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Año XV - Edición 272 08 de septiembre de 2016

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Vejez en instituciones totales. Cárceles, psiquiátricos y residencias gerontológicas

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El 24 de agosto en el Salón Vélez Sársfield se realizó la jornada “Vejez en instituciones totales. Cárceles, psiquiátricos y residencias gerontológicas”, enmarcada en el Ciclo de Conferencias Norberto Bobbio sobre Justicia y Derecho de la Vejez, 5ª Edición. La actividad fue organizada por el Seminario Permanente de Investigación sobre Derecho de la Vejez y CPO: Derecho de la Vejez del Departamento de Derecho Privado I a cargo de Prof. Dra. María Isolina Dabove.

La conferencia de apertura estuvo en manos de María Isolina Dabove. Explicó que el término institución total lo acuñó Erving Goffman, “quien entre 1955 y 1956 decidió vivir en el hospital Elizabeth en Washington para tomar registros, vivenciar y poder avanzar en sus investigaciones respecto a la vida de personas que transcurren en el marco de una institución de la que no salen. Es decir, una institución total es un lugar en donde la persona que allí reside recibe todo: alimentación, atención médica, etc. Generalmente existen impedimentos importantes para que salga de allí”. Los ejemplos que se asocian típicamente con este concepto son las instituciones psiquiátricas entendidas a la manera tradicional y las cárceles. En lo atinente a las características de las instituciones totales, la profesora indicó: “Una característica de estos espacios consiste en que todas las dimensiones de la vida se desarrollan en el mismo lugar y bajo una única autoridad. El otro rasgo que dice Goffman es que todas las etapas de la actividad cotidiana de cada miembro de la institución total se llevan a cabo en la compañía inmediata de un gran número de otros miembros a los que se da el mismo trato y de los que se requiere que hagan juntos las mismas cosas”. Como tercer rasgo, describió que todas las actividades cotidianas están estrictamente programadas, de modo que la actividad que se realiza en un momento determinado conduce a la siguiente y toda la secuencia de actividades se impone jerárquicamente mediante un sistema de normas formales. El último rasgo dice que las diversas actividades obligatorias se integran en un único plan nacional deliberadamente creado para lograr objetivos propios de la institución. Remarcó, además, la lamentable falta de tratamiento de la temática del encierro en las cárceles en particular de las personas mayores.

Seguidamente, se desarrollaron diversas ponencias. Carlos Juan Acosta, director de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, expuso sobre la privación de la libertad de las personas mayores desde la óptica del Derecho Penitenciario. Luego, Arturo Ferreyra, juez de Ejecución Penal, con competencia respecto de las medidas de seguridad (art. 34 C.P. de Córdoba), la ley de Salud Mental y en la ejecución de pena (ley 24.660), versó su ponencia sobre las medidas de seguridad de las personas mayores privadas de libertad y aplicación de la ley de salud mental.

Posteriormente, Gustavo M. Hornos, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, disertó acerca de los criterios de Cámara de Casación penal sobre el régimen de privación de la libertad de las personas mayores. Hacia el final Valeria Frejtman se refirió al derecho a la educación en contextos de encierro.