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Año IX - Edición 158 08 de abril de 2010

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Aparición del número XIII de “Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho”

  • Reseñas Bibliográfica

El Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, junto a Editorial Rubinzal-Culzoni, ha publicado recientemente el número XIII de “Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho”, una publicación orientada a difundir trabajos sobre teoría e investigación en la enseñanza de las ciencias jurídicas.

En esta edición, se presenta el artículo de Paulo Antonio Albuquerque sobre “La interpretación ‘imposible’ o el derecho como lenguaje escénico”, quien expone que el derecho no puede ser visto como autónomo respecto de la realidad social circundante y hace referencia a la llamada crisis de autoimagen científica de las ciencias humanas, cuando su modelo de fundamentación pasa a ser discutido en el debate epistémico entre explicación y comprensión.

A su vez, el trabajo “La enseñanza del derecho: ¿cofradía o archicofradía?” de Alfredo Bullard y Ana Cecilia Mac Lean plantea cómo entender la realidad, el derecho y la educación legal en la relación que se establece en el cambio institucional de los últimos años, cuestionando cómo debe cambiar la enseñanza del derecho para tener capacidad de cambiar la realidad.

Seguidamente, “La enseñanza del Derecho Aeronáutico” de Griselda Capaldo comienza con una breve reseña histórica de los desarrollos científicos que dieron nacimiento a la Ingeniería Aeronáutica y por ende del derecho aeronáutico, y luego examina la ubicación curricular del Derecho Aeronáutico en el plan de estudios de las Universidades argentinas y de algunas otras sudamericanas y europeas.

Analiza, asimismo, el abordaje de las estrategias didácticas empleadas para la enseñanza de esta asignatura y exhibe los resultados de una encuesta permanente, realizada al final de cada curso, entre alumnos que tomaron la materia durante los años 2000 a 2009.

Por su parte, Alberto Do Amaral Júnior en su artículo “El ‘diálogo’ de las fuentes: fragmentación y coherencia en el derecho internacional contemporáneo” aborda tres cuestiones: el riesgo de la fragmentación de las normas internacionales causado por la existencia de variados subsistemas; la reconstrucción de la coherencia del ordenamiento jurídico internacional por intermedio del “diálogo” de las fuentes; y el vínculo entre los diversos tipos de “diálogo” de las fuentes y el tema de la justicia en el derecho internacional contemporáneo.

El siguiente trabajo sobre “El papel de los abogados en la interacción: la influencia de la práctica de la resolución alternativa de conflictos (ADR) sobre la educación y el pensamiento jurídicos” de Frank Fleerackers estudia la posición del derecho y de la teoría jurídica sobre el trasfondo de un contexto social muy evolucionado al que le falta tanto uniformidad como estabilidad. De tal modo, asegura que la educación jurídica se encuentra inequívocamente en el centro de la teoría y la práctica jurídicas, y destaca que debe enseñarse a los abogados a dominar los procesos interactivos y convertir éstos en marcos de cohesión social, conservando la capacidad de convicción del discurso jurídico mediante una actitud interactiva, orientada al caso e interdisciplinar.

A continuación, en el artículo “La enseñanza del caso `Marbury vs. Madison´”, Alberto F. Garay brinda los aspectos relevantes del caso y de la sentencia, subrayando los cinco principios que emanan de su pronunciamiento. Destaca además, que es recomendable la enseñanza del caso en nuestras universidades ya que debe ser estudiado y analizado críticamente siempre que se deba principar la enseñanza del control judicial de constitucionalidad de las leyes.

Sin embargo, en el artículo posterior titulado “Por qué no enseño ‘Marbury’ (excepto a europeos del Este) y por qué ustedes tampoco deberían”, Sanford Levinson estima, entre varias razones, que entender la importancia del caso requiere un profundo conocimiento histórico que los estudiantes no poseen y enseñar “Marbury” refuerza la noción de supremacía judicial en lugar de la supremacía constitucional.

En el último trabajo acerca de “La enseñanza del Derecho Procesal Constitucional. Experiencias y perspectivas”, Adelina Loianno observa que existen cuatro pilares sobre los que puede construirse la línea pedagógica en la enseñanza del Derecho Procesal Constitucional: la apreciación de las capacidades del docente en derecho en general; las aptitudes del docente en esta materia en especial; las características definitorias de una adecuada pedagogía para esta disciplina; y lo contenidos necesarios.

En la sección Clásicos, se presentan los trabajos de Genaro R. Carrió, “Nota sobre la entrevista de Alf Ross” y “Autonomía” de Ricardo Guibourg.

Más adelante, el apartado Estudios e investigaciones contiene “Cultura y derecho constitucional. Entrevista a Peter Häberle” de Raúl Gustavo Ferreyra, quien trascribe la conversación académica realizada en abril de 2009, cuando un día después el entonces Decano de la Facultad, Prof. Dr. Atilio A. Alterini, entregó al Prof. Peter Häberle el doctorado honoris causa de la Universidad de Buenos Aires.

A su vez, en “¿Se puede estudiar trompeta sin escucharla o verla? Sí claro: en la Facultad de Derecho”, Tomás Marino afirma que se puede mejorar la enseñanza del derecho y advierte que no es posible aprender algo sin verlo o saber cómo es la cuestión sobre la que se está hablando, criticando que sea necesario esperar a las últimas materias de la carrera o incluso recibirse, para ver aquello de lo que se hablaba en las materias de la Facultad.

Posteriormente, María Alejandra Perícola en “Educar para la democracia” opina que el sistema político democrático constitucional no puede desentenderse de la educación de los individuos que lo componen ya que para su correcto funcionamiento es condición sine qua non que éstos actúen como ciudadanos, es decir, como sujetos interesados en la res pública. En este sentido, explica que pensar la educación desde una perspectiva sistémica contribuye a entender de manera más completa el significado que ésta tiene para el desarrollo de la vida democrática.

El trabajo sobre “La discriminación como objeto de estudios a nivel universitario. Una experiencia” de Fermín Pedro Ubertone hace referencia al curso bimestral optativo sobre discriminación que ofrece en la Facultad de Derecho y se destaca que el factor principal del aumento de interesados es la mayor conciencia que la sociedad ha ido tomando en estos años sobre los problemas de esta cuestión.

En el apartado Actualidad universitaria, se exponen el “Programa de Derechos Humanos 2007-2008” de Mónica Pinto y “Notas sobre el Primer Congreso de Pedagogía Universitaria organizado por la Universidad de Buenos Aires” de Sebastián Scioscioli.

Por último, aparece la reseña bibliográfica de “Proyección social del derecho y clínicas jurídicas en las universidades de América del siglo XXI, Antonio Peña Lumpa (coord.), Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, Madrid, Dykinson SL, 2005”, elaborada por María Ángela Amante.