¡Seguinos!

Año XII - Edición 219 10 de octubre de 2013

Buscar

Reseña bibliográfica
Fundamentos constitucionales, de Raúl Gustavo Ferreyra

  • Reseñas Bibliográfica

La nueva obra del Dr. Raúl Gustavo Ferreyra sobre “Fundamentos constitucionales” ha sido recientemente publicada por la Editorial Ediar. El trabajo reúne experiencias básicas y conceptos claves, enriquecidos con modernas presentaciones dogmáticas y jurisprudencia actualizada, encontrándose dirigida a la sociedad abierta de realizadores de la Constitución: ciudadanos y servidores públicos, en pie de igualdad.

En la Lección primera, se brinda un “Enfoque sobre el mundo del Derecho”, analizando la relación entre el poder y la coerción jurídica. En tal sentido, el autor afirma que el Derecho es una eminente creación de la razón y experiencia del hombre, y es éste quien introduce el Derecho en el mundo natural, no al revés. También postula que el Derecho consiste en reglas que configuran pautas para el ejercicio de la fuerza, observando al Derecho como una macrocombinación de reglas sobre la organización y aplicación de la fuerza, cuya representación o expresión se concretiza por intermedio del discurso generado por el poder estatal. Así, el Estado moderno constituye el modelo más afirmado de un sistema social que establece la centralización de la fuerza por la comunidad. Presenta al Estado “fin” con el totalitarismo y al Estado “medio” a través del constitucionalismo, marcando que si al Estado se lo considera un instrumento de la razón, el ente únicamente se legitima si tutela y satisface los derechos fundamentales. Asegura que gran parte de los valores de justicia elaborados por la doctrina iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII han sido consagrados en las modernas Constituciones en forma de principios normativos fundamentales que contienen limitaciones cuyo destinatario es el poder público. En el Estado democrático, el ciudadano libre queda sometido a propias reglas establecidas en virtud de la conjunción de dos irrenunciables: la estabilidad del procedimiento de adopción de tales normas y el aseguramiento de participación del ciudadano en su configuración. Asimismo, aborda el positivismo jurídico y la caracterización del Derecho como la razón de la fuerza, como así también la base de los sistemas jurídicos estatales, que es la norma constitucional.

Seguidamente, la Lección segunda, titulada “1852. Orígenes sobre las bases de Juan Bautista Alberdi y la Constitución federal, en el tiempo”, se refiere a la determinación profunda que la obra citada de Alberdi generó o pudo generar sobre los redactores de la Constitución de 1853. Además, el autor indica dos dimensiones para el abordaje del tiempo en el Derecho Constitucional. De tal modo, en la dimensión macro se analizan los textos en la historia, mientras que en el ámbito micro se aborda el tiempo en la actualidad del Derecho que emana de la Constitución federal de la Argentina. Hace mención a los antecedentes y fuentes del Derecho Constitucional, realizando una evolución desde el pueblo sin Constitución ni organización. En cuanto a las fuentes de las normas de Derecho Constitucional, distingue las fuentes directas de las indirectas. Mientras que las primeras se identifican con el órgano que origina o el instrumento que da constancia fidedigna de la existencia de la norma, las fuentes indirectas no crean ni validan al Derecho Constitucional, simplemente lo realizan por la vía de la interpretación judicial o dogmática, por lo cual se ilustra gráficamente la descripción del sistema de fuentes. Con respecto a las categorías jurídicas en las Bases, menciona palabras simbólicas como el poder, la Constitución, el Derecho Constitucional comparado y la teoría constitucional, entre otras. A su vez, estudia la determinación del proceso constitucional en la Constitución de 1853 y brinda una comparación del proyecto de Alberdi con la Constitución de 1853.

La Lección tercera “Sobre la Constitución, concepto, composición y mecanismos” presenta un recorrido histórico del concepto Constitución, teniendo en cuenta la fuerza normativa de lo fáctico, los paradigmas normativos, las utopías de Thomas Paine, el concepto de Constitución de Carl Schmitt, la teoría pura del derecho de Hans Kelsen y el trialismo de Germán Bidart Campos. Seguidamente, hace referencia a la composición estricta de la Constitución federal, con los mecanismos garantistas. En tal sentido, se contempla a las garantías como el mecanismo con mayor aptitud para procesar las pretensiones de vigencia de las normas de la Constitución, las garantías de la Constitución, la interpretación y el control judicial de la constitucionalidad y las garantías de los derechos fundamentales.

Finalmente, la Lección cuarta, denominada “Discurso sobre el Derecho Constitucional”, versa sobre la organización fundamental del Estado y los derechos fundamentales, aludiendo a la jerarquía del Derecho Internacional de los derechos humanos y la distinción entre fuente nativa y extranjera. Además, plantea el rol de la interpretación judicial, las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la construcción y destrucción del objeto, y la temporalidad y espacialidad del Derecho Constitucional. En relación al Derecho Constitucional como derecho subjetivo individual, social o colectivo, examina los derechos fundamentales y su justificación. Explica entonces que los derechos fundamentales son constituidos por el sistema de la Constitución federal. Comenta así el contenido y los derechos enumerados y no enumerados. Por último, aporta un esquema del sistema de la Constitución federal de Argentina vinculado con su composición, entorno, mecanismos y estructura.