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Año VIII - Edición 142 22 de mayo de 2009

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V Curso de Especialización para Abogadas/os sobre Derechos de la Niñez

  • Notas

Entre los días 11 y 15 de mayo se desarrolló en nuestra Casa de Estudios el V Curso de Especialización para Abogadas/os sobre Derechos de la Niñez que fue organizado conjuntamente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF Oficina de Argentina.

El acto de presentación se llevó a cabo el 11 de mayo en el Salón Verde e hicieron uso de la palabra el Vicedecano Dr. Tulio Ortiz; el Subsecretario de Derechos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Gabriel Lerner; el Representante de UNICEF Argentina, Lic. Ennio Cuffino; y la Directora Académica del curso, Dra. Mary Beloff.

En primer lugar, el Dr. Tulio Ortiz expresó su alegría por inaugurar el curso. Finalmente, abogó por tener presente el objetivo de la convocatoria, la preservación de los derechos de la niñez, que son, en definitiva, los del futuro de nuestra patria.

A su turno, el Dr. Gabriel Lerner resaltó la excelencia académica del cuerpo docente, caracterizado por llevar a cabo una ardua colaboración con quienes tienen la obligación de ejecutar las políticas públicas en la materia convocante. Ello siguiendo el paradigma de la protección integral de los derechos de la niñez y los derechos humanos en general.

Posteriormente, el Lic. Ennio Cuffino señaló el gran compromiso que ha permitido convertir el curso en un ciclo de formación y actualización periódica y regular de abogados con incidencia en todas las provincias del país. Agradeció a las organizaciones públicas que brindaron su auspicio y apoyo para la concreción de una actividad que consideró institucionalizada en su propia agenda de formación profesional. Ponderó también el rol de la Justicia como garante de derechos y como órgano que exige a los responsables del área administrativa el cumplimiento de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Al mismo tiempo, puntualizó la creciente integración entre el poder administrador y el judicial en el ámbito local. Finalmente, opinó que nuestro país se encuentra en un momento de trascendental relevancia en materia normativa, jurisprudencial e institucional y que este tipo de actividades son decisivas contribuciones a la formación, compromiso y capacitación de los operadores del sistema de justicia como piedra angular de las transformaciones necesarias para lograr el pleno respeto los derechos de la niñez en todos los rincones del país.

Tras reseñar brevemente la historia y la relevancia institucional del curso, la Dra. Mary Beloff aseveró que constituye el lugar natural en el que debe ocurrir la capacitación en posgrado y que su única agenda y pretensión es generar mejor entrenamiento en los operadores; “discutir, pensar un Derecho de mejor calidad”, sintetizó.

Para concluir, explicó la estructura del curso y aseguró que una de las ideas-fuerza, que tiene por objetivo superar el momento de la retórica de los derechos humanos de la niñez y pasar al momento de la realidad, radica en que la afirmación de estándares de protección de derechos no surgen automáticamente de los Tratados ni de la Constitución, sino que requieren ser construidos, actividad que depende de los operadores del sector justicia.

Más tarde se presentó el panel “Los poderes del Estado y la garantía de los deberes de prestación positiva del Estado: ¿Cuál? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo?”, integrado por las Dras. María Laura Clérico, Marisa Graham, Nelly Minyersky y Gimol Pinto.

En primer término, la Dra. Gimol Pinto realizó una breve presentación de la temática. Luego, la Dra. María Laura Clérico analizó un conjunto de sentencias de la Corte Suprema y otros tribunales superiores y señaló que en aquellos las defensas opuestas por el Estado radican en la discusión acerca de los deberes de responder ante la violación de un derecho. Este debate tiene una ventaja y una desventaja. La primera sería la inexistencia práctica de la excusa de la inexigibilidad de los derechos de prestación; y la segunda estaría constituida por el riesgo de ver los deberes como categorías aisladas. Por ello, planteó la posibilidad de pensar las preguntas que conforman el título del panel en términos relacionales.

De tal manera, identificó las tres maneras en que pueden interpretarse los derechos de prestación positiva: como derechos de protección, en los cuales el Estado interviene para que un tercero no obstaculice el ejercicio del derecho; aquellos que implican deberes de organización y procedimiento; y, por último, los que implican deber de dar y hacer.

En lo concerniente a la pregunta “¿cuándo?”, indicó la existencia de dos recursos para su determinación: la apelación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en el marco de la práctica constitucional argentina, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto al “¿cómo?”, propuso pensar en un mandato de acción eficaz y suficiente para evaluar la acción u omisión del Estado que se ataque por insuficiencia o inidoneidad. Respecto al “¿quién?” -pregunta considerada como la más difícil por la expositora- entendió que, si bien no se discute acerca de la respuesta “el Estado”, se dificulta la cuestión en el marco de un Estado federal. No obstante ello, reclamó analizar la temática desde una perspectiva relacional y enfatizó en que los problemas de coordinación y organización del Estado “no pueden oponerse a una persona a la que el constituyente de 1994 identificó como un grupo desaventajado que no puede salir por sus propios medios de su situación de desigualdad estructural”, finalizó.

A continuación, la Dra. Nelly Minyersky sostuvo que cuando hablamos de los deberes de los poderes del Estado incluimos a todos ellos. Del mismo modo, estimó posible analizar separadamente cuáles de ellos poseen asignaturas pendientes en lo relativo al cumplimiento de los derechos que surgen de la Constitución. Luego, hizo referencia al marco normativo en base al cual puede afirmarse la existencia de una protección constitucional de los derechos básicos de todo ser humano.

En lo concerniente al poder administrador, se preguntó cuáles son los instrumentos para que se concreten las llamadas políticas públicas tendientes al cumplimiento de aquellas prerrogativas. En este sentido, mencionó la ley de presupuesto, a la que relacionó con la concepción de Derecho Financiero impregnada de derechos humanos y Derecho Constitucional. “Es obligación de las autoridades de niñez intervenir y reclamar estar presentes cuando se confecciona la ley de presupuesto”, sostuvo. Por su parte, en cuanto al control de gestión, reflexionó acerca de lo que ocurre cuando no se asignan las partidas o bien no se cumple con la función y expresó sus opiniones acerca del accionar de los diversos organismos de control.

Para concluir, señaló que hay permanentes ejemplos de que la formulación relativa a los niños como sujetos de derecho tiene mucho de teoría y muy poco de práctica. Afirmó que debe ser objetivo de las políticas públicas convertir al concepto en una realidad.

La última disertante fue la Dra. Marisa Graham, quien en primer lugar recordó que la producción de leyes que se fueron adecuando a la Convención de los Derechos del Niño ha sido muy importante en los últimos años. Al mismo tiempo, remarcó que se transita actualmente por un período de transición y de cambio de prácticas. Sin embargo, aclaró que ello no implicó necesariamente un cambio radical en la vida y los derechos de muchos niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Seguidamente, expresó su disconformidad con la idea de la subsidiariedad en los niveles de responsabilidad del Estado en lo que hace a la materia convocante. Por ello, adscribió a quienes postulan que quien debe cumplir con los deberes de prestación positiva es el Estado Nacional.

En idéntica tesitura, consideró que en virtud del bloque de constitucionalidad, la infancia se encuentra en una nueva condición jurídica de protección; lo cual resultaría importante para abordar cuestiones relativas al presupuesto. A tal respecto, reclamó que no se trate tan solo de “más gasto”, sino también de “mejor asignación”.

Por último, aseguró que la ley 26.061 tiene el mérito de haber generado una nueva institucionalidad y haber distribuido fondos entre las provincias y los municipios.

El martes 12 de mayo se efectuó el panel “¿Por qué, cuándo y cómo intervenir en las familias para garantizar derechos a los niños que las integran?”, con las palabras de las Dras. María Inés Bringiotti, Victoria Pellegrini y Flavia Valgiusti; mientras que el jueves 14 un panel integrado por las Dres. Mary Beloff, Julio Cortés, Luis Pedernera y Diego Silva Balerio analizó la problemática referida a “Estado actual de la reforma legal de la justicia penal juvenil en América Latina”.