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Año VIII - Edición 148 10 de septiembre de 2009

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Principios Generales del Derecho Latinoamericano

  • Reseñas Bibliográfica

El Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho, en coedición con Eudeba, ha sacado recientemente a la luz el libro “Principios Generales del Derecho Latinoamericano”, con la profesora Irma Adriana García Netto como compiladora.

En el prefacio, la profesora García Netto señala la intención de plantear los grandes problemas jurídicos y los principios de nuestros ordenamientos desde cuestionamientos abiertos a la constante revisión, como también, contemplar al Derecho desde un punto de vista humanístico y desde la persona, ya que el Derecho es un producto del hombre, “elaborado desde la imperfección de la persona, desde su versatilidad, desde sus limitaciones”. En consecuencia, destaca al ser humano como actor principal que “iluminará constantemente la enseñanza de nuestra disciplina”.

Asimismo, asiente que se ha de abordar los grandes temas de la reflexión filosófica sobre el derecho: Derecho vs. Justicia, Derecho vs. Deber, Derecho vs. Hecho y Derecho Universal vs. Historicismo.

En lo atinente a la historia de nuestro Derecho, indica que se basa en el Derecho Romano, importado en gran parte de la Europa romanizada, al que se hace alusión constantemente y en la medida en que se avance en su estudio, se puede ir definiendo nuestra “compleja identidad”.

Finalmente, afirma que su proyecto se dirige a “todos aquellos que tengan interés por conocer la base de los institutos que forman el Derecho y que son comunes en el territorio latinoamericano”.

A continuación se analiza, a través de una introducción histórica, a cargo de Alberto Filippi, profesor titular de Historia e Instituciones de las Américas e Instituciones Europeas comparadas en la Universidad de Camerino (Italia), la evolución que se produjo en el Derecho desde la Hispanía Romana hasta la incorporación de los nuevos derechos y el reto institucional de la globalización.

Luego, se inicia el estudio del concepto de Derecho que tiene distintas connotaciones y se afirma que no existe un único concepto que lo defina. Así, la autora opta por definir a los Principios Generales del Derecho como “formulaciones genéricas, que se consideran fundantes y constitutivas de un ordenamiento jurídico para que obtengan validez”.

Del mismo modo, se refiere a los problemas que ha traído aparejado el intento de establecer un significado y el alcance, a través de los siglos, del término Derecho, desde el punto de vista de las distintas teorías filosóficas que se han ido afianzando.

Por otra parte, analiza la relación histórica existente entre el Derecho con las ideas de justicia, moral y equidad, aclarando que “la justicia se presenta tradicionalmente como el valor más directamente vinculado al Derecho”.

Posteriormente, se hace referencia a la evolución del Derecho, partiendo del Derecho Romano, desde su creación como ciudad estado en el 753 a.C., hasta su transformación en un “ordenamiento universal”, con todas las modificaciones que fue sufriendo a lo largo de los años.


En seguida, describe y hace referencia a los antecedentes políticos, económicos, culturales y sociales que han adoptado los sistemas jurídicos contemporáneos occidentales, el continental europeo y el common law, derivados del Derecho Romano. Consecuentemente, se interna en las fuentes del Derecho, entendidas estas como “la causa que le da origen al Derecho y al modo en que se manifiesta”.

A continuación, se considera al Derecho desde el punto de vista de la persona, concepto utilizado en nuestra legislación con sentido jurídico, “el sujeto de derecho”, superponiéndose con el concepto biológico como sinónimo de “ser humano”.

Del mismo modo, explica que existen dos posiciones referentes al término “persona”: para unos es sinónimo de hombre y todo hombre por sólo serlo se lo considera persona dentro del mundo de derecho; y, para otros, se considerará persona en el mundo del derecho a todo ser humano que reúna “algunos recaudos accidentales, otorgados por el mismo ordenamiento jurídico, como: capacidad, ciudadanía, nacionalidad, estatus”.

En tal sentido, deriva el tratamiento de los Derechos Humanos, su evolución histórica, la afirmación de los principios que los nutren y la inmensa consagración que alcanzan a través de los distintos instrumentos internacionales.

Respecto a nuestra Carta Magna, se toma en cuenta el papel fundamental del control de constitucionalidad, procedimiento “que implica resaltar la relevancia de la supremacía constitucional”, como también las garantías constitucionales del art.18 y las vías de protección de los Derechos Humanos en el ámbito nacional, adjuntando un apéndice que recoge casos prácticos y jurisprudencia.

Finalmente, se hace mención a los órganos internacionales reconocidos por nuestra Constitución como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esbozando el surgimiento, funciones y vías de acceso.