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Año XIV - Edición 247 07 de mayo de 2015

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V Seminario sobre temas polémicos del Derecho Constitucional “Germán J. Bidart Campos"

  • Notas

Organizado por la cátedra de Elementos de Derecho Constitucional del profesor Andrés Gil Domínguez, el pasado 21 de abril tuvo lugar el V Seminario sobre temas polémicos del Derecho Constitucional “Germán J. Bidart Campos”. En esta oportunidad, el tema tratado fue “Internet, comunicación audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”.

Para comenzar, Alicia Marichelar recordó que las nuevas tecnologías nos interpelan básicamente en el conflicto constitucional que se presenta entre el derecho al honor, la imagen y la intimidad, por un lado: y por el otro, el derecho a la libertad de expresión. “Necesitamos aproximarnos a la cláusula constitucional y al alcance con el cual ella, en su letra y dinámica, tutela estos valores”, recalcó.

El primer panel versó sobre “Internet, responsabilidad de los buscadores y Hábeas Internet”. En este marco, Raúl Martínez Fazzalari expresó que estos teman han generado una gran conflictividad. Respecto a la dicotomía entre regular y no regular Internet, Martínez Fazzalari explicó que en términos generales hay tres bloques de normas para aplicar sobre Internet. El primer bloque de normas es sobre acciones puntuales de las personas. El segundo aspecto de regulación es lo que se conoce como “regular Internet en términos generales. Esto es muy dificultoso en la mayoría de los países, habiendo muy pocos que tienen la posibilidad técnica-fáctica de regular Internet porque así se controla el único canal de acceso de conectividad”, detalló. El tercer bloque de regulación tiene que ver con las empresas que prestan algún tipo de servicio, ya sea de telecomunicaciones, de acceso a Internet o servicios asociados a la búsqueda de contenidos en Internet. De esta manera, ejemplificó diciendo que un proveedor de acceso a Internet está regulado, ya que existe una norma de orden público que establece cómo ese proveedor de acceso debe prestar el servicio. En cambio, un proveedor de acceso a los buscadores de Internet no está regulado. “Son un grupo de empresas que prestan algún tipo de servicio sobre la red”, aclaró. “En este tercer sector tengo la posibilidad como Estado de regular o no, hay empresas que sí están reguladas y otras que no”, remarcó.

Acto seguido, Marcelo López Alfonsín contó el desarrollo de un amparo cuyo expediente es “Gil Domínguez Andrés Fabio c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA”, relatando los argumentos que justificaron su decisión. El objeto del planteo de la demanda de esta acción de amparo se vinculaba con la omisión de no dictar en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA la normativa referida a la incorporación obligatoria de un procedimiento o protocolo interno de protección al derecho de la intimidad por parte de los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet, por conculcar la libertad de intimidad de las personas en el ámbito de Internet. Entre otras consideraciones, López Alfonsín decidió que los motores de búsqueda no eran parte. López Alfonsín consideró que no había un caso contencioso de carácter tradicional, pero sí declaró que había una causa. Además, resaltó que los jueces de la Ciudad de Buenos Aires tienen un mandato que es el de velar por la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que en caso de duda son competentes. En cuanto a si hay relación de consumo, López Alfonsín recordó que solamente están exceptuadas las profesiones liberales. “¿Por qué una de las principales actividades de consumo que hacemos todos los seres humanos en casi todo el mundo debería estar excluido del principio tutelar de la ley de defensa del consumidor?”, cuestionó López Alfonsín. “La verdad que los argumentos de la Ciudad de Buenos Aires eran poco sólidos”, adicionó. De esta manera, el juez resaltó que creyó que tenía que actuar frente a dos derechos de raigambre constitucional: la libertad de la intimidad y los derechos de consumidores y usuarios. Hacia el final, indicó que “no creo que exista todavía un habeas Internet, más allá del nomen iuris que podamos adoptar sobre alguna tutela”.

Luego, Andrés Gil Domínguez manifestó que en esta temática es importante tener en claro que el paradigma que nos rige desde 1994 en forma gradual y evolutiva es el de estado constitucional y convencional de derecho. “Tiene una característica principal y estructural, presenta una dimensión sustancial integrada por derechos fundamentales provenientes de la Constitución y los derechos humanos provenientes de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, en donde su característica es que a priori todos los derechos tienen alguna jerarquía, y en caso de colisión de derechos, el derecho que tenga más peso prevalece según esas circunstancias, no va a prevalecer siempre”, describió Gil Domínguez. Así, cuando uno piensa la aplicación de este paradigma en el ámbito de Internet, el punto de partida tiene que ser que aquello que se suscite en el ámbito de Internet en términos de colisión de derecho no puede estar determinado por una suerte de jerarquía absoluta de la libertad de expresión. “Hay ciertas posturas que han creado una nueva religión dentro de Internet (…) para las cuales, la libertad de expresión siempre prevalece sobre la libertad de intimidad”, advirtió. De este modo, Gil Domínguez examinó que la libertad de intimidad en Internet incluye no solo la tutela de los datos personales sino también otros ítems, como informaciones puras, informaciones contextualizadas, opiniones, fotos, fotomontajes y videos, cuando estos componentes de Internet dañan la intimidad de las personas. “Me pareció que estábamos frente a la necesidad de regulación de una nueva garantía que pudiese determinar el ámbito y la competencia de tutela en términos de libertad de intimidad en Internet y nació la idea de llamar a esta garantía hábeas Internet, que puede ser una garantía administrativa o judicial, pero que en todo caso necesariamente tiene que ser rápida, sencilla, breve y gratuita”, destacó.

Posteriormente, el segundo panel se enfocó en “Ley de servicios de comunicación audiovisual y ley Argentina digital” y contó con las exposiciones de Silvana Giúdice, Damián Loreti, Martín Etchevers y Santiago Marino. La moderación fue realizada por María Clara Guida.

“Me pareció que estábamos frente a la necesidad de regulación de una nueva garantía que pudiese determinar el ámbito y la competencia de tutela en términos de libertad de intimidad en Internet y nació la idea de llamar a esta garantía hábeas Internet”, destacó Andrés Gil Domínguez.