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Año VIII - Edición 148 10 de septiembre de 2009

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Las fuentes del Derecho Internacional en la era de la globalización

  • Reseñas Bibliográfica

La editorial Eudeba ha publicado recientemente “Las fuentes del Derecho Internacional en la era de la globalización”, con Mónica Pinto como compiladora, junto a Lucas E. Barreiros, Federico Lavopa, Luciana T. Ricart y Alejandro Turyn. Los trabajos de investigación contenidos en esta obra se llevaron a cabo en el marco del Programa UBACyT de la Facultad de Derecho en el período 2004-2007.

En la Introducción, Mónica Pinto observa que el fenómeno de la globalización acentúa la característica de interdependencia de las relaciones entre los sujetos del orden jurídico internacional. Este fenómeno también evidencia una tendencia a la legalidad y a la judicialización de los conflictos, superando los modos pacíficos no jurisdiccionales de solución de controversias, así como a la participación de una serie de actores no convencionales en las relaciones internacionales.

En el primer capítulo, realiza un comentario sobre la evolución histórica de las fuentes del Derecho Internacional en la era de la globalización, partiendo de la Paz de Westfalia en 1648, contexto en el cual el Derecho Internacional surge como el conjunto de pautas de conducta mutuamente aceptadas por los Estados para regir sus relaciones. Subraya, entonces, que la idea de Derecho Internacional es contemporánea y en función de la idea de Estado. Además, plantea que el Derecho Internacional es el producto de la necesidad de los Estados de relacionarse, surgiendo con el sistema de Estados y no antes de él.

El trabajo de Lucas E. Barreiros, en el siguiente capítulo, demuestra que el Derecho Internacional contemporáneo, aplicable a esta comunidad internacional globalizada, y la noción de soberanía, concebida en el siglo XVII y frecuentemente contrapuesta a ideas globales, pueden reconciliarse. El estudio transita los principales referentes doctrinarios desde la Paz de Westfalia y confronta sus enseñanzas con el Derecho Internacional globalizado. Asimismo, intenta bosquejar una perspectiva diferente acerca de la noción de soberanía, su significado, su estatus dentro de la disciplina del derecho internacional y su compatibilidad con el proyecto internacionalista. En la primera parte se presentan y discuten cuatro argumentos diferentes acerca de la noción de soberanía, sus características principales y el impacto que tiene cada una de estas concepciones. La segunda parte analiza el discurso contemporáneo sobre le problema de a soberanía dentro de la disciplina del derecho internacional. La tercera sección intenta, sobre la base de los problemas presentados, elaborar y argumentar que resulta posible una reconciliación de la noción de soberanía con las aspiraciones del proyecto cosmopolita.

En el capítulo III, Federico Lavopa se ocupa de la evolución de los conceptos de “sujetos” y de los “actores” del Derecho Internacional, poniendo de manifiesto que dicha distinción ha perdido gran parte de su capacidad explicativa. El trabajo contrasta las visiones “normativa”, propuesta por el Derecho Internacional y la descripción “empírica”, presentada por los teóricos de las Relaciones Internacionales, en lo que se refiere a agentes que participan en la creación de las normas de Derecho Internacional Público. Aclara también que, si bien en su concepción clásica el Derecho Internacional no reconocía otros sujetos distintos de los Estados, al evolucionar la comunidad internacional, se incorporó una multiplicidad de organizaciones internacionales y, más recientemente, a los individuos. Además, examina el caso de la alianza trasnacional de empresarios en la negociación del Acuerdo sobre Aspectos Relacionados con el Comercio de la Propiedad Intelectual (ADPICS), destacando que en ciertas temáticas las negociaciones de los Tratados Internacionales quedan a cargo de grupos privados transnacionales. En dichas ocasiones, los Estados se limitan a “rubricar” y prestar su consentimiento para que dichos acuerdos -negociados casi en su totalidad por actores no-estatales- sean provistos de fuerza de norma de Derecho Internacional.

A continuación, Luciana T. Ricart aborda un tema clásico del Derecho Internacional: la protección diplomática, planteándose si en el mundo internacional globalizado constituye un deber de los Estados. Para ello, se analizaron algunos casos del Tribunal Europeo de Primera Instancia – en el contexto de las instituciones de la Unión Europea- relativos a la protección de los derechos fundamentales de los individuos y el sistema de sanciones económicas de las Naciones Unidas. De esta manera, indaga cómo mediante ciertas interpretaciones determinados tribunales internacionales más que aplicar el Derecho vigente lo innovan creando nuevas obligaciones, circunvalando los procesos tradicionales de creación del Derecho Internacional Público. Asimismo, presenta algunos trabajos recientes de los expertos relativos a la protección diplomática.

En el último capítulo, Alejandro Turyn se ocupa de la interpretación de los tratados bilaterales de protección de inversiones extranjeras por las partes y por los tribunales arbitrales en el contexto del Centro Internacional de Arreglo de Disputas Internacionales del Banco Mundial. El reciente incremento de arbitrajes internacionales entre Estados e inversores de otros Estados ha generado un número considerable de decisiones y laudos arbitrales, los cuales versan sobre temas centrales para el Derecho Internacional Público en general. Por consiguiente, estudia la creciente utilización por parte de tribunales arbitrales de las decisiones o laudos anteriores de otros Tribunales a fin de establecer, para el caso particular, las reglas del Derecho aplicables. Estados e inversores privados oponen puntos de vista en cuestiones que, muchas veces, hacen a la factibilidad de los entes soberanos del subdesarrollo.

Los temas analizados en esta obra son una muestra de lo que la comunidad internacional globalizada presenta, permitiendo elaborar el tema de las fuentes del Derecho Internacional en contextos clásicos y al mismo tiempo de gran vigencia.