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Año IV - Edición 72 18 de agosto de 2005

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Videoconferencia de Héctor Fix Zamudio

  • Notas

Si ha habido un tema recurrente en la teoría política y jurídica del siglo XX, ha sido el estudio de la relación promiscua que mantienen la política y el derecho.  En otras palabras, a partir del surgimiento del constitucionalismo, estas dos esferas de la vida social han vivido en permanente disputa, debido a que la primera intenta mantener su discrecionalidad y la segunda imponer su control. Algunos sostienen que hoy en día el control del derecho sobre la política es un hecho, y que el avance es gradual y cierto. Sin embargo, otros creen que ese control es ficticio, dado que vivimos en estados permanentes de excepción.

A fin de enriquecer aún más esta discusión y colocarla en sus verdaderos términos, el 28 de junio en el Salón Verde, la Maestría en Magistratura organizó un Seminario sobre Justicia y Política, que tuvo como invitado especial al constitucionalista mexicano Héctor Fix Zamudio, quien habló en videoconferencia. Este profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, es una figura relevante del constitucionalismo latinoamericano. Ha sido presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y actual miembro honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Siguiendo una exposición histórica, Fix Zamudio explicó que tradicionalmente se consideraba que la política no podía someterse al derecho. En ese sentido, en los años ‘30 hubo una gran discusión entre Carl Schmitt y Hans Kelsen acerca de quién debía ser el protector de la Constitución. Para Schmitt debía ser el gobernante, dado que la Constitución era un fenómeno político (reflejado en la Constitución de Weimar). Para Kelsen debía ser la Justicia. Ésta última es la concepción que hoy se mantiene.

Retomando el debate, el español García de Enterría señalaba que la Constitución Norteamericana, en su art. 6, otorgaba preeminencia a la norma constitucional y de esta manera a la revisión judicial última de estas. Por el contrario, en Europa –de acuerdo con la doctrina de Rousseau– se reconoció siempre soberanía plena al órgano legislativo y a éste se le concedió el control de la constitucionalidad.

Todos estos contrapuntos entraron en “crisis” en la primera posguerra. A partir de allí, el discurso del orden normativo de Kelsen se impuso, y el control de aquél por un tribunal judicial ulterior comenzó a realizarse. Sin embargo, el gran problema se presentaba en materia administrativa. Allí nació el tema de las political questions o discrecionalidades políticas, que limitaba la injerencia judicial cuando se trataba de actos de la administración. Y entonces la Segunda Guerra tiró por la borda todo el avance logrado, aunque de modo suspensivo puesto que luego de 1945 se dio fuerte énfasis a la necesidad de controlar el poder político. A partir de  allí, y hasta los años 80, en toda Europa fueron naciendo los Tribunales y Consejos Constitucionales. Incluso, luego de la caída del Muro de Berlín, muchos de los países independizados adoptaron rápidamente el control judicial constitucional como garante del orden democrático.

Desde el plano teórico, Fix Zamudio expuso dos sistemas de control: el norteamericano (expandido por toda América), que es difuso, de vía incidental, ordinario y con efectos particulares; y el sistema europeo, con criterios contrarios: concentrado, directo y con efectos generales. El profesor sostuvo que estos dos grandes sistemas se están mezclando cada vez más, surgiendo con vehemencia los sistemas mixtos, sobre todo en América Latina.

También se refirió a los estados de excepción. Por mucho tiempo se los consideró no justiciables, por ser momentos políticos. “En la década del ‘70 en América Latina el estado de excepción se utilizó no tanto para resguardar un orden constitucional y democrático, sino más bien para desvirtuarlo”, dijo Fix Zamudio. Pero de a poco apareció el juicio de razonabilidad, que en nuestro país se fue consolidando a través de los casos “Zamorano”, “Timmerman” y “Granada”, hasta los recientes fallos del corralito. También contribuyeron a un mayor control de la emergencia el art. 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el art. 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establecen derechos y garantías inderogables. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva 9/87, interpretó que durante los estados de excepción no pueden suspenderse el hábeas corpus, el amparo, ni el debido proceso. Esto también fue receptado por el sistema universal.

Finalmente, Fix Zamudio explicó que la evolución ahora ha llegado a los procesos electorales y que a mediados de la década del ‘80 se han ido fundando en América Latina numerosos tribunales ad-hoc para controlar judicialmente la materia. El profesor auguró que la justicia pueda seguir avanzando y llegue a ser realmente efectiva.

Luego de su disertación siguieron las preguntas del público.