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Año IV - Edición 66 05 de mayo de 2005

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Maestría en Derecho Internacional Privado

  • Posgrado

Esta Maestría tiene por finalidad formar graduados para la comprensión y solución de los casos jusprivatistas internacionales en los diversos roles de abogados, magistrados, árbitros, elaboradores de tratados y leyes y contribuir, a través de las investigaciones destinadas a la elaboración de las tesis de Maestría, al acrecentamiento y acumulación de los conocimientos de Derecho Internacional Privado. La nueva carrera tendrá gran importancia para la vida de los individuos, las sociedades, las asociaciones, las fundaciones y los sectores públicos, asegurando así un amplio espacio laboral. Los espacios tradicionales de los Estados son a menudo superados por la vida patrimonial y familiar.

Procesos de integración de diverso significado, como el MERCOSUR y el ALCA se presentan en las grandes esferas de decisión del país. Por el Derecho Internacional Privado pasan, incluso, no sólo preocupaciones privatistas sino la importante problemática externa de la “deuda pública” tan relevante para el porvenir de la Argentina y la región.

De la acertada solución jurídica de las cuestiones jusprivatistas internacionales en sentido amplio depende en gran medida la conveniente y justa ubicación de los particulares y la Argentina en la vida de nuestro tiempo. Múltiples despliegues jurídicos de relevante complejidad, sociológicos, normológicos y axiológicos; económicos, históricos, etc., que al fin movilizan a la cultura toda, intervienen en la solución de esos casos. La organización de la vida internacional requiere aportes multidisciplinarios e interdisciplinarios, pero no puede desenvolverse de manera completa sin la destacada intervención de los juristas.

Entre los objetivos, se encuentran la necesidad de apreciar las posibilidades de conducción y los condicionamientos de la “naturaleza” y las influencias humanas difusas; ilustrar y ejercitar la toma de decisiones reconociendo las adjudicaciones relacionadas con el favor y el perjuicio de las posibilidades vitales; atender al grado de autoridad o autonomía que se desean ejercer, sobre todo considerando el gran desenvolvimiento de la “autonomía de la voluntad” y encontrar equilibrios satisfactorios entre la planificación y la espontaneidad, asignando especial papel a la comprensión de los usos comerciales. Además, resulta necesario decidir adecuadamente el grado de correspondencia de los juicios normativos con la realidad social; los niveles de abstracción y concreción a manejar; el tipo de formalizaciones más o menos participativas y flexibles o rígidas, elásticas o inelásticas a emplear y el nivel de las mismas; las condiciones de funcionamiento de las normas; la adecuada construcción conceptual y la conciencia del lugar de las normas en el ordenamiento normativo. También se busca reconocer los valores que se asignen a la realidad; el equilibrio entre las clases de justicia en juego; los distintos despliegues en la construcción de los alcances de los casos y la posibilidad de establecer y realizar criterios de justicia, desde los puntos de vista de las adjudicaciones aisladas y en su conjunto y comprender el papel de conjunto de las ramas del mundo jurídico en la construcción de las normas y los que en ésta tienen los significados políticos y culturales en general.

Por último, vale aclarar que la ciencia jurídica argentina tiene una larga y descollante trayectoria en el ámbito jusprivatista internacional, que vale conservar e incrementar. Esa trayectoria incluye, entre los especialistas físicamente desaparecidos, a figuras como Amancio Alcorta, Estanislao Zeballos, Alcides Calandrelli, Carlos M. Vico, Margarita Argúas, Isauro Argüello, Víctor N. Romero del Prado, Werner Goldschmidt, Carlos A. Lazcano, Alberto J. Pardo, Berta Kaller de Orchansky, etc. Quizás sobre todo en la obra tal vez “axial” de Werner Goldschmidt adquirió sólida proyección internacional.  Varios de los destacados especialistas mencionados fueron profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.