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Año VIII - Edición 141 07 de mayo de 2009

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Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho

  • Reseñas Bibliográfica

El Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA) han editado conjuntamente la segunda edición de “Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho”, obra colectiva que integra la Serie Textos, la cual tiene por objetivo poner a disposición de los estudiantes, en forma sistemática y accesible, artículos y otros materiales habitualmente requeridos como lectura obligatoria por diferentes cátedras de la Facultad, que hasta el momento se encontraban dispersos.

En el Prólogo, el coordinador del libro, Christian Courtis señala los cambios y agregados que la nueva edición del libro presenta.

El primer artículo es Derecho, democracia y teorías críticas al fin del siglo, de Alicia E. C. Ruiz, quien afirma que las disfuncionalidades de las instituciones representativas no son sólo un símbolo de la obsolescencia del Estado moderno, sino de la inadecuación de las categorías filosófico-jurídicas acuñadas desde los siglos XVI y XVII. Por ello, entiende que, si se quieren ensayar prácticas distintas, habrá que explicitar la relación entre el Derecho y la democracia y, en tal sentido, refiere al modo en que ciertas perspectivas teóricas han procurado, ya cerca del fin del siglo, introducirse en la cuestión.

A continuación, Carlos María Cárcova presenta Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho que, tras establecer nociones metódicas preliminares, puntualiza los rasgos comunes de las heterogéneas manifestaciones de la crítica jurídica aparecida hacia fines de los años 60. Finalmente, examina sus distintas corrientes y los factores que explican el nacimiento de teorías alternativas en América Latina en general y Argentina en particular.

Diferentes modos de acceso a la articulación entre derecho y psicoanálisis, de Enrique Marí, analiza el proyecto de investigación relativo a los lazos teóricos entre ambas disciplinas que se fuera abriendo camino desde los primeros trabajos de Pierre Legendre.

Seguidamente, Claudio Martyniuk escribe Sobre la narración hermenéutica de la normatividad: tesis sobre la hermenéutica, la novela del derecho y la retórica.

En el siguiente artículo, titulado El carácter político del control de constitucionalidad, de Paula Viturro, asevera que actualmente la justificación del control judicial de constitucionalidad se ha convertido en una discusión de la teoría de la democracia.
Asimismo, analiza el debate acerca del guardián de la Constitución mantenido en el siglo pasado por Carl Schmitt y Hans Kelsen.

Posteriormente, en El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema, Roberto Gargarella explora algunas de las poderosas implicancias derivadas de la premisa según la cual la pobreza constituye una violación de derechos humanos; en particular, aquellas vinculadas con la idea de derecho.

Luego, Diego J. Duquelsky Gómez presenta Derecho y nuevos movimientos sociales. Algunas reflexiones sobre el ambiguo rol del discurso jurídico en los conflictos sociales.

El octavo de los textos es Los derechos sociales y sus garantías: notas para una mirada desde abajo, de Gerardo Pisarello, autor que presenta un ejercicio analítico que intenta arrojar una luz diferente sobre la función de los derechos sociales en el ordenamiento jurídico español.

En Límites en la agenda de reformas sociales. El enfoque de derechos en la política pública, Laura Pautassi tiene por objetivo contribuir al debate, pero también a un nuevo consenso en gestación acerca de qué significa ser titular de un derecho, para luego analizar la perspectiva de derechos aplicada al desarrollo sustentable.

El siguiente artículo es El Waterloo del Código Civil napoleónico. Una mirada crítica a los fundamentos del Derecho Privado Moderno para la construcción de sus nuevos principios generales, de Sebastián Ernesto Tedeschi.

A continuación, Nora Wolfzun sostiene, en Las marcas del vacío en el discurso social, que el discurso social se desliza entre materialidades en bruto y la interpretación de sus vacíos y que él no puede eludir el elemento imaginario que le corresponde por ser mediación significativa.

A su turno, Gabriel Ignacio Anitua presenta “¡Identifíquese!” Apuntes para una historia del control de las poblaciones, donde indaga acerca una medida adoptada por el gobierno de los Estados Unidos en el marco de una nueva política del control de las poblaciones guiada por el miedo y por la tentación de reducir riesgos.

En ¿En el nombre de la democracia? Exploraciones en torno a los procesos de reforma policial en la argentina, Máximo Sozzo entiende que las declinaciones de la “policía democrática” en los procesos de reforma policial en nuestro país fetichizan un elemento clave en su peculiar interpretación de la democratización policial, transformando en “objetivo” algo que es producto de la actividad humana.

Por su parte, Alberto Bovino y Christian Courtis, discuten críticamente algunas consideraciones acerca de los presupuestos y del papel jugado por la dogmática jurídica, provenientes de la filosofía del derecho, en su artículo conjunto Por una dogmática conscientemente política.

Precisamente, Christian Courtis es autor del siguiente texto, Detrás de la ley. Lineamientos de análisis ideológico del derecho, donde ilustra algunas posibilidades de abordaje de la investigación jurídica a partir de la clave el análisis ideológico.

Luego, José Eduardo Faria aborda problemas relativos a la jurisdicción en el ámbito brasileño, parciaularmente aquellos surgidos a raíz de la diferenciación socioeconómica compleja producto de la industrialización: El poder judicial frente a los conflictos colectivos.

Seguidamente, Luigi Ferrajoli recorre un debate entre dos concepciones diferentes de democracia y explica los lineamientos e implicancias de La democracia constitucional, a la cual considera como un nuevo paradigma.

Refiriéndose a las múltiples dicotomías de la modernidad y a cómo las actuales circunstancias las han ido relativizando, Boaventura de Sousa Santos escribe acerca de El Estado y el derecho en la transición posmoderna: por un nuevo sentido común sobre el poder y el derecho.

A continuación, en El sexo del derecho, Frances Olsen explica que, desde el surgimiento del pensamiento liberal clásico, nuestro pensamiento se ha estructurado en torno a series complejas de dualismos o pares complejos, sexualizados y jerarquizados, al tiempo que ensaya propuestas superadoras.

Posteriormente, se exhiben dos artículos de Robert W. Gordon; Nuevos desarrollos de la teoría jurídica y Cómo “descongelar” la realidad legal: una aproximación crítica al derecho, donde examina a los Critical Legal Studies, movimiento de intelectuales del derecho que, al mismo tiempo, persigue objetivos políticos y sociales compartidos.

Hacia el final de la obra, Duncan Kennedy analiza, en La educación legal como preparación para la jerarquía, el contenido ideológico del programa de las facultades de Derecho y las prácticas extracurriculares que preparan a sus estudiantes para aceptar y participar de la estructura jerárquica de la vida del derecho.

Por último, se exhibe una entrevista realizada en 1987 al autor del anterior artículo: ¿Son los abogados realmente necesarios?