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Año V - Edición 90 14 de julio de 2006

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Visita del Secretario General de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado

  • Notas

El mes pasado estuvo de visita en nuestra Facultad el Dr. Hans van Loon, Secretario General de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, para comentarnos acerca de la experiencia de este particular organismo internacional y las recientes innovaciones que se están suscitando a nivel convencional.

La disertación tuvo lugar en el Salón Rojo y contó con la presencia de distintas personalidades de nuestro país vinculadas con el derecho internacional privado, como los Dres. Ignacio Goicoechea (delegado de la Conferencia permanente de derecho internacional privado de La Haya para América Latina) y Juan José Cerdeira (Director Nacional de Asuntos Internacionales). Obraron como presentadores, desde la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), Roberto Vicario y María Elsa Uzal.

El Dr. Hans van Loon advirtió que a comienzos de este nuevo siglo XXI estamos viviendo una paradoja existencial. Son épocas de muchas tensiones contradictorias, muchos cambios y resistencias al cambio. En lo que le toca al mundo jurídico, para van Loon “las evoluciones legales no logran reflejar los cambios que están sucediendo”. Hay situaciones de interdependencia en todo el planeta, causadas por el desarrollo tecnológico, económico y los grandes movimientos de masas humanas. Sin embargo, “el derecho todavía no sabe muy bien qué hacer con esto”, insistió nuestro invitado, sobre todo porque esta evolución está surgiendo de la iniciativa privada. El problema principal que atraviesa el derecho privado, a nivel mundial, es su multiplicidad y diferenciación de un territorio a otro. “Allí se encuentra la trampa de la globalización”, dice van Loon. Pensamos que las leyes son uniformes en todas partes, pero esto en la realidad no es así.

La función principal de la Conferencia de la Haya, en este sentido, consiste en encontrar soluciones a todos estos casos que están explosionando y que requieren la actuación de un Derecho Internacional. En 1893 la Conferencia comenzó siendo ad-hoc, como la mayoría de las organizaciones internacionales. Al éxito de esa conferencia se sucedieron otras y se retomó el trabajo luego de las guerras mundiales. A partir de allí, se le otorgó el carácter de permanente y se dio su propia reglamentación. Como no se encontró otro nombre mejor, se dejó el de “Conferencia”, como un organismo permanente, cuya actividad prominente es la de generar convenios internacionales.

En sus comienzos la Conferencia funcionaba como si fuera un “club europeo” —explicó van Loon— hasta que más tarde empezaron a incorporarse países de otros continentes. Los problemas principales que debieron afrontarse fueron las diferencias entre el derecho continental y el Common Law, por un lado, y entre el derecho secular y el religioso, por el otro. Las primeras regulaciones se lograron en torno a los trusts, que son figuras parecidas a los fideicomisos latinoamericanos. Más tarde, empezaron a pensarse soluciones en materia de familia.

Actualmente, según comentó nuestro disertante, acaece un conflicto muy particular que pone en tensión a los organismos regionales y multinacionales. La Conferencia, en respuesta, debió incorporar a la Unión Europea como miembro, a parte de los países que la componen, para poder evitar los contrapuntos en legislación supranacional.

En lo sustancial, hoy existen tres grandes campos de creación normativa en la Conferencia de la Haya: derecho de los menores y de familia; cooperación legal jurisdiccional; y derecho comercial y financiero. Aclaró van Loon que la intención no es la de imponer una legislación uniforme en todos los países, sino la de enfocar en la cooperación.

Entre los instrumentos más importantes conseguidos hasta ahora, tal vez el más efectivo haya sido la Convención de la Haya sobre Supresión de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros de 1961 —la “Apostilla”—, que ha mostrado una gran adhesión y utilización a nivel mundial.

En materia de derechos del niño y de familia, hoy están funcionando dos convenciones importantes (sobre cooperación en materia de adopción –1993- y sobre protección de los menores de –1996-) que tratan de reglamentar varios de los derechos internacionales consagrados en las Naciones Unidas, sobre todo en lo que hace a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Argentina ratificó en 1991 la Convención de la Haya sobre Sustracción Internacional de Menores y la Corte Suprema ha tenido fallos importantes en el tema. Sin embargo, para van Loon sería importante que nuestro país integrase también la Convención de 1996, que resulta más amplia y otorga más herramientas de efectividad y colaboración en las decisiones.

Los últimos esfuerzos están dedicados al reconocimiento y ejecución de sentencias, donde todavía no se ha logrado a nivel internacional generar un acuerdo que tenga la fuerza que tiene hoy la Convención de Nueva York de 1974 sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales. “Hoy no hay una convención de tal tenor para fallos judiciales ordinarios” —lamenta van Loon. No obstante, en 2005 se redactó en la Conferencia de la Haya un Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro, del que participó Argentina, y que está reducido sólo a cuestiones de derecho comercial. Este instrumento recién nacido está a la expectativa de la adhesión que pueda generar en los próximos años.

Como era de esperar, Hans van Loon describió las virtudes de este nuevo texto. La particularidad de la Convención es que recoge como principio general la exclusividad del foro elegido por las partes. Sin embargo, tiene una gran flexibilidad para adherir sólo a determinadas materias y no a otras, además de que se procura evitar el forum non conviniens. En primer lugar, se obliga al Estado designado en el acuerdo a tomar el caso. En segundo lugar, se prohíbe a los otros Estados a conocer en el caso. En tercer lugar, se obliga a los demás Estados a reconocer la sentencia reconocida en uno de los Estados. Claro que, también hay excepciones a este deber de reconocimiento, aunque más restringidas que en la Convención de Nueva York. Algo muy importante, resaltado por nuestro invitado, es que el estudio de validez del acuerdo de elección de foro debe hacerse según la ley del tribunal elegido.

Finalmente, y más allá de todo, van Loon celebró que en todos estos temas está habiendo un gran desarrollo, con la proliferación de bases online que recopilan doctrina y jurisprudencia, y la creación de procedimientos especiales para lograr mejores resoluciones en los casos particulares.

Para más información: www.hccd.net y www.aadi.org.ar