¡Seguinos!

Año XI - Edición 206 27 de diciembre de 2012

Buscar

V Jornadas Intercátedras de Derecho Administrativo

  • Notas

El 4 de diciembre último se realizaron en el Salón Verde de esta Facultad las V jornadas intercátedras de derecho administrativo.

En el primer panel se efectuaron algunas reflexiones sobre la responsabilidad del Estado en nuestro país. El mismo estuvo moderado por Claudio Cavallo. De este modo, Juan Carlos Cassagne se preguntó si la regulación de la responsabilidad del Estado es realmente una materia que pertenece al Código Civil. “La materia de la responsabilidad del Estado es una materia propia del derecho público, […] aun cuando las funciones que cumple la responsabilidad, la función reparatoria, preventiva, restitutoria, sea genéricamente la misma en la responsabilidad civil y en la responsabilidad de derecho administrativo los intereses que hay que tutelar acá son distintos, no solamente está el interés de la víctima sino que también está la necesidad de armonizar este interés con los intereses de la comunidad”, enseñó Cassagne. Bajo esta línea, se preguntó también si las normas que contiene el proyecto del Poder Ejecutivo se ajustan a la doctrina más avanzada, continúan la existente o si innovan en algún sentido. Sumado a ello, se interrogó a si mismo sobre el fundamento constitucional de estas disposiciones, más cuando en el proyecto del Poder Ejecutivo se establece que las normas sobre responsabilidad del Código Civil no se aplican en forma directa ni subsidiaria a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, reflexionó sobre el alcance de la indemnización de la responsabilidad por la actividad lícita. Sobre el final de su intervención, indicó “hay, desde luego, con todo esto una gran incertidumbre pero pienso que no debemos perder la esperanza de seguir manteniendo que la responsabilidad del Estado existe, que tiene base constitucional y que seguirá existiendo por mucho tiempo”.

Luego, Agustín Gordillo sostuvo que “en la práctica casi no hay responsabilidad del Estado. Por eso el proyecto de Código Civil dice que tal responsabilidad se regirá por el derecho administrativo que de hecho es el gran derecho del poder frente a los particulares”. También analizó los fuertes compromisos que el Estado ha vendió asumiendo en materia de deuda pública, algo que termina condicionándolo fuertemente en cuanto al margen de acción con el que cuenta. Con unas cuentas nacionales en las que la deuda pública es una protagonista, la responsabilidad del Estado parece volverse una meta aun más difícil de alcanzar. Para Gordillo no es nada inocente ni meramente académico que el proyecto de Código Civil sostenga que la responsabilidad del Estado se rige por el derecho administrativo y no por el derecho civil.

Seguidamente, Héctor A. Mairal, siguiendo con la línea argumentativa iniciada por Gordillo, indicó que en la práctica el Estado no es responsable y ello provoca una curiosa disyuntiva porque por un lado se enseña un derecho administrativo y por el otro en la práctica el Estado no paga sus deudas y viola los contratos de servicios públicos. Para Mairal se trata una conducta esquizofrénica en la que se admite una teoría pero después se aplica otra. La ficción de esta responsabilidad del Estado se mantiene a partir del hecho de que “se admite en los casos chicos, nunca en los casos grandes”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación para desestimar la hipotética responsabilidad del Estado ante “casos grandes” suele argumentar que la prueba no es suficiente. “Nunca se logra probar aquello que la Corte hubiera necesitado que se pruebe para condenar al Estado”, subrayó.

Por último, Jorge Sáenz explicó sobre los antecedentes históricos del principio de la indemandabilidad del Estado, su inmunidad soberana, y el principio de irresponsabilidad del Estado. Recordó el fallo Devoto, un antecedente calificado por el orador como brillante y proveniente de una Corte Suprema liberal. Dicho fallo fue siempre fue criticado por los administrativistas porque aplicó el derecho civil, el articulo 1109 -culpa- y el articulo 1113 -responsabilidad indirecta-. En definitiva, “se alzó precisamente contra todo ese conjunto de principios de derecho administrativo y de doctrina de derecho administrativo que obstaculizaba el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la Argentina”.

Ya en el segundo panel Viviana Bonpland expuso sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos. En tanto que Aníbal Falbo, de la Universidad Nacional de La Plata disertó sobre la responsabilidad del Estado por daño ambiental. Más tarde, Gregorio Flax se refirió a la responsabilidad internacional del Estado por violaciones en el procedimiento administrativo. Finalmente, David A. Halperin se detuvo en la responsabilidad del Estado por los actos de registro. Este segundo panel estuvo moderado por Ignacio J. Minorini Lima.

Durante el tercer panel, Federico Campolieti analizó la responsabilidad del Estado por actividad legislativa. Asimismo, Juan Octavio Gauna se abocó al estudio de la responsabilidad del Estado por actividad judicial. A su turno, Osvaldo Otheguy reflexionó en torno a la responsabilidad médica. Por su parte, Pablo Esteban Perrino expuso sobre la responsabilidad contractual del Estado. La moderación de este tercer panel estuvo en manos de María Luz Guzmán.

Durante el cuarto panel, Jorge Barraguirre, por la Universidad Nacional del Litoral, disertó sobre la responsabilidad internacional del Estado. A continuación, Pablo Gallegos Fedriani conferenció sobre la responsabilidad del Estado por defectuosa administración de justicia. Posteriormente, Santiago García Mira se refirió a la responsabilidad del Estado por cuestiones de gas. Finalmente, José Manuel Ugarte se volcó sobre la responsabilidad del Estado por cuestiones de seguridad. A Pablo Liste se le encargó la moderación.

En el último de los paneles los distintos expositores centraron su atención en el intercambio de ideas sobre la responsabilidad del Estado en la actualidad. Participaron del mismo Carlos F. Balbín, Fernando García Pullés, Guido S. Tawil, Ernesto A. Marcer y Tomás Hutchinson. Moderó Fabio Sánchez.

Las palabras de cierre de estas V jornadas intercátedras de derecho administrativo estuvieron a cargo de Guido S. Tawil.

La materia de la responsabilidad del Estado es una materia propia del derecho público, […] aun cuando las funciones que cumple la responsabilidad, la función reparatoria, preventiva, restitutoria, sea genéricamente la misma”, comentó el profesor Héctor A. Mairal