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Año VII - Edición 137 26 de diciembre de 2008

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XII Reuni髇 Anual del Ministerio P鷅lico de la Defensa de la Naci髇

  • Notas

Con motivo de conmemorar los diez años de vigencia de la ley orgánica del Ministerio Público y los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se llevó a cabo, el pasado 4 de diciembre en el Aula Magna de la Facultad, la XII Reunión Anual del Ministerio Público de la Defensa. El estrado que dio apertura al evento estuvo integrado por la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez; la Defensora Pública Oficial a cargo de la Secretaría General de Política Institucional, Dra. María Fernanda López Puleio; el Secretario General de Superintendencia de Recursos Humanos, Dr. Patricio Giardelli; y el Administrador General de la Defensoría General de la Nación, Contador Gabriel Torres.

La Dra. Stella Maris Martínez se refirió, en primer lugar, al festejo por los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que calificó como el marco a partir del cual surgió el Orden Público Internacional, y que enfatizó debe ser reconocido en la tarea diaria de los defensores oficiales. Respecto al Ministerio Público de la Defensa, destacó la necesidad de hacer vigente y de mantener en todos los ámbitos su autarquía y su autonomía, para no ser víctimas de embates y ataques injustificados. Por otra parte, subrayó el reconocimiento internacional de la institución.

A continuación, la Dra. Paola Bigliani presentó el panel “Sobre la Libertad”, que aseguró trataría cuestiones especialmente importantes para el Ministerio Público de la Defensa, relacionadas fundamentalmente con la protección del principio de inocencia y la libertad durante el proceso, así como la atención del vulnerable sector de los encarcelados. Los disertantes fueron la Directora del Programa de Derechos Humanos de la UBA y Profesora Titular de nuestra Facultad, Dra. Mónica Pinto; la Defensora Pública Oficial, Dra. Eleonora Devoto; y el funcionario del Ministerio Público de la Defensa, Miguel Ángel Rossi.

“El planteo de la libertad como valor especialmente protegido, cuando es el Estado quien tiene exclusivamente la tutela de esa libertad, es una de las cuestiones medulares de la noción de Derechos Humanos”, comenzó la Dra. Mónica Pinto. Explicó que las normas internacionales funcionan como indicadores que sirven a los estados para que puedan trabajar sus distintos niveles de protección. Asimismo, aseveró que lo interesante de la pauta internacional es que interactúa con lo nacional ejerciendo algún tipo de influencia. En este marco, resaltó que lo sustancial de este proceso de relación de lo nacional con lo internacional, es la capacidad para visibilizar situaciones y, al mismo tiempo, para tratar, por su sana existencia, que las instituciones puedan perfeccionarse.

Por otro lado, entendió que dos son los temas más vinculados a la libertad, donde el Estado actúa como su tutor casi exclusivo en casos de pena privativa de la libertad, y que al mismo tiempo refleja la interacción y la influencia de las normas internacionales e internas. Señaló que el primero es el derecho a la jurisdicción, como la posibilidad de cualquier justiciable de acudir a la justicia; donde las dos cuestiones más importantes son el patrocinio y el costo. “La tarea de la defensa pública es fundamental en este tema, ya que tiene a cargo las tareas de abrirle las puertas de la justicia a las personas que no tienen los medios para hacerlo, y además de garantizarle una defensa de calidad” afirmó. Luego, sostuvo que la otra cuestión es la supervisión respecto del trato que se dispensa a las personas que están privadas de libertad, donde cobra vital importancia la tarea de la defensa pública.

Seguidamente, la Dra. Eleonora Devoto se refirió a la inviolabilidad de la defensa en juicio. De esta manera, analizó la evolución histórica de la concepción de la prisión preventiva y la libertad durante el juicio, de lo cual arribó a la conclusión que en la actualidad se defienden conceptos errados. En contraposición, citó al autor del iluminismo Luigi Ferrajoli, quien afirmaría que “el imputado debe comparecer libre ante sus jueces, no sólo porque así se asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente, sino sobretodo por necesidades procesales, para que quede situado en pie de igualdad con la acusación”. Para concluir, estimó significativo el esfuerzo por reducir el riesgo procesal y sostuvo que la libertad durante el juicio es un derecho que tiene y no un beneficio que se otorga.

En último lugar, el Dr. Miguel Ángel Rossi transmitió sus experiencias en el trabajo en la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, que hace diez años que funciona, y  tiene como objetivo controlar el lugar de alojamiento de los detenidos y la atención médica. De este modo, describió las visitas a distintas cárceles, que implicarían una presencia institucional beneficiosa para los justiciables. En cuanto a las cárceles metropolitanas, mencionó los problemas de la cárcel de Devoto, donde mejoró la situación de los internos, a través de una apertura en el diálogo con el servicio penitenciario. De este modo, ejemplificó cómo gracias a la presencia y el trabajo de la comisión de cárceles, las normas básicas con las que el Estado cuenta para cuidar a las personas que están privadas de la libertas, se cumplen. Por último, alertó sobre la situación de las personas encerradas, maltratadas y humilladas en los destacamentos de gendarmería y prefectura naval, donde, bajo el pretexto de que los gendarmes y prefectos no cuentan con preparación para controlar a los detenidos, se validan condiciones indignas e inhumanas de vida.