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Año XX - Edición 365 04 de noviembre de 2021

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Violencia laboral, activismo judicial y género

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El pasado 24 de septiembre el proyecto DCT2002 "La igualdad interpelada: acción colectiva y reacción judicial" organizó la jornada “Violencia laboral, activismo judicial y género” con la participación de Julieta Lobato (“Violencia laboral. Aportes conceptuales y avances jurisprudenciales”), Mariana Pucciarello (“Perspectiva de género, violencia laboral y procedimiento disciplinario en GCBA”) y Jairo Castro de La Ciega Colectivo de Abogadxs Populares (“Violencia laboral desde la perspectiva de la Abogacía Popular”). La coordinación estuvo a cargo de Martín Aldao.

Julieta Lobato dio inicio a su exposición haciendo referencia a la concepción clásica de la violencia laboral por razones de género: "El ingreso de los temas de violencia de género al derecho del trabajo va a ser la confluencia entre dos procesos que se van a dar a fines del pasado, promediando la década de los setenta”. Por un lado, se refirió al creciente activismo feminista del movimiento de mujeres: “Va a empezar a asumir las instancias internacionales como arenas de disputa de sus agendas de reivindicación política y esas agendas de reivindicación en términos de derechos van a estar centralmente estructuradas en un lenguaje de violencia (...) Este proceso de interpelación feminista o movimiento de mujeres al derecho en clave violencias, va a convivir o se va a producir a la par de un momento muy específico para el derecho del trabajo que tiene que ver con la pérdida de la capacidad tuitiva de la disciplina(...), el derecho empieza a perder capacidad para poder dar respuesta a todas las nuevas dinámicas de trabajo que se empiezan a constatar en nuestras sociedades contemporáneas".

Sin embargo, explicó más adelante la concepción de carácter estructural de la violencia de género. En este sentido, detalló cuáles son las condiciones o variables que construyen esa estructura al menos en el ámbito laboral: las relaciones de poder entre las personas basadas en los sistemas sexo genéricos, la exaltación de esas relaciones de poder en ámbitos profundamente jerárquicos, la aparición o presencia de segregación vertical y segregación horizontal y la presencia de estereotipos de género. Asimismo, resaltó con relación a esto el Convenio número 190 de la OIT.

Más adelante, analizó un estudio que realizó junto a Laura Clérico y Leticia Vita en el que estudiaron jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en casos de violencia laboral contra mujeres.

Por su parte, Mariana Pucciarello expuso desde una perspectiva de género sobre violencia laboral y procedimiento administrativo en CABA. Primero, se refirió a las normas que "procedimentalizan" los conflictos que causa la violencia laboral y destacó como más relevantes la Ley 26.485, la Convención de Belem do Pará, el Convenio 190 y la recomendación 206 de la OIT.

En cuanto al proceso que se inicia cuando ocurre un hecho de violencia laboral en la Ciudad de Buenos Aires, se refirió a que rige, con modificaciones, el decreto 3360/68 para la realización de sumarios administrativos disciplinarios. Señaló que en estos la víctima participa solo como testigo o en su caso para ratificar la denuncia si es que el proceso inició por una denuncia. Asimismo, la otra norma aplicable es la ley 1225 sobre la cual remarcó que el artículo 6 que dispone la protección de víctimas y testigos, pero solo respecto a que no pueden ser despedidos, pero no se habla de manera expresa sobre cautelares. Por esto, mencionó la necesidad de modificar la estructura de los sumarios disciplinarios.

Luego, entre las pautas que planteó para el correcto abordaje del tema están: tener un enfoque inclusivo, sensibilización sobre el tema, poseer conocimiento del mundo del trabajo, evitar la banalización de los funcionarios, evitar juzgar por estereotipos, evitar la banalización de denunciantes, evitar el punitivismo y lograr un cambio cultural.

En tercer lugar, Jairo Castro se refirió al potencial transformador del Convenio 190 de la OIT. Como condiciones para poder comprender este potencial, expuso: "La ratificación de los convenios de comprometer a los tres poderes del Estado para el cumplimiento del mismo. Este compromiso tampoco tiene que ser declarativo, tienen que existir dictados de nuevas normas laborales en el ámbito nacional. Y debe existir un análisis de la normativa laboral vigente de la nueva perspectiva interseccional y de género". Enfatizó sobre la normativa internacional que esta tuvo más impacto en la jurisprudencia que en las leyes nacionales laborales.

Para poder analizar y hablar sobre la violencia de género en el trabajo propuso atender dos conceptos importantes: la hiposuficiencia (concepto utilizado en el ámbito del trabajo para comprender las relaciones asimétricas entre empleado y el trabajador) y comprender la desigualdad de poder entre los géneros. "Tenemos que entender que la violencia es un problema social, es decir a problemas sociales hay que encontrarle soluciones colectivas y sociales", subrayó.

Finalmente, la actividad contó con los comentarios de Laura Clérico.

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