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Año X - Edición 182 22 de septiembre de 2011

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V Jornadas Intercátedras de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Civil: “La protección procesal y constitucional de los derechos colectivos”

  • Notas

Con motivo de brindar una perspectiva interdisciplinaria sobre la protección procesal y constitucional de los derechos colectivos, el pasado 6 de septiembre tuvieron lugar en el Salón Verde las V Jornadas Intercátedras de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Civil. La apertura del evento contó con la participación de los Profesores titulares de las cátedras organizadoras, Dres. Daniel Sabsay y Osvaldo Gozaíni, y los Dres. Marcelo Valle y Adelina Loianno.

La primera en tomar la palabra fue la Dra. Adelina Loianno, quien advirtió la tendencia cada vez mayor de analizar al Derecho Procesal no sólo como una herramienta sino también como una cuestión sustancial para la realización del Derecho Constitucional.

Posteriormente, el Dr. Daniel Sabsay sostuvo que el Derecho debe ser observado desde la interdisciplinariedad. “Resulta difícil lograr la fuerza imperativa de la Constitución desde la enseñanza y profundización de los aspectos sustantivos que están en el Derecho Constitucional sin el Derecho Procesal, ya que ésta nos va a proveer entre otras cuestiones, la tutela judicial efectiva”, manifestó. A su vez, reconoció que la defensa de los derechos colectivos ensancha las vías de acción procesal, inclusive en los bienes jurídicos a proteger.
Luego, el Dr. Osvaldo Gozaíni recordó que se vienen realizando las Jornadas Intercátedras hace 10 años. Hizo referencia también a los antecedentes y repercusiones de estas Jornadas con otras cátedras. Finalmente, consideró muy importante abordar cuestiones jurídicas desde la óptica del Derecho Procesal y Constitucional.

Por su parte, el Dr. Marcelo Valle expresó su agradecimiento a quienes colaboraron en la jornada y a los Dres. Sabsay y Gozaíni.

A continuación, tuvo lugar la primera mesa redonda que trató los derechos de incidencia colectiva, su determinación y clasificación; mientras que en la segunda, se abordó el control constitucional y de convencionalidad. Acto seguido, se llevó a cabo la presentación del libro de la cátedra de Derecho Procesal Civil, titulado “Intervención de Terceros y Tercerías”, en la cual intervinieron su Director, Dr. Osvaldo A. Gozaíni y Adolfo Armando Rivas, quien señaló que el título no abarca la cantidad de temas analizados en su contenido, ya que se encuentran incluidas cuestiones como la sucesión procesal, el proceso acumulativo, la ausencia con presunción de fallecimiento, la acción subrogatoria y el amicus curiae. Indicó también que contiene 32 trabajos de 43 autores, coautores y colaboradores. Resaltó la preocupación por la irrupción del proceso colectivo en la realidad procesal, con una nueva problemática que pone a prueba los clásicos institutos y genera un cosa juzgada tan particular que muestra un alcance subjetivo distinto. Por último, postuló que puede haber cambio de partes sin sucesión procesal ni sustancial, o intervención de partes que comienzan de una naturaleza y terminan de otra, por lo tanto, estimó necesario determinar estos institutos.

Más adelante, el Dr. Osvaldo A. Gozaíni retomó la palabra para brindar una exposición sobre la obra, precisando que el proceso suele verse entre dos partes, y el tercero nunca podía entrar, ya que su interés generaba una asimetría. En tal sentido, destacó que en la obra se analiza la multiplicidad de situaciones, el rol del tercero y las soluciones posibles.

Al iniciar la conferencia a su cargo, aludió a la fuente de la Constitución Nacional y las leyes nacionales que tienen una influencia norteamericana, mientras que los reglamentos procesales poseen influencia europea. Observó entonces el tránsito de lo individual hasta lo social y se refirió a la protección procesal y constitucional de los procesos colectivos, basándose en que la Constitución del año 1994 promueve la expansión y proclamación de nuevos derechos, que la jurisprudencia desarrolla cada vez más. Así, “muchos jueces avanzan y producen la progresividad de derechos como el medio ambiente, a la salud, a la vivienda”, observó. Así, se cuestionó si el activismo judicial es correcto, en caso de que lo legislado no sea suficiente y los jueces comiencen a crear. De este modo, mencionó los fallos Halabi y Mendoza, y los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. En este orden de ideas, aseveró que la construcción procesal de las acciones de clase del Commonlaw es diferente a la que tenemos construida en nuestro país, advirtiendo que los Códigos Procesales no están pensados para cubrir cuestiones no reguladas. Para finalizar, examinó cómo se aplica la cuestión colectiva en el proceso.

Durante la tarde, se realizó la tercera mesa redonda sobre los procesos constitucionales específicos; y en la cuarta, la jurisprudencia de la CSJN y sus casos más relevantes.
Hacia el final, se presentó la obra “Manual de Derecho Constitucional” de Daniel A. Sabsay, a cargo de los Dres. Osvaldo A. Gozaíni y Pablo L. Manili. También se sumaron a la mesa las Dras. María del Carmen García y María Allegretto, quienes colaboraron en el contenido y actualización de la obra.

A modo de cierre, el Dr. Daniel A. Sabsay brindó una conferencia, en la cual comentó la historia de las Jornadas Intercátedras, que se realizan cada dos años, remarcando que “la idea de interdisciplinariedad y transversalidad entre las distintas normas jurídicas debe ser una norma metodológica de trabajo”.

Por otra parte, examinó el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional. Planteó entonces si cuando se violan cuestiones vinculadas con las tomas de decisiones debiera construirse una legitimación para lograr que la democracia no se desmorone, por ejemplo, cuando el Poder Ejecutivo actúa como legislador sustituto o el Poder Legislativo delega facultades de manera obscena. “El guión institucional se tergiversa y por lo tanto, se usurpan facultades y se violan derechos”, opinó, marcando que no se puede asistir a tal hecho incólume, sin participar. “Si no colocamos en manos de los gobernados aquellas herramientas susceptibles de lograr que la historia se vaya torciendo, será muy difícil que podamos recuperar el pleno Estado de Derecho”, concluyó.

“La idea de interdisciplinariedad y transversalidad entre las distintas normas jurídicas debe ser una norma metodológica de trabajo”, resaltó el Dr. Daniel A. Sabsay.