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Año XII - Edición 210 09 de mayo de 2013

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150 años de tarea judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

  • Nota de Tapa

La Cátedra libre “Democracia y Estado de Derecho Dr. Raúl Alfonsín”, coordinada por Carlos Mas Velez y Leandro Martínez, llevó a cabo el día 25 de abril la conferencia “150 años de tarea judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Expusieron sus ideas la Decana Mónica Pinto y los Dres. Raúl Gustavo Ferreyra, Ricardo Gil Lavedra y Eugenio Raúl Zaffaroni.

Carlos Mas Velez inauguró la jornada explicando que la finalidad de la actividad tiene que ver con la promoción del debate, la pluralidad de ideas, el análisis desde distintas perspectivas que hacen al quehacer del estudio del Derecho y de la formación de alumnos, graduados y docentes.

El primer disertante fue el Dr. Raúl Gustavo Ferreyra que, a 30 años de democracia constitucional, recordó los aciertos de Alfonsín al nominar 5 ministros de la Corte conectándose previamente con la oposición para reintegrar el más alto tribunal de justicia. En base a su investigación sobre los 200 fallos más importantes en la historia del tribunal, Ferreyra concluyó que la producción del siglo XX es mucho más densa comparada con la del siglo XIX, que lo único que hizo fue amparar y revalidar un modelo oligárquico sin el pueblo. En su búsqueda del fallo más importante de la Corte en 150 años, Ferreyra mencionó dos que superan los márgenes de lo debatido en cada uno de los procesos; uno es considerado nefasto y el otro, generoso. El primero es la acordada de 1930, “capítulo que nunca debiera haber sido escrito en la Argentina”, opinó Ferreyra. Esta resolución de la Corte “rompe con ese modelo de ciudadanía inclusiva inaugurado por Hipólito Yrigoyen en 1916”, prosiguió. Según Ferreyra, el mejor fallo de la Corte fue el del caso Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad del año 2005 cuando se decide “por lo siguiente vamos a juzgar todo lo que ocurrió durante la dictadura militar (…) no a la impunidad, sí al juzgamiento”.

Con respecto a la actividad del juzgar, Ferreyra destacó algunas cualidades de la misma, entre ellas la autoridad del precedente. Durante una época “lo que decía la Corte no decía nada”, luego, se consideró que lo señalado por la Corte tenía casi autoridad de cosa juzgada y debía ser seguido por todos los tribunales en los casos semejantes, finalmente en 1984/5, con la Corte integrada por Alfonsín, se decidió que los fallos de la Corte son obligatorios para el fallo en que se decide, pero los fallos de otros tribunales que se alejen de la jurisprudencia marcada por la Corte tienen que dar argumentos suficientes para apartarse de lo dicho por el tribunal. “Yo creo que la autoridad del precedente debería estar consignado en la Constitución”, sentenció el expositor. “A mi juicio todos tienen que tener el más ancho derecho a participar del servicio público y la única manera de que todos y todas tengan el más ancho derecho de participar del derecho público es considerando que los cargos no son vitalicios”, indicó.

Luego, la Decana Mónica Pinto señaló que solemos ser adictos a una sinonimia entre Poder Judicial, administración de justicia y justicia encerrando todo en el concepto de justicia. En realidad, la justicia es el valor que la administración de justicia y el Poder Judicial deberían lograr. También, suele confundirse a la Corte como ejemplo de toda la justicia, cayendo en una exagerada simplificación. En los últimos años, se le ha reconocido a la Corte un valor de guía de la justicia.

Pinto comentó que la Reforma Universitaria de 1918 influyó profundamente en la conformación de los nuevos tribunales ya que habilitó la llegada al claustro universitario de clases medias e incluso de clases más bajas. De esta manera, se trajo al foro de abogados a hijos de inmigrantes y familias no católicas, enriqueciendo el sistema. Su exposición se detuvo en los momentos más y menos logrados de las Cortes de la democracia, la Corte de cinco miembros, la de nueve y la actual.

Finalmente, Pinto opinó que hoy la Corte es más plena que las anteriores. “Con la llegada de las mujeres a la Corte, creo que la democracia se ha hecho más representativa”, concluyó.

El Dr. Ricardo Gil Lavedra inició su disertación diciendo que “reflexionar acerca de la historia de la Corte es reflexionar acerca de la evolución de la propia democracia constitucional argentina” y señaló que la historia de la Corte hay que mirarla a la luz de una historia argentina cambiante, sin poder desvincularla del contexto político. De acuerdo con el expositor, desde su nacimiento, el Poder Judicial siempre fue el más débil de todos los poderes, afirmación que fundamentó a partir de un recorrido histórico sobre la evolución del sistema judicial.

Gil Lavedra comentó que durante la primera etapa la Corte fue más conservadora y le dio mucha protección a la propiedad e instaló la doctrina de emergencia. Después del Golpe del 1930, en la Corte se fue generando una igualdad entre la legislación de facto y de iure. En el año 1946 se puede marcar otra etapa de la Corte caracterizada por los juicios políticos a la misma y porque cada gobierno que asume tiene su Corte. Frondizi, por ejemplo, amplía la Corte para asegurarse la mayoría. De esta manera, la Corte fue muy dependiente del gobierno y no ejerció un debido control a los actos gubernamentales.

El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni comentó que “pese a que hemos logrado un alto grado de desarrollo científico-jurídico, nos hemos ocupado muy poco de estudiar el órgano que tiene que hacer efectiva esa orientación del Derecho”. También mencionó que la Corte tuvo un nacimiento problemático y que se fue reorganizando y asentando sobre la base de una estructura terrateniente, acompañando y cuidando el modelo republicano oligárquico.

Por último, Zaffaroni opinó respecto a las nuevas Cámaras de Casación y sostuvo que conforme a nuestra estructura constitucional el único tribunal en condiciones de revisar las sentencias de los superiores tribunales de provincia es la Corte Suprema, por lo que no es posible crear tribunales por debajo de ella. De acuerdo con el expositor, existirían dos maneras de resolver esta cuestión: la primera sería dividir, a través de una reforma constitucional, la función de control de constitucionalidad y la función casatoria. La segunda opción, dentro del espacio constitucional vigente, sería aumentar el número de ministros de la Corte Suprema, manteniendo 7 integrantes para decidir cuestiones de constitucionalidad, y nombrar otros 12 ministros divididos en 4 salas: penal, contenciosa administrativa, laboral y previsional y de derecho civil para ocuparse de la casación.

“Reflexionar acerca de la historia de la Corte es reflexionar acerca de la evolución de la propia democracia constitucional argentina”, señaló el Dr. Ricardo Gil Lavedra.