar, desatar. Entretanto, afirmó que la duda debe conducir a la prudencia, entendida como previsión debido a que “la vida toda del jurista gira en torno a la previsión de las soluciones”.

Por otra parte, se refirió a otro elemento del quehacer del jurista, la sindéresis y lamentó que ella no pudiera ser objeto de nuestros planes de estudio. “Y si acudo a estos conceptos es porque, a mi entender, la primera condición que debe tener una solución en Derecho es la de que sea sensata, de sentido común, presidida por la sindéresis”, puntualizó. En idéntica tesitura, explicó que la búsqueda de una solución constituye un notable desafío y que para el jurista en general, pero muy particularmente para el práctico del Derecho, la argumentación basada en la sensatez tiene un inconveniente a priori, que es el de que su modo de razonar entre en colisión con una manera de pensar inspirada sólo en los criterios que llamamos dogmáticos o conceptuales. Además, entendió que los hechos condicionan la razonabilidad de una solución, ya que el juicio de lo razonable de una solución exige conocer los hechos en su integridad, cosa que no siempre está a nuestra disposición.

Hacia el final de su exposición, recordó que suele decirse que el jurista realiza una operación mental de subsunción del problema en una o varias normas jurídicas, para así dar una respuesta. A tal respecto, argumentó que aunque así sea del desenlace, el jurista, que al plantearse una cuestión no puede desprenderse de su condición y de su formación, está, inevitablemente, haciendo uso de su sindéresis, unida al saber teórico, para hacerse enseguida una idea de su solución.

Para concluir, afirmó que la sociedad puede y debe esperar que el mundo de los juristas no sea, en cada uno de ellos, una peripecia vital, ni una profesión, y ni siquiera una serie de bienintencionadas ilusiones, sino un factor de soluciones guiadas por la búsqueda de una convivencia armónica.