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Año XIV - Edición 249 04 de junio de 2015

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X Jornada de Derecho de la Integración

  • Notas

El pasado lunes 18 de mayo se llevó a cabo la X Jornada de Derecho de la Integraciónen el Salón Azul de la Facultad de Derecho. El tópico central del evento fue el Debate sobre la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Wirlpool Puntana”. La presentación del caso estuvo a cargo de Calogero Pizzolo y los expositores invitados fueron Agustín Fabbricatore, Patricia Lobato y Fernando Milano, moderados por Mariana Koch.

Tras unas breves palabras introductorias por parte del profesor Calogero Pizzolo, se dio lugar a la presentación a cargo de la profesora Mariana Koch. Luego de introducir a los expositores, la moderadora estimó que el tema central de la sentencia a tratarse en la jornada es la aplicación del Tratado de Asunción con relación a una resolución del Ministerio de Economía, la cual habilita al cobro de cargas a la exportación. A continuación, hizo uso de la palabra nuevamente el profesor Pizzolo, quien explicó la razón de la elección del caso en cuestión: “La sentencia, ni más ni menos, analiza la naturaleza jurídica del Tratado de Asunción (tratado fundacional del Mercosur) y con la decisión a la que arriba la Corte confirma el dramático momento que vive el Mercosur”. Agregó que para lograr comprender el alcance de dicha sentencia, es necesario conocer la postura que adoptó la Argentina respecto de su relación comercial con los países que integran el Mercosur, en particular, con Brasil. En este sentido, el expositor subrayó que nuestro país ha adoptado una postura proteccionista que en nada colabora con la integración. Así, estimó que la sentencia avala, en cierto modo, tal postura o, al menos, estima que “no va a transgredir la voluntad política”.

El primero en exponer fue Agustín Fabbricatore, profesor adjunto interino de Derecho de la Integración. Su ponencia se basó en el análisis de los hechos fácticos del caso a tratar y en ciertos aspectos claves que, desde su punto de vista, son controversiales. En primer lugar, hizo referencia a la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Federal, la cual establece que aplicar derechos de exportación a países de destino que forman parte del Mercosur resulta contrario al Tratado de Asunción. Seguidamente, señaló que tal fallo es el que llega a la Corte y que esta va a analizar si la aplicación de la resolución del Ministerio de Economía es contraria al Tratado de Asunción o no. Luego, se refirió a lo planteado por la Corte respecto de la naturaleza jurídica de ya mencionado Tratado. “Enmarca el Tratado de Asunción en los términos del artículo 2.1 del Tratado de Viena, que dice que entre estados rige el derecho internacional, el cual integra el ordenamiento jurídico interno”, estimó. Adicionó que la Corte, en su decisión, caracteriza al Mercosur como un mercado progresivo, y no analiza en conjunto todo el cuerpo normativo. “Lo toma como una norma fundante, fundacional y autónoma, sin tener en cuenta todas las instituciones y todo lo que fue avanzando en derecho mercosuriano”, destacó. Finalizó su exposición haciendo referencia a los puntos que él considera controversiales.

Acto seguido, tomó la palabra Fernando Milano, profesor adjunto de Derecho de la Integración. El expositor estimó, en primera instancia, que el fallo debería de haber adoptado una postura un tanto más teleológica, es decir, tendría que haberse planteado en qué lugar quiere estar el país. En este sentido, opinó que la Corte debería de haber seguido el ejemplo de la Unión Europea: “Hay que tomar en cuenta aquella pautas que pueden servir a la construcción de un propio Derecho de Integración”. Posteriormente, destacó el análisis de la jerarquía de fuentes convencionales o derivadas de tratados internacionales en nuestro esquema de integración regional. Agregó que considera necesaria la modificación de normativas para el libre acceso de los particulares al Sistema de Solución de Controversias del Mercosur para resolver conflictos económico-comerciales entre ellos. “Este fallo no debería sentar antecedentes o jurisprudencia o producirse réplicas del mismo en la Justicia Nacional Argentina, ya que ello sería totalmente nefasto para el desarrollo del Derecho de la Integración”, concluyó.

Por último, expuso Patricia Lobato, profesora adjunta de Derecho de la Integración. La oradora estimó que su discurso iba a estar orientado a brindar una relación entre el fallo de la Corte respecto del caso Wirlpool y el derecho internacional, así como también examinar este fallo teniendo en cuenta sus antecedentes. De este modo, entendió que el fallo de la Corte respecto del caso en cuestión constituye una involución en el ámbito del derecho internacional ya que hace prevalecer una regla interna respecto de una internacional, lo cual, señaló, se contradice con lo resuelto en el caso La Virginia. Finalizó señalando que la conducta de la Corte respecto de los tratados internacionales debería de ser homogénea en todos los aspectos.