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Año XVI - Edición 293 19 de octubre de 2017

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Tutela provisional, cautelar y preventiva

  • Notas

Con la organización del Centro de Graduados, el pasado 5 de octubre tuvo lugar el encuentro “Tutela provisional, cautelar y preventiva” en el Aula Magna.

En primer lugar, tomó la palabra Toribio Enrique Sosa quien hizo un análisis de los medios alternativos de solución de conflictos. En tal sentido, manifestó que “la negociación como forma de solucionar conflictos de intereses no es la única, hay otros métodos. Está la figura del mediador, del conciliador, del facilitador y se pueden intentar muchas otras más”.  Luego, manifestó que uno de los problemas del sistema procesal actual en la etapa inicial del proceso, es que cada parte construye por escrito y de manera unilateral su presentación. “No es la manera. Debería ser oral, porque el dialogo abre el escenario permanentemente, permite construir el caso con una dinámica participativa”, declaró.

Por su parte, Jorge Kielmanovich dedicó su ponencia a analizar cómo el Código Civil y Comercial (CCyC) genera nuevos problemas en la práctica, a causa de la imprecisión de algunos institutos. Para desarrollar esta problemática, el orador hizo referencia al estatuto del matrimonio y al régimen de separación de bienes (art. 401 y 506 del CCyC), argumentando que cuando se extingue el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes puede tener que resolverse de una forma diferente. “Si bien los bienes que han adquirido cada uno de los cónyuges les pertenece a cada uno, qué sucede respecto de aquellos cuya propiedad no puede establecerse. Si no se puede establecer valiéndose de los medios de prueba que el Código autoriza, se considera que le pertenecen a ambos por mitades”, manifestó Kielmanovich. Luego, se refirió a la retroactividad de los efectos de la sentencia de divorcio y cómo el juez debe dictar esta sentencia: “En el ámbito nacional, hay una discusión en los tribunales por la cual la gran mayoría entiende que no puede pronunciarse sobre la retroactividad. La sentencia de divorcio debe limitarse a declarar la disolución del matrimonio y nada más”.