¡Seguinos!

Año X - Edición 175 19 de mayo de 2011

Buscar

Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen legal – Derecho comparado

  • Reseñas Bibliográfica

El Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho, en coedición con Editorial La Ley, ha sacado recientemente a la luz la obra “Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen legal – Derecho comparado”, dirigida por los Dres. Raúl Aníbal Etcheverry y Susana E. Pachecoy, en la cual participaron los trabajos de Gustavo López, Damián Miguel Loreti, Heber Martínez, Juan Félix Memelsdorff, José Manuel Menéndez García, Ricardo Porto y Claudio Schifer.

En el primer capítulo, Raúl Aníbal Etcheverry analiza la “Importancia de los medios y vías de radiofusión en la jurisprudencia de la Corte”, resaltando que cuando mayor es la influencia social de un servicio, mayor es su responsabilidad. Además, recuerda que si bien es admisible que los Estados admitan y permitan el ejercicio de esta libertad, también es cierto que debe admitirse su derecho a reglamentarla.

En el siguiente, Claudio Schifer y Ricardo Porto se cuestionan acerca de los “Servicios de radiodifusión ¿Servicios públicos o servicios de interés publico? (sistemas del derecho comparado)”. En este sentido, realizan referencias técnicas sobre el origen y evolución de la radiodifusión, y examinan el rol de Estado Nacional en función del poder de policía que detenta sobre el espectro radioeléctrico. A su vez, se internan en el área de las telecomunicaciones, observando su calificación como servicio público; abordando luego la categorización jurídica de la radiodifusión, como servicio de interés público. Examina también la convergencia tecnológica.

El Capítulo III “De los servicios audiovisuales”, a cargo de Susana Elizabeth Pachecoy, versa sobre los inicios de la radio a nivel nacional e internacional, las primeras regulaciones de las telecomunicaciones y la situación en el Derecho Comparado, teniendo en cuenta países como España, Inglaterra, Francia, Estados Unidos e Italia. De tal modo, especifica las principales características de los regímenes europeos y norteamericanos, y distingue la situación de las emisoras públicas y privadas en el sistema argentino y el régimen de la obtención de licencias. También destaca los servicios de radiodifusión por suscripción, el cable, los circuitos cerrados de televisión, su régimen de propiedad y la actividad en competencia.

Con respecto al Capítulo IV, sobre “La actividad de la radiodifusión como ejercicio de un derecho humano”, Damián Loreti parte de la base de que estamos hablando de una actividad por la que se ejerce el Derecho contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, entiende que la radiodifusión es el ejercicio de la libertad de prensa o expresión por un soporte tecnológico diferente del papel. En virtud de ello, trata de darle a la comunicación social por medios electrónicos la jerarquía que realmente debe tener.

En el Capítulo V Heber Martínez evalúa “La transmisión de los derechos deportivos – titularidad de los derechos de transmisión”, para lo cual compara la naturaleza del instituto con otras figuras afines y próximas, los antecedentes históricos y su regulación en el Derecho positivo. Remarca también los derechos, obligaciones, deberes y cargas comprometidas y la responsabilidad vinculada en el instituto, aportando vasta jurisprudencia.

En el próximo, Juan Félix Memelsdorff, con la colaboración de Alejo Barrenechea y Francisco J. de Zavalía, profundizan la cuestión de “Las productoras de contenidos – Los contratos artísticos. Régimen de derechos”. De tal modo, detallan conceptos, el marco legal y las relaciones contractuales más usuales derivadas de la actividad de las Productoras de Contenidos. Hacen referencia, a su vez, a la ley de derecho de autor, a la imagen y el nombre de las personas en relación a los contenidos, y a los contratos artísticos que tienen por objeto regular los aportes de los creadores y de los intérpretes a una obra o proyecto.

Posteriormente, Gustavo López aborda “Las industrias culturales en la legislación argentina”, considerando que el concepto se refiere a la producción de bienes y servicios culturales en términos industriales y comerciales, limitando el campo de acción a aquellas industrias específicamente dedicadas a la producción y circulación de bienes de contenidos y valores simbólicos, es decir que contienen una obra de base cultural. Aporta además las nuevas corrientes en el pensamiento internacional.

Finalmente, en el Capítulo VIII sobre “Nuevos servicios convergentes de video, voz y datos”, José Manuel Menéndez resalta la posibilidad del transporte heterogéneo de información con diferente naturaleza que conduce al concepto de convergencia de servicios, fase que aglutina un conjunto enorme de posibilidades y oportunidades, tanto para el usuario como para las empresas de servicios de comunicaciones. Así, plantea diversos servicios que se ofrecen, como el doble play: teléfono y datos o video y datos; el triple play: teléfono, video y datos; y el cuádruple play: teléfono fijo, teléfono celular, video y datos. Por último, determina el concepto de calidad de servicio y estudia los servicios de voz sobre IP (VoIP) y los parámetros en la calidad de servicios.