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Año VIII - Edición 151 22 de octubre de 2009

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Nuevo número de la Revista Jurídica de Buenos Aires

  • Reseñas Bibliográfica

La Revista Jurídica de Buenos Aires, coeditada por el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho junto a Lexis Nexis, ha presentado recientemente un nuevo número, correspondiente al año 2008. El presente dossier, coordinado por el Dr. Pedro Aberastury, aborda la cuestión de “La tutela judicial efectiva en la Justicia Administrativa”, asunto que ha adquirido particular importancia dentro del Derecho Administrativo y Constitucional. Los trabajos que forman parte de esta edición surgieron de los interesantes debates que tuvieron lugar en el Seminario sobre diversos aspectos de la Justicia Administrativa, realizado en septiembre de 2007.

En el comienzo, Pedro Aberastury desarrolla el tema de la actividad jurisdiccional de la Administración, resaltando que el Estado ejerce sus funciones dentro de un marco de competencias debidamente delimitadas y que la función justicia, como competencia expresamente asignada, se encuentra rodeada de ciertas características que permiten sustentar las plenas garantías de los derechos fundamentales.

Posteriormente, Asdrúbal Aguiar se dedica a los efectos normativos y el control de la legalidad de los actos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, utilizando doctrina y jurisprudencia emanadas de estos órganos. Además, tiene en cuenta las relaciones entre el Derecho convencional y el Derecho nacional de los Estados miembros, la naturaleza y la fuerza obligatoria de los actos de la Comisión.

En el siguiente artículo, Hermann-Josef Blanke explica el principio de proporcionalidad en el Derecho alemán, europeo y latinoamericano. En tal sentido, identifica a la proporcionalidad como parámetro de la legalidad material, delinea la estructura y el contenido del principio de proporcionalidad, sus orígenes y su divulgación en el ordenamiento jurídico europeo. Asimismo, examina algunos casos del Tribunal Constitucional Federal, órgano que ha destacado que este principio domina todo el Derecho Público con el Derecho Constitucional y forma una directriz para todas las actuaciones del Poder Público. También trata el vicio de irrazonabilidad en el Derecho argentino comparado con el principio analizado y la recepción de este principio en otros ordenamientos latinoamericanos.

A continuación, el trabajo de Juan Carlos Cassagne se refiere a las fuentes constitucionales y el Derecho Administrativo, e indica las dos tesis contrapuestas sobre la influencia del modelo norteamericano y su proyección en el Derecho Administrativo. A su vez, se especifica el diseño de nuestro sistema constitucional y el autor realiza una crítica a determinadas instituciones del Derecho Administrativo. Aborda también las fuentes del sistema judicialista, marcando la evolución de este sistema en el modelo constitucional norteamericano.

El próximo trabajo, a cargo de Jorge Cermesoni, se encarga del pragmatismo judicial y la tutela judicial efectiva, examinando la posibilidad de que a través del pragmatismo judicial se pueda llegar a la tutela judicial efectiva de los justiciables. Para ello, repasó casos judiciales donde con cierto pragmatismo se han buscado soluciones justas para los intereses colectivos e individuales.

Más adelante, María Rosa Cilurzo planteó si la declaración de nulidad o inconstitucionalidad de una norma de carácter general declarada en un proceso determinado contra el Estado produce efectos directos sobre la totalidad de las personas o si se limitan a las partes de la litis.

El control judicial de la emergencia es estudiado por Pedro J. J. Coviello, quien considera que en nuestro país la emergencia se ha tornado la regla en el manejo de la economía en los últimos años, erigiéndose en una herramienta de uso indiscriminado por economistas y políticos, y utiliza diferentes casos jurisprudenciales para su análisis.

Por su parte, Alberto R. Dalla Vía se aboca a las garantías constitucionales y la tutela judicial efectiva, señalando que el Derecho Constitucional latinoamericano ha aportado la creación del amparo como acción sumarísima de los derechos enumerados en las Constituciones.

Inmediatamente, Jorge Danós Ordóñez se centra en la protección de los derechos difusos y colectivos en el régimen jurídico peruano, y ofrece un panorama del régimen sustantivo y procesal para la tutela de los denominados intereses o derechos difusos y colectivos en el ordenamiento jurídico del Perú.

Además, Augusto Durán Martínez realiza un análisis del contencioso administrativo de anulación en el Uruguay y en el Derecho comparado, indicando que este contencioso está inspirado en el recurso por exceso de poder francés.

Luego, Pablo O. Gallegos Fedriani se ocupa de la ejecución de sentencias contra el Estado Nacional, resaltando que quien ha arribado a la sentencia definitiva se encuentra entonces con el problema de su ejecución. Analiza, asimismo, un fallo judicial pionero en materia de emergencia, “Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. v. Banco Central de la República Argentina s/ proceso de conocimiento”.

Seguidamente, Agustín Gordillo estudia la seguridad jurídica y la emergencia, y afirma que la seguridad jurídica debe vincularse con el valor justicia. Realiza también una evolución de las crisis argentinas desde 1853.

El análisis de Tomás Hutchinson brinda una perspectiva de unificación del procedimiento administrativo en América Latina, a partir del ocaso del Estado-Nación, el enfoque sistémico para entender las relaciones internacionales, la globalidad y la soberanía, la globalización y la regionalización
El artículo posterior de José Antonio Ramírez Arrayás trata sobre la tutela jurisdiccional de los actos administrativos en Chile y comenta las acciones reconocidas en el texto constitucional, las acciones tutelares especiales, el control ejercido por la Contraloría General de la República y otros medios de impugnación de actos administrativos.

Con respecto a la ejecución de laudos arbitrales extranjeros contra el Estado argentino, Osvaldo Siseles aclara en su trabajo que esta cuestión no atrajo en forma importante la atención de nuestros tribunales, como así tampoco de la doctrina, pero en la década de 1990 hubo una serie de circunstancias que motivaron este tema.

Por último, Juan Vicente Sola examina la acción declarativa y el control de constitucionalidad, y también desarrolla la evolución espontánea de ese control.

En el final de la presente edición, se exponen comentarios de diversas obras: Mariano Palacios se encarga de “La justicia administrativa” de Pedro Aberastury; Juan Gustavo Corvalán, del libro “Procedimiento administrativo: recursos y reclamos” de Armando Canosa y Andrés Gallegos Fedriani aborda “Recursos directos (aspectos sustanciales y procesales)” de Pablo Gallegos Fedriani.