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Año XIV - Edición 252 16 de julio de 2015

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VIII Siglos de la Magna Carta

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Organizada por los Departamentos de Ciencias Sociales, Derecho Público I y Derecho Público II, el 16 de junio se llevó a cabo una mesa redonda para tratar “VIII Siglos de la Magna Carta”. El evento fue coordinado por Claudia Somovilla, profesora de Historia del Derecho, y contó con las exposiciones de Alberto Ricardo Dalla Via, Juan Antonio Travieso, Mario Justo López y Ricardo Rabinovich-Berkman.

Ricardo Rabinovich-Berkman estuvo a cargo de la presentación y, para ello, brindó una breve reseña histórica acerca del nacimiento de la Magna Carta. Entre otras cuestiones, explicó que la Magna Carta sancionada en 1215 era un documento que expresaba la absoluta aceptación de los privilegios de los nobles de Inglaterra y, por lo tanto, del orden feudal. Como consecuencia, manifestó que en 1688, cuando ya todos los hombres de Inglaterra eran hombres libres, se decide complementar el texto de la Magna Carta con la sanción del Bill of Rights o Declaración de Derechos. Desde ese momento en adelante, dichos documentos son considerados siempre en conjunto, inseparables uno del otro, en el derecho inglés. Agregó que el Bill of Rights es ulteriormente utilizado como base por los funcionarios norteamericanos al momento de declarar su propia independencia y legislar su propia constitución. “La Magna Carta es uno de los documentos más importantes de toda la historia jurídica de la humanidad”, finalizó.

Seguidamente, hizo uso de la palabra Alberto Ricardo Dalla Via. Señaló que la Carta Magna es el documento liminar del constitucionalismo occidental y universal, y que se diferencia del resto de las constituciones porque no surge en un momento determinado de la historia como resultado de una crisis o revolución, como es el caso de la Constitución de los Estados Unidos, sino que es el producto de una evolución histórica. “La Constitución de Inglaterra, en palabras de su recopilador, no es un documento sino que son varios documentos sucesivos que se van transmitiendo y que concluyen en el poder del Parlamento”, citó. Adicionó que la Carta Magna no es en sí un documento constitucional, sino una estipulación y que no necesariamente contiene documentos constitucionales al sentido histórico; además, subrayó que la Carta Magna tuvo un alcance limitado, ya que sólo benefició a los hombres libres. “El hecho de que el monarca haya empezado a recibir límites es lo que el derecho constitucional rescata. La idea del derecho constitucional como limitación al poder, porque no hay libertad sin esa limitación”, destacó.

Mario Justo López habló a continuación y dijo que, en la actualidad, el término “Carta Magna” es sinónimo de “Constitución”, lo cual se convirtió en el eje de su exposición. Consideró que para lograr comprender por qué la Carta Magna es un documento de primordial relevancia y por qué los conceptos ya dichos se utilizan indistintamente es necesario seguir un proceso histórico. “La Carta Magna cobra fuerza porque trata de restablecer un orden que se ha quebrado, es decir que nace con fuerza”, indicó. Asimismo, expresó que la Carta Magna surge como un instrumento para reinstaurar la paz en Inglaterra y se incorpora con ese objetivo en el imaginario colectivo. En la misma tesitura, argumentó que la Carta Magna, junto con el Bill of Rights y la Petition of Rights son declarados como los documentos base de la organización institucional y política del Reino Unido. De este modo, afirmó que la Carta Magna se exporta a distintos países que inician su proceso de independización. “La Carta Magna no es una cuestión de Gran Bretaña ni un hecho medieval perdido en el pasado, es algo que va cobrando jerarquía internacional como símbolo”, puntualizó. Por último, remarcó que parte de la fuerza que tiene nuestra Constitución se debe a que reconoce como base a la Carta Magna. Finalmente, Juan Antonio Travieso brindó unas breves palabras como conclusión y dijo: “Es importante darle valor a la historia porque, de esta forma, se va consolidando lo que se conoce como la ‘Ley de la Tierra’ o Law of the Land (…) Esto nos da una especie de pie para poder continuar, iniciar, desarrollar, todo lo que se refiere a valorar históricamente nuestros elementos y, también, valorar y criticar los parecidos que existen con realidad de la vida de hoy”.

“El hecho de que el monarca haya empezado a recibir límites es lo que el derecho constitucional rescata. La idea del derecho constitucional como limitación al poder, porque no hay libertad sin esa limitación”, destacó Alberto Ricardo Dalla Via.