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Año XIII - Edición 243 25 de diciembre de 2014

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Tutela judicial y administrativa de los bienes de dominio público de la Ciudad

  • Notas

Organizada por la Cátedra de Derecho Administrativo del profesor Guido S. Tawil, el pasado 27 de noviembre en el Aula 1 de Extensión Universitaria tuvo lugar la jornada “Tutela judicial y administrativa de los bienes de dominio público de la Ciudad”. La actividad contó con el auspicio del Departamento de Derecho Público II.

El profesor Guido S. Tawil destacó: “Desde la cátedra nos pareció interesante involucrar no solamente a personas que son profesores de la especialidad que conocen el tema desde el punto de vista teórico, sino también desde el punto de vista práctico”. Por su parte, Carlos Javier Regazzoni mencionó que los desalojos son una experiencia dura y delicada, sobre todo cuando se está en un área como Desarrollo Social.

Posteriormente, se desarrolló una mesa redonda, moderada por Sofía Capalbo,que contó con las exposiciones de Catalina Legarre y Gabriela Seijas, quienes se refirieron a “Tutela judicial y administrativa en materia de desalojo y demolición en la Ciudad”. Catalina Legarre aseveró que la cuestión del dominio público y su protección es un capítulo de gran interés para el Derecho Administrativo. “Lo que está de alguna manera resaltando el Derecho Administrativo es la importancia que se la da hoy en día al uso del dominio público”, expresó. Asimismo, explicó que para que un bien sea considerado de dominio público, debe estar ligado al uso común, y ese uso común debería estar, directa o más lejanamente, ejerciéndose. “La realidad es que los casos que vemos están muchas veces vinculados a expropiaciones que datan de 20 años atrás, obras que no se concretan, afectaciones que parecerían no estar definidas, etc. y porque en 2014 nos conviene, queremos invocar el dominio público para hacer un desalojo administrativo u obtener una acción más expedita”, describió.

A continuación, Gabriela Seijas sostuvo que la cuestión del dominio público no necesariamente se vincula con las potestades de la administración, sino con las obligaciones. “El ejercicio de la protección de los bienes públicos tiene que ver con que el Estado tiene que cumplir, tiene que hacer obras, y tiene que responder cuando por el mal estado de los bienes que componen el dominio público alguien sufre un perjuicio”, detalló. Además, exteriorizó que en materia del cumplimiento por parte de la administración de sus obligaciones en cuanto a la protección del dominio público no se ha avanzado tanto. “Es muy fácil criticar al gobierno, pero también desde el Poder Judicial tendríamos que hacernos cargo de que la conducta errática de la administración también tiene que ver con una posición en la justicia que es bastante confusa”, agregó.

Alicia Arból, Procuradora General Adjunta, expuso sobre “Jurisprudencia administrativa y casos judiciales relacionados con la tutela judicial y administrativa de los bienes de la Ciudad”. En este marco, explicó que se dicta el decreto administrativo, en las concesiones o en los permisos, pero siempre este decreto se notifica antes de llegar. “Por ejemplo, el permisionario tiene un permiso precario, por lo que puede ser revocado en cualquier momento, o tiene un permiso con un término y un canon. Si deja de pagar el canon, se le revoca el permiso, se hace el decreto administrativo que lo firma el Jefe de Gobierno y se notifica. A los 10 días, van a desalojar”, detalló. Así, mencionó que no hay problemas con el permisionario del local, ya que las personas terminan yéndose. “El problema son las intrusiones”, declaró.

La exposición de Gonzalo Riobó versó sobre “Negocios jurídicos con los bienes de la Ciudad”. Durante su disertación, Riobó explicó un caso concreto en relación con la temática tratada. Entre otras cuestiones, comentó que si se analizan las características jurídicas de los bienes de dominio público, además de la imprescriptibilidad, está la inalienabilidad, lo que implica que el bien esté fuera del comercio.

Finalmente, Guido Santiago Tawil y Carlos Javier Regazzoni pronunciaron las palabras finales.

“El ejercicio de la protección de los bienes públicos tiene que ver con que el Estado tiene que cumplir, tiene que hacer obras, y tiene que responder cuando por el mal estado de los bienes que componen el dominio público alguien sufre un perjuicio”, detalló Gabriela Seijas.